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  • planteo de prescipcion

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 #201464  por stanwell
 
Buen dia a todos, soy nuevo en el foro y he vuelto a Argentina luego de varios años de "Extranjero" me fui en 2002 cuando la Argentina estallo. Bueno, queridos colegas, aqui va mi pregunta, si me pueden orientar, ya que es uno de mis primeros "nuevos" clientes y no quiero meter la pata.
Se inicia una causa penal por estafa en el mes de junio 2006, donde se caratula M. M. s/estafa, se inicia la instruccion y de alli el juzg. cita a indagatoria a varias personas, entre ellas a mi cliente. Mi cliente nunca fue notificado, si se entero por otro de los citados de la causa -y la fue siguiendo desde ese angulo- Hoy dia, la causa, sin mayores movimientos ni elevacion a juicio, luego de haberse determinado algunas pericias, y demas, sigue en el mismo juzgado sin mayor variación.
PUES BIEN, mi pregunta es?? Cabe la prescripcion al menos para mi cliente? Tengamos en cuenta que desde el inicio de la causa (mas de dos años) NUNCA FUE NOTIFICADO.- Sería muy importante para mi, saber si puedo utilizar este recurso en este momento, o de no ser asi, hasta cuando debería esperar para presentar la PRESCRIPCION. Desde ya agradezco muchisimo vuestras respuestas.

 #201470  por Mordisco
 
art 321 y 323 inc. 1º, 336 y 338 del CPP (Bs As) y los arts. 62 inc. 2, 67 y 69 del Código de fondo

 #201480  por stanwell
 
Ok, muchas Gracias, ya me aplico a estudiar esto.

 #201481  por stanwell
 
en relacion a tu respuesta y por lo visto:

el art 321- trata sobre la aplicaion de ley mas benigna
el art 323- trata sobre libertad condicional
el 336- controversia
y el 338 - rectificacion.

pero ninguno de todos ellos me saca de la duda planteada.
Me podrias aclarar cual es tu enfoque por favor?
gracias

 #201502  por Dr Pucho
 
Hola, puede consultar en:
viewtopic.php?t=6865&start=0

Saludos.

 #202111  por macero
 
Por lo que vos contas, no esta prescripta la causa. En lo que hace a los plazos que debes tener encuenta a lso fines de plantear le misma debes tener en cuenta lo estipulado en los art. 62 y ccdtes del C. Penal.
Sldos.