Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CARTA PODER

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #200816  por mona
 
Hola:
Soy abogada apoderada en un juicio laboral, el cual se gano parcialmente y las costas fueron en el orden causado.- Mi cliente actualmente vive en otro pais y no tiene fecha de regreso a la Argentina. Puedo cobrar el giro correspondiente al actor, sacar mi parte de honorarios y pacto de cuota lítis y transferirle las sumas restantes. Como me conviene hacer?. Gracias Saludos a todos

 #201058  por GU
 
Todo depende del tipo de poder que tengas.

El acta poder que se otorga en los juzgados (creo que) no da facultades suficientes al letrado para retirar los fondos depositados a favor del actor.

Saludos!