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 #202562  por fugitiva
 
Hola q tal, soy nueva en este foro y espero q puedan ayudarme en mi consulta....


Al archivar la causa.. el fiscal verso sobre los distintos delitos denunciados por nosotros. Lauestion es que :
1) sobre uno de los delitos denunciados no expreso ninguna opinion, ni siquiera lo nombro.
2) Sobre otro delito de los denunciados, se expidio sobre una de sus tipificaciones , la mas conocida, pero no lo hizo sobre el aspecto que, creemos nosotros, es aquel en el que encuandran los hechos denunciados..


Para solicitar desarchivo.. ademas de nuevas pruebas algo reiterativas pero aun no introducidas en el expediente:
alcanzaria con el planteo de los incisos uno y dos?
Cual es el papel del juez de garantias en el pedido de desarchivo y nuevo encause d ela causa?

 #202628  por Dr. Neurus
 
Hola fugitiva, puede consultar en este hilo: viewtopic.php?t=21170&start=0 (abierto por el Forista estudiolaw, el 27-02-2008, con el título: S/archivo).

Dr. Neurus

 #202680  por poorlaw
 
Hola fugitiva:

Solo escribo sobre esto, y es en el terreno de las hipótesis
Cual es el papel del juez de garantias en el pedido de desarchivo y nuevo encause d ela causa?
1) El CPPBA dice que las decisiones de archivo (sobre insuficiencia de pruebas: art.268) y de desestimación (en la práctica un rechazo in limine, porque el hecho no constituiría un delito o porque no se podría proseguir: art. 290) son revisables por el recurso jerárquico del art. 83, inc. 8º, y nada dice sobre la posibilidad de ser revisado por un tribunal. Pero creo que el archivo y la desestimación, que (para mí) son actos de naturaleza jurisdiccional (pero no definitivos, no hacen cosa juzgada), deberían ser revisados por un juez.

2) (Siempre en el terreno de las hipótesis) Si no quisiéramos que el art. 15 de la Constitución bonaerense se volviere ilusorio, que dice: "La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia...", con la actual redacción del CPPBA debería permitirse el control jurisdiccional del archivo. Eso sí, el control debe ser de legalidad de la actividad del MPF, y no relativa a cuestiones probatorias. Ante un archivo con escasa motivación, con un cliente dispuesto (la víctima), y después de agotar el recurso jerárquico del art. 83, inc. 8º, tal vez haría una presentación ante el Juez de Garantías, basándome en que el Fiscal no ha otorgado a la víctima la posibilidad de ofrecer prueba, y que ésta realmente se produzca, y que la decisión del archivo fue arbitraria por carecer de motivos y haberse practicado la investigación con cierta desidia. Fundamentaría la presentación en los arts. 23, inc. 1º, 202 y 203 del CPPBA; y, por supuesto, CN, art. 18 y Const. Bs.As. art. 15.

Saludos.

 #203664  por Themis
 
Hola poorlaw!

Me parece interesante lo que estás planteando en tu punto nro. 2, pero no creo que se le pueda dar curso...

Las decisiones que dicta el Ministerio Público Fiscal (sea el Fiscal de instrucción, y/o el Fiscal Gral. al revisar el archivo o desestimación) NO tiene caracter de resolución JURISDICCIONAL, porque emana de un Poder del Estado distinto del que tiene el Juzgador.
Es una decisión más bien ADMINISTRATIVA.

De todos modos, muy interesante tu planteo.

Saludos!
Themis.

 #204119  por poorlaw
 
Hola Themis:

¡Gracias por tu comentario! La idea no es mía :oops: , sino que la había leído en un texto de doctrina. Busqué la fuente, para aquéllos que quieran leerla, y la encontré: La Ley Buenos Aires, 2004, página 799, "Archivo y desestimación del proceso penal. A propósito de la nueva ley 13.183", por N.R.Ceballos.

Saludos!