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 #201591  por Dulce_espera
 
Hola quisiera hacerles una consulta orientativa...

Un familiar quiere comprar una cochera en un edificio sometido a Prop. horizontal....
Por su ignorancia en el derecho, yo le comente que esa cochera paga expensas abl, agua...

Ahora las preguntas importantes son 2:

1) Creo haber leido doctrina doctrina y jurispr. que dice que tanto las cocheras como las baulera de alguna manera forman parte de la unidad funcional y que si el propietario de ese dpto (quien a su vez serñia mmi vendedor de la cochera) tiene hipotecado o embargado el dpto, ese embargo o hipoteca se extiende a la cochera... con lo que habria que hacer previamente un estudiiio de titulo del "inmueble".

2) Tambien habria quer hacer estudio de titulo de la cochera???

3) Y ahora.. supongamos que mi familiar compra la cochera y la alquila a un 3ro.. que sucede con los problemas que puedan suscitarse entre este 3ro y la cochera vecina. Osea las cartas documentos y juicios van a venir contra mi tia... y esta tendra accion de repeticion contra el que la alquila... es solidaria la resp...

O sea quiero evitarles problemas a mi familiar.. y creo intuir que es para problema no se o sera paranoia mía...

Gracias.

 #201602  por DAL
 
Hay que determinar si la cochera es una unidad funcional en sí misma o no lo es. Si lo es, esta separada de las demás unidades y no la afectan el embargo o hipoteca del departamento del titular salvo que este específiciamente embargada o hipotecada. Si fuera así no la podría haber comprado, asumiendo que la compró por escribano como corresponde, y no por boleto!. Con leer el reglamento se pueden despejar los interrogantes, más un informe del registro de la propiedad.

 #201761  por karadagian
 
Hola, una cochera en ph puede ser una unidad funcional o una unidad complementaria, eso lo vas a ver en el reglamento. Tené en cuenta que si es una UC en principio no se puede vender separadamente de la unidad principal, por lo tanto además de verificarlo para lo que te responde DAL, deberías hacerlo para ver si efectivamente puede ser objeto de venta. Todo va a surgir del reglamento y después hacer las averiguaciones normales que se sugieren antes de comprar en PH. Con respecto a la ultima consulta, como cualquier relación locador-locatario-tercero.

 #201776  por gadriana
 
Hola puede ser un espacio guardacoches también. O sea una parte ava indivisa de una unidad funcional. supongamos unidad 1 dividida en 40 espacios. En tal caso NO ESTAS COMPRANDO UNA COCHERA. Mucho menos un espacio fijo. Las reglas que se aplican son las del condominio. Fijate en el Reglamento de copropiedad del edificio. De allí saldrán las respuestas.
Puede ser una unidad funcional o una parte de una unidad funcional.
Cómo responde si la alquila??? Como cualquier propietario. La deuda es del propietario de la cochera y sus contratos de alquiler le son inoponibles a terceros. La relación jurídica se entabla con el propietario de la cosa, tanto con el consorcio, como con los consorcistas. Sin perjuicio a los derechos a repetir que tenga contra el inquilino. Y de las posibilidades de cobro en su caso, si éste es solvente, dado que dud que se le pidan garantías para el alquiler de una cochera.
Saludos

 #202304  por Lionel Hutz
 
Hola. El caso de las cocheras pertenecientes a edificios sometidos al régimen de PH no es complejo pero hay que tomar algunos recaudos. Lo primero que debe hacerse es ver el reglamento de copropiedad. Esto es muy importante ya que la mayoría prohíbe el alquiler de las cocheras, bauleras y otros a terceros. Esto quiere decir que sólo se podría alquilar a gente del consorcio. Luego, chequeá en carácter de qué está la cochera (unidad funcional, complementaria, espacio cuidacoche, etc.).

 #202500  por LUHER
 
gadriana escribió:Hola puede ser un espacio guardacoches también. O sea una parte ava indivisa de una unidad funcional. supongamos unidad 1 dividida en 40 espacios. En tal caso NO ESTAS COMPRANDO UNA COCHERA. Mucho menos un espacio fijo. Las reglas que se aplican son las del condominio. Fijate en el Reglamento de copropiedad del edificio. De allí saldrán las respuestas.
Puede ser una unidad funcional o una parte de una unidad funcional.
Cómo responde si la alquila??? Como cualquier propietario. La deuda es del propietario de la cochera y sus contratos de alquiler le son inoponibles a terceros. La relación jurídica se entabla con el propietario de la cosa, tanto con el consorcio, como con los consorcistas. Sin perjuicio a los derechos a repetir que tenga contra el inquilino. Y de las posibilidades de cobro en su caso, si éste es solvente, dado que dud que se le pidan garantías para el alquiler de una cochera.
Saludos
Coincido plenamente con Gadriana.