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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #202297  por msal
 
Les consulto acerca de un juicio laboral que tiene sentencia favorable en virtud de la cual se condenaba al empleador por el despido del empleado. La sentencia data de Julio del 2005.
El deposito judicial nunca fué hecho y el abogado que patrocinaba a la parte actora desde el 2006 nunca más se presentó en el expediente, y no le responde las llamadas al actor. (se borró)
Por lo que me dicen, el demandado se puso una fábrica nueva y trabaja allí como si nada. No tiene bienes salvo una casa que está como bien de flia.
¿Que puedo hacer para ejecutar esa sentencia si el demandado no tiene bienes?
gracias

 #202350  por DAL
 
El bien de familia es anterior o posterior?????
A las empresas sirve pedirles la quiebra, a los particulares, no tanto pero la alternativa siempre esta.

 #202376  por msal
 
El bien de flia es anterior. Lo que da bronca es que la casa del demandado es una mansión en zona norte, y el actor es un pobre hombre que no tiene nada, y sigue trabajando a los 73 años ...

 #202450  por DAL
 
Si es una mansión, fijate si no podés hacer caer el bien de familia por ser un inmueble no apto para ello. Tiene que tener un valor fiscal inferior a uno determinado por la autoridad de aplicación. Si excede de este valor, podés pedir la desafectación.

 #202522  por MORGAN
 
Una alternativa pedile inhibición en el registro de la propiedad inmueble y también bancaria, a veces funciona.

 #202595  por msal
 
Gracias Dal y Morgan. ¿Donde está establecido el quantum máximo del valor fiscal del bien de familia? Ese bien de flia se constituyó 10 años antes de la sentencia.
En cuanto a la inhibición de las cuentas bancarias, no tiene ninguna. Lo único que me quedaría sería la inhibición en el registro de la propiedad inmueble...
Gracias, saludos
msal

 #202672  por GU
 
Y un embargo de bienes muebles? El dia que caigas en la casa y le embargues el juego del comedor, la mujer lo mata.

No hay que menospreciar el poder de una esposa enojada... es mejor que cualquier cautelar!

Saludos!

 #202682  por msal
 
Lo voy a pensar, la verdad es que nunca lo hice, y no se si al hacerlo me lo pueda hacer caer con una tercería de mejor dominio o algo parecido. Pero igualmente gracias por la idea Gu, voy a ver como se hace.
En cuanto a lo que decía Dal, me fijé en la pagina del Colegio de escribanos y decía que no hay límites en el valor de una vivienda familiar para que pueda ser afectada como bien de flia.
"...Cualquier persona que sea titular de un bien inmueble con destino de vivienda familiar, cualquiera sea su valuación fiscal. En caso que existan condóminos (más de un titular), deberá existir parentesco entre ellos.
Podrá afectarse también un inmueble destinado a explotación (rural, comercial, taller, industrial, etc.), pero estará sujeto a que su valuación fiscal no exceda un límite establecido..."
Gracias por la ayuda

 #202719  por DAL
 
En Santa Fe no podemos afectar como bien de familia inmuebles que excedan de 125.000 pesos, esto es reglamentación provincial. NO se como es en tu provincia. De todos modos aca solo inmuebles realmente importantes exceden de esta valuación, de ahi que te lo cité cuando hablaste de "mansion".

 #202802  por msal
 
Gracias Dal, parece que en la prov de Bs As es distinto. No obstante voy a averiguar si es que existe alguna reglamentación que limite el monto como sucede en tu prov.
Te agradezco tus respuestas,
saludos, msal