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  • CANON LOCATIVO... PERO DIFICIL

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 #201224  por rubia
 
Hola.
Quisiera si alguien me puede orientar en el siguiente caso, para ver bien que hacer.
El tema es así: hice una demanda por reivindicación de un inmueble que habitaba el primo de mi cliente, sin contrato ni nada, puesto que mi cliente lo heredó siendo menor de edad y huerfano.
Ya tengo la sentencia que me otorga la reivindicacion y ahora mi cliente quiere cobrar el canon locativo por el periodo que su primo estuvo viviendo, sin contrato, pero con un arreglo verbal de $ 200.-, que nunca se efectivizó.
Si bien mande CD intimando al pago del canon, nunca la recibió.

Alguna ayuda?

 #203767  por bjsaravipaz
 
Rubia:

Desde el punto de vista técnico, la cuestión de un canon pasa por una medición del valor. Tema vinculado con las valuaciones.

Hay varios métodos para determinarlo. Pero en los casos de valores locativos de vivienda, el comparativo parecería el más adecuado.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #203777  por Tiziano
 
Estimada Rubia... solo apuntaré en este punto...
La solicitud de un canon locativo nunca podrá ser retroactivo, sino solo desde el momento del contrato o en su defecto desde el pedido judicial cuando por ejemplo en un condominio fuere imposible la coposesión de los condóminos. En tu caso, y teniendo en cuenta las circunstancias, el intimar al primo al pago de canon según lo convenido verbalmente es improcedente, y requerirlo en adelante no hace más que legitimar al ocupante como poseedor, lo cual, teniendo en cuenta el tiempo que este lo ocupa, podría demandar a tu cliente al pago de todos los gastos realizados como necesarios de conservación y mejoras... pensalo bien...¿no te convendría desconocerlo e imtimarlo que aclare en función de que ocupa el bien? es obvio que no podrá presentar contrato habilitante alguno...en ese punto, pasaría a ser un ocupa, esto le permitiría a tu cliente no tener que pagarle nada. Pensalo, de todas formas queda demostrado que el primo no tiene buenas intenciones.
Espero te sirva. Atte.

 #204111  por barney
 
Tiziano escribió:Estimada Rubia... solo apuntaré en este punto...
La solicitud de un canon locativo nunca podrá ser retroactivo, sino solo desde el momento del contrato o en su defecto desde el pedido judicial cuando por ejemplo en un condominio fuere imposible la coposesión de los condóminos. En tu caso, y teniendo en cuenta las circunstancias, el intimar al primo al pago de canon según lo convenido verbalmente es improcedente, y requerirlo en adelante no hace más que legitimar al ocupante como poseedor, lo cual, teniendo en cuenta el tiempo que este lo ocupa, podría demandar a tu cliente al pago de todos los gastos realizados como necesarios de conservación y mejoras... pensalo bien...¿no te convendría desconocerlo e imtimarlo que aclare en función de que ocupa el bien? es obvio que no podrá presentar contrato habilitante alguno...en ese punto, pasaría a ser un ocupa, esto le permitiría a tu cliente no tener que pagarle nada. Pensalo, de todas formas queda demostrado que el primo no tiene buenas intenciones.
Espero te sirva. Atte.
De acuerdo con lo manifestado en este post, el canon locativo solo es procedente desde la oposicion formalmente manifestada al uso exclusivo al otro condomino o coheredero, solicitando que se fije canon locativo por el uso exclusivo por parte del ocupante, pudiendo ser por medio de carta documento o desde la notif de la demanda

 #204150  por rubia
 
Gracias a todos !!!!. Me sirvió de mucho y si, la verdad es que no creo viable el canon locativo.