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  • hola preguna de usucapion

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 #200810  por ELU
 
hola mi pregunta es la siguiente me llego un sr. que en 1988 alquilo una casa por un año con su respectivo alquiler el dice que le pago alquiler por ese año y despues no vinieron a cobrarle nunca mas y hasta el dia de la fecha sigue viviendo ahi el quiere iniciar una usucapion, para mi no seria posible por exister el contrato de alquiler porque estaria reconociendo propiedad en otro y el seria simple tenedor que hago yo le dije que se fije quien figura en el registro de la propiedad como titular por ahi el no sea el verdadero dueño y pueda asi iniciar una usucapion esta bien lo que dije para mas es en cordoba.-
gracias por la consulta

 #201035  por aleuba76
 
Hola Elu!
Entiendo que está bien lo que le dijiste a tu cliente.
Con respecto al contrato, si es de 1988, ojo que la locación mínima de vivienda es de 2 años, por lo que hubiese vencido en 1990.
En caso de ser el verdadero titular de dominio quien le alquiló, vas a tener que demostrar el animus domini de tu cliente, desde cuando se sinitió el dueño sin reconocer en otro un derecho mejor sobre ese inmueble. (Al no haber recibos posteriores de pago, es un buen indicio)
Yo esperaría que se cumplan los 20 años contados desde la fecha de vencimiento del contrato, y unos cuantos meses más para convencer a un juez que en un determinado momento, ante la inacción del propietario, dejo de ser tenedor, y se sintió poseedor.
Igualmente, esta respuesta tiene mucha voluntad, pero no demasiada experiencia :oops: , así que esperá la respuesta de otros colegas por las dudas!
Saludos, y espero haber ayudado en algo!
:D Ale
 #201208  por ELU
 
primero gracias y todo ayuda si lo que me parecio raro es el contrato pero esta firmado por un año el sr. me trajo su copia loque si paso es que no aparecio mas ni a cobrar ni desalojar para mi que se murio o no es el verdadero titular por eso me parece mejor que saque un certificado de dominio para ver quien figura a vos que te parece??







aleuba76 escribió:Hola Elu!
Entiendo que está bien lo que le dijiste a tu cliente.
Con respecto al contrato, si es de 1988, ojo que la locación mínima de vivienda es de 2 años, por lo que hubiese vencido en 1990.
En caso de ser el verdadero titular de dominio quien le alquiló, vas a tener que demostrar el animus domini de tu cliente, desde cuando se sinitió el dueño sin reconocer en otro un derecho mejor sobre ese inmueble. (Al no haber recibos posteriores de pago, es un buen indicio)
Yo esperaría que se cumplan los 20 años contados desde la fecha de vencimiento del contrato, y unos cuantos meses más para convencer a un juez que en un determinado momento, ante la inacción del propietario, dejo de ser tenedor, y se sintió poseedor.
Igualmente, esta respuesta tiene mucha voluntad, pero no demasiada experiencia :oops: , así que esperá la respuesta de otros colegas por las dudas!
Saludos, y espero haber ayudado en algo!
:D Ale

 #201805  por serper
 
El abogado del diablo tal vez te diría "como estrategia me parece que deberías omitir toda mención a un contrato". Aunque, llegado el caso, esto podría interpretarse como una falta de ética profesional.