Hola foristas: Tengo dos casos muy parecidos en el cual soy abogado patrocinante de la parte demanda. La cuestión es que el trabajador envía tcl intimando por la 24.013. Niego todo, se considera despedido, y a los pocos días llega una citación por audiencia del SECLO. El tema es que mis clientes no tienen ningun domicilio en capital. Tienen la empresa en pcia. y tambien su domicilio real. Me aseguran que los trabajadores nunca realizaron tareas en capital.
He llamado al SECLO y me han dicho que se toma como Jurisdicción voluntaria y no te aseguran despues si el acuerdo queda homologado. La pregunta es: ¿Conviene hacer un acuerdo teniendo mis clientes domicilios en pcia.? Si se llega a un acuerdo...¿Puede el trabajador luego inicar demanda en pcia. reclamando diferencias conforme art. 260?
Espero respuestas. Gracias.
He llamado al SECLO y me han dicho que se toma como Jurisdicción voluntaria y no te aseguran despues si el acuerdo queda homologado. La pregunta es: ¿Conviene hacer un acuerdo teniendo mis clientes domicilios en pcia.? Si se llega a un acuerdo...¿Puede el trabajador luego inicar demanda en pcia. reclamando diferencias conforme art. 260?
Espero respuestas. Gracias.