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  • LLUVIA ACCIDENTE Y FALTA DE DATOS

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 #202996  por legalicamente
 
Hola a todos colegas. Soy nuevo en el foro y tengo una duda sobre un accidente de tránsito. Resulta que en una mañana de lluvia un vehículo embiste levemente y sin daños de chapas por la parte de atrás al de mi cliente. NInguno de los dos se pasa los datos por cuanto no le dieron importancia. EL TERCERO ERA APARENTEMENTE UN REMÍS. Mi cliente consulta si debe hacer la denuncia en SU compañía, pero no tiene ningún dato del tercero. Debe hacer también la denuncia policial o bien esperar a ver si le llega una carta documento.? Está en término de hacer lo que prescribe la ley de seguros y yo debo dar una respuesta y no me dedico exclusivamente a estos daños por lo que solicito de la buena voluntad de alguno de Ustedes para que me guíe en esta consulta. GRACIAS!!!

 #203001  por LUHER
 
legalicamente: que sentido tiene hacer la denuncia si no hubo daño alguno. La policia si es pcia de bs as no te tomaran la exp ya que no hubo daños. Lo unico que podrias hacer por cualquier inconveniente que pudiera surgiren el futuro, es hacer la denuncia del siniestro en el seguro.
pero solo por eso. Suerte Luher mdq

 #203093  por Tiziano
 
Estoy de acuerdo con Luher. por otro lado ¿cual es la importancia substancial de que el otro fuera remís? en definitiva daría igual que lo fuere o no. El sentido de una denuncia es "poner en conocimiento un acto disvalioso" por lo expresado no hubo daño, sin duda sería rechazada in límine por carecer de daño. Podría de alguna manera ser oportuno como dice Luher poner en conocimiento a la Cía (por las dudas vio) pero sin tener datos cruzados, no tiene mayor lógica.

 #203224  por Marjavi
 
hacer exposicion policial para que quede acreditado el hecho y tener en cuenta lo dispuesto en la ley de seguros: Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
Art. 47. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

 #203334  por Tiziano
 
Martjavi... Ud le recomienda hacer la denuncia policial, cosa que en provincia ya no se hace sino por medio del asegurador, pero suponiendo que fuera posible denunciar, en este caso el cliente ¿que denunciaria? si la relidad indica que no hay daño, es más o menos lo mismo que denunciar que "estuvimos por chocar"... es ilógico.

 #203405  por Dr. 8
 
Tiziano escribió:Martjavi... Ud le recomienda hacer la denuncia policial, cosa que en provincia ya no se hace sino por medio del asegurador, pero suponiendo que fuera posible denunciar, en este caso el cliente ¿que denunciaria? si la relidad indica que no hay daño, es más o menos lo mismo que denunciar que "estuvimos por chocar"... es ilógico.
Coincido plenamente con la opinión del notable estudiante Tiziano. La denuncia por ante la compañía aseguradora es aconsejable.

 #203515  por Taneyev
 
Para que pagar un seguro si cuando ocurre algo no se denuncia?.
No podés saber que el remisero no tomó el número de chapa.
Suponte que lo choca alguien que se dá a la fuga, u otro remisero conocido,. El coche sufre daños, y el tipo tiene que hacer la denuncia porque el dueño (o la agencia de remises) se lo exige. Entonces que hace? Denuncia que fué tu cliente quien lo embistió, y menciona la patente.
Por eso: HAZ LA DENUNCIA. No importa que no tengas los datos
del tercero, o que el hecho no tuviera consecuencias. Igual, que quede denunciado.

 #203846  por LUHER
 
Tiziano escribió:Martjavi... Ud le recomienda hacer la denuncia policial, cosa que en provincia ya no se hace sino por medio del asegurador, pero suponiendo que fuera posible denunciar, en este caso el cliente ¿que denunciaria? si la relidad indica que no hay daño, es más o menos lo mismo que denunciar que "estuvimos por chocar"... es ilógico.
:D :D :D :D

 #204056  por Marjavi
 
NUNCA RECOMENDE DENUNCIA POLICIAL!!!!!, (atento a la aparente inexistencia de algun delito!!! ), sino una exposición policial, que es algo muy distinto, esto equivale a una declaracion jurada o declaración unilateral acerca de un determinado hecho que se hace en sede policial.
A continuacion te transcribí los dos articulos pertinentes que se corresponden a la ley de Seguros vigente de los cuales surge que independientemente a que el asegurado haga o no lo precedentemente expuesto, (concurrir a sede policial) debe -si o si- dar cumplimiento a la denuncia de siniestro.
La transcripcion de los articulos es al mero efecto de que le busques la vuelta a tu caso particular y busques algun justificativo "Fortuito" para que no te lo rechacen por extemporáneo.-
DE todas maneras pienso que según como relatas el caso todo esto no tiene mucho sentido, no obstante el cliente acudió a ti en busca de una garantía profesional. ¿Que pasa si el vehículo que presumiblemente se dio a la fuga concurrio a la comisaría y tu cliente piensa que se dio a la fuga pero no fue asi?, más aún, si denunció a tu cliente penalmente por daños materiales?, ¿Y si dentro de un año demanda a tu cliente?.... YO ABRIRIA EL PARAGUAS... POR LAS DUDAS...

 #204093  por Taneyev
 
Es exactamente lo que pienso. Siempre hay que cubrirse. Hay tanta
gente perversa en este mundo cruel!. Si nó,fijate en Moreno :wink: