A ver quisiera saber ante un contrato de locación incumplido con varias irregularidades del inmueble sin manteniomiento por parte de locador y de la inmobiuliaria, la pregunta es que hago , cálculo los daños , según mi clienmte soin varios en el edificio que los afectados, corresponde un juicio por daños ? perdón son bien novata jajajaj
Hola Cuantapaciencia..... el contrato de locación es una obligación personal que constriñe a los contratantes al cumplimiento del mismo según lo pactado, (Pacta Sun Servanda) ergo, es factible que cualquiera de las partes en conflicto, sea asistida por la acción ante el incumplimiento de la otra. En ese punto es que se debería analizar los términos del contrato para elucidar que tipo de pretensión incoar. A manera de ejemplo solo cabe diferenciar que no es lo mismo iniciar una acción porque el locador a incumplido su deber de pintar paredes del bien, a iniciar otra porque mamposterias cayeron arriba de la cabeza de un inquilino con su respectiva responsabilidad objetiva. Parecería entonces que el primer caso habilita al damnificado a hacer cumplir la prestación debida, o hacerla cumplir por un tercero descontando luego el importe del pago locativo, o resolver en su favor el contrato, mientras que en la segunda el incumplimiento provoca un daño por el cual el responsable debe responder.
En tu caso, al no tener precisado el incumplimiento del locador, difícil se hace adelantar el tipo susceptible de acción, sin perjuicio de ello, ante todo incumplimiento quedará expedita la vía.