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 #201629  por tomhagen836
 
Hola foristas: Tengo dos casos muy parecidos en el cual soy abogado patrocinante de la parte demanda. La cuestión es que el trabajador envía tcl intimando por la 24.013. Niego todo, se considera despedido, y a los pocos días llega una citación por audiencia del SECLO. El tema es que mis clientes no tienen ningun domicilio en capital. Tienen la empresa en pcia. y tambien su domicilio real. Me aseguran que los trabajadores nunca realizaron tareas en capital.
He llamado al SECLO y me han dicho que se toma como Jurisdicción voluntaria y no te aseguran despues si el acuerdo queda homologado. La pregunta es: ¿Conviene hacer un acuerdo teniendo mis clientes domicilios en pcia.? Si se llega a un acuerdo...¿Puede el trabajador luego inicar demanda en pcia. reclamando diferencias conforme art. 260?
Espero respuestas. Gracias.

 #201674  por DAL
 
Si no te van a homologar el acuerdo, yo no cerraria. Haría un espontáneo en tribunales, sin perjuicio que la asistencia al SECLO te pueda servir de lugar de acuerdo. Pero no me quedaría con ese acuerdo no homologado.
La cosa esta en si te van a homologar un acuerdo de trabajadores en negro (casi nadie lo esta haciendo).

 #201684  por klaudia7
 
Seguramente el colega debe querer llegar a un acuerdo, una de las diferencias es que en la instancia de SECLO el demandado si pierde debe abonar los honorarios del conciliador ($ 450).
Si se hace una espontánea los acuerdos salen con acuerdo homologado en aprox 10 días o menos.
Si querés arriesgarte a que inicien demanda en pcia pudiendo llegar a un acuerdo en SECLO, YO en tu lugar lo haría, considerando que estaban en negro, en Tribunales el demandado va a tener que abonar seguramente un poco bastante más.
Igualmente espera más opiniones.
:wink:

 #201844  por tomhagen836
 
Muchas gracias a los dos por responder. Creo que voy a optar por presentarme a la audiencia y manifestar la no voluntad de llegar a un acuerdo. En ese caso se pagan los honorarios del conciliador??