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 #202400  por MARCESTA
 
Estimados
hago una consulta, en caso de suceder un accidente , vieron que el asegurado tiene 3 dias para denunciarlo sino pierde su derecho a indemnización , ahora bien mi pregunta es en caso de no hacer la denuncia el , puede un tercero hacerla? gracias

 #202431  por marale
 
A tercero te referías a una persona en representación del asegurado o a un tercero ajeno a la relación del asegurado y del seguro?

 #202451  por MARCESTA
 
marale escribió:A tercero te referías a una persona en representación del asegurado o a un tercero ajeno a la relación del asegurado y del seguro?
a un tercero ajeno a la relación del asegurado y del seguro
Me parece que siguiendo al art 115 de la ley de seguro, si hay una reclamación de un tercero , aquel tiene tres dias para denunciar si no lo conocia antes
Gracias

 #202490  por LUHER
 
Marcesta: el asegurado tiene tres dias para notificar al seguro del siniestro ocurrido, si no lo hace el castigo que la ley le impone es la caducidad de su derecho.
Por otro lado la ley no permite que un tercero haga dicha denuncia. El tercero lo que puede hacer es si inicia la accion, hacerlo respecto del que conducia, el titular registral si no era el que conducia, y citar en garantia a la compañia aseguradora, ya que en nada perjudica la caducidad al tercero.
La caducidad le hace perder los derechos que tenia el asegurado a que la aseguradora respondiese por el, dentro de los limites de la poliza, obvio esta, y por eso la aseguradora una vez que haya desinteresado al tercero (se supone que victima o heredero ¿no?) podra repetir lo pagado, iniciando accion al asegurado. Suerte Luher mdq.

 #202499  por MARCESTA
 
LUHER escribió:Marcesta: el asegurado tiene tres dias para notificar al seguro del siniestro ocurrido, si no lo hace el castigo que la ley le impone es la caducidad de su derecho.
Por otro lado la ley no permite que un tercero haga dicha denuncia. El tercero lo que puede hacer es si inicia la accion, hacerlo respecto del que conducia, el titular registral si no era el que conducia, y citar en garantia a la compañia aseguradora, ya que en nada perjudica la caducidad al tercero.
La caducidad le hace perder los derechos que tenia el asegurado a que la aseguradora respondiese por el, dentro de los limites de la poliza, obvio esta, y por eso la aseguradora una vez que haya desinteresado al tercero (se supone que victima o heredero ¿no?) podra repetir lo pagado, iniciando accion al asegurado. Suerte Luher mdq.
Muchas gracias a todos por las respuestas, y luher te pregutno: o sea que si la victima quiere reclamar al seguro por un accidente y el asegurado no haya denunciado tal siniestro , la aseguradora no respondera? o paga igual y despues inicia accion al asegurado, perdona mi ignorancia , pero me gustaria que me lo aclares, muchisimas gracias por la info

 #202502  por LUHER
 
Marcesta: la compañia SI tiene que responder, lo unico que despues repetira lo pagado del asegurado.
La relacion de asegurado-aseguradora no puede en este caso oponerse al tercero. Demanda a todos y cita en garantia a la aseguradora, todo en el mismo escrito. Suerte Luher mdq
PD: lo que necesites avisame.

 #202504  por MARCESTA
 
LUHER escribió:Marcesta: la compañia SI tiene que responder, lo unico que despues repetira lo pagado del asegurado.
La relacion de asegurado-aseguradora no puede en este caso oponerse al tercero. Demanda a todos y cita en garantia a la aseguradora, todo en el mismo escrito. Suerte Luher mdq
PD: lo que necesites avisame.
una pregunta mas, no me mates, el tema es que yo te hablo del reclamo extrajudicial , es decir, disculpa si no me exprese bien de entrada , esa es mi pregunta : es si se reclama extrajudicialmente ante la compañia y el asegurado no denuncio, ¿no responde la compañia? y ahi se incia la demanda citandola en gtia
Muchas gracias y disculpame

 #202512  por LUHER
 
Mira, yo en los casos que tuve, lo que hago es mandarle una CD (seguro y asegurado este ultimo intimandolo a que la haga (denuncia) bajo apercibimiento de acciones judiciales) informandole la ocurrencia del siniestro, y despues presento el escrito donde hago el reclamo.
Depende de que compañia sea, las mas serias (q no hay muchas) generalmente te dan cabida a la presentacion, a veces te exigen, si la hubo que presentes la denuncia del siniestro (policial), otras veces son ellos los que notifican al asegurado para que haga la denuncia, (aca hablando al seguro).
Espero haber sido claro. Con las comp de seguros no hay una regla fija, asi que presentate y vez que pasa, de ultima te queda la accion judicial. Suerte Luher mdq.

 #202519  por MARCESTA
 
LUHER escribió:Mira, yo en los casos que tuve, lo que hago es mandarle una CD (seguro y asegurado este ultimo intimandolo a que la haga (denuncia) bajo apercibimiento de acciones judiciales) informandole la ocurrencia del siniestro, y despues presento el escrito donde hago el reclamo.
Depende de que compañia sea, las mas serias (q no hay muchas) generalmente te dan cabida a la presentacion, a veces te exigen, si la hubo que presentes la denuncia del siniestro (policial), otras veces son ellos los que notifican al asegurado para que haga la denuncia, (aca hablando al seguro).
Espero haber sido claro. Con las comp de seguros no hay una regla fija, asi que presentate y vez que pasa, de ultima te queda la accion judicial. Suerte Luher mdq.
luher: muchisimas gracias , me aclaraste mucho , la ultima , si no te jode , me podes mandar algun modelo de la cd intimandolo al asegurado, igual no hay problema con lo que me aclaraste estoy contento, muchisimas gracias, te paso mi correo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, un abrazo