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  • renuncia a la herencia

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 #202462  por garf
 
Necesitaria saber si alguien puede orientarme en un tema sucesorio. Abrieron la sucesion dos herederos y aún no se ha dictado la declaratoria de herederos. La consulta es la siguiente ¿ Puede uno de los herederos renunciar a la herencia y solicitar que la declaratoria de herederos salga sólo a nombre del restante heredero ? El heredero renunciante no se encuentra inhibido. Gracias. Garf

 #202622  por killingclarisa
 
puede renunciar a la herencia. tiene que hacerlo por escritura publica!!! presentando la escritura en el expediente de sucesion , antes de la declaratoria

 #202947  por Marjavi
 
donde dice que la RENUNCIA debe hacerse por escritura????

 #202958  por pablin
 
Art. 1184 Inc. 6

Salu2, Pablín.
 #202963  por garf
 
killingclarisa escribió:puede renunciar a la herencia. tiene que hacerlo por escritura publica!!! presentando la escritura en el expediente de sucesion , antes de la declaratoria
Gracias por tu respuesta Killingclarisa. Estuve viendo un poco más el tema y es correcto hacerlo por escritura pública, esto sería para evitar una posterior revocación de terceros acreedores. Pero tambien averigué y es un dato que no habia tenido en consideración en mi primer consulta, el cual es, que el renunciante tiene hijos, y son ellos los que ocuparán su lugar en el sucesorio y no su hermana. En base a esto no creo que la renuncia sea una buena opción. Averiguaré si no es muy costoso hacer una cesión de derechos hereditarios en favor de la hermana. Garf.-

 #202967  por Marjavi
 
viene a revisión una realidad consolidada en la práctica judicial de nuestro fuero: que dicha escritura pública puede ser sustituida -de manera idónea, para utilizar la terminología de la convocatoria- por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y reconocido personalmente por el firmante o declarado auténtico por el juez. Podría añadirse la necesaria certificación previa, invariablemente requerida, sobre inexistencia de las inhibiciones, circunstancia que por sí misma, así como la que atañe a la seguridad de la conservación del documento, no configuran razones que aconseje la necesidad de la intervención notarial (la actuación judicial constituye instrumento público y goza de la misma fe que la escritura: arts. 979 inc. 4 y 993 Cód. Civ.".

 #202980  por garf
 
Marjavi escribió:viene a revisión una realidad consolidada en la práctica judicial de nuestro fuero: que dicha escritura pública puede ser sustituida -de manera idónea, para utilizar la terminología de la convocatoria- por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y reconocido personalmente por el firmante o declarado auténtico por el juez. Podría añadirse la necesaria certificación previa, invariablemente requerida, sobre inexistencia de las inhibiciones, circunstancia que por sí misma, así como la que atañe a la seguridad de la conservación del documento, no configuran razones que aconseje la necesidad de la intervención notarial (la actuación judicial constituye instrumento público y goza de la misma fe que la escritura: arts. 979 inc. 4 y 993 Cód. Civ.".
Gracias Marjavi por tu aporte en este tema. Pero en el caso puntual de mi consulta la idea era que unos de los presentados en el sucesorio renuncie a la herencia para que el otro se quede con la totalidad del acervo, y en el caso .... si quienes ocuparán el lugar del renunciante son sus hijos, no serviría para el fin deseado.- Gracias. Garf

 #203251  por lunita_44
 
no hace cesion onerosa, segun alguna jurisprudencia tb podrias acerla por instrumento privado resentado al exte y ratificar la firma en el juzgado....
si lo hace un escribano, consulta a mi me pidieron 2,5 % del valor de la cesion (porq es onerosa)
suerte!!

 #203252  por lunita_44
 
hacerla mil perdones jeje
 #203265  por 123justicia
 
garf escribió:Necesitaria saber si alguien puede orientarme en un tema sucesorio. Abrieron la sucesion dos herederos y aún no se ha dictado la declaratoria de herederos. La consulta es la siguiente ¿ Puede uno de los herederos renunciar a la herencia y solicitar que la declaratoria de herederos salga sólo a nombre del restante heredero ? El heredero renunciante no se encuentra inhibido. Gracias. Garf

SIEMPRE ME HE PREGUNTADO CUALE SERAN LOS MOTIVOS DE UNA RENUNCIA DE HERENCIA, SALVO QUE TENGA MUCHAS DEUDAS, MAS AUN EN CASOS EN LOS QUE EL RENUNCIANTE TIENE HIJOS.-
PORQUE SERA?
 #203563  por garf
 
123justicia escribió:
garf escribió:Necesitaria saber si alguien puede orientarme en un tema sucesorio. Abrieron la sucesion dos herederos y aún no se ha dictado la declaratoria de herederos. La consulta es la siguiente ¿ Puede uno de los herederos renunciar a la herencia y solicitar que la declaratoria de herederos salga sólo a nombre del restante heredero ? El heredero renunciante no se encuentra inhibido. Gracias. Garf

SIEMPRE ME HE PREGUNTADO CUALE SERAN LOS MOTIVOS DE UNA RENUNCIA DE HERENCIA, SALVO QUE TENGA MUCHAS DEUDAS, MAS AUN EN CASOS EN LOS QUE EL RENUNCIANTE TIENE HIJOS.-
PORQUE SERA?
123 Justicia. Te cuento que hay muchas otras razones aparte de las que vos indicas expresamente para renunciar a una herencia ...... , y en el caso de mi cliente tiene que ver con sus sentimientos. El quiere buscar la manera de que la propiedad quede para su hermana que vivió y cuidó siempre a su madre, en reconocimiento a ello, y al menor costo posible ya que vive de su trabajo.- Espero haberte dado otro motivo para que lo tengas como causal de renuncia de herencia.- Atentamente, Garf

 #203645  por lunita_44
 
si, es muy comun... a mi me ha pasado, es por reconocimiento, o porque se compensa en dinero y es la forma mas facil de hacerlo, ej si hay distancia para no intervenir en el sucesorio, pero por eso te digo, hace cesion onerosa... asi te evitas arrepentimientos, o q los hijos reclamen...
 #203706  por garf
 
Gracias a todos los foristas que hicieron su aporte positivo a mi consulta. Saludos, Garf

 #204038  por lunita_44
 
Si bien todo lo q pensamos hasta ahora es correcto.. esa es la mejor forma para solucionar el problema antes de ddhh..
pero... otra opcion (gratis) no seria una vez hecha la ddhh adjudicar los bienes a uno por inst. privado presentado al sucesorio???
acepto opiniones