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  • PRISIí“N PREVENTIVA

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 #1831  por ariel00006
 
HOLA, QUISIERA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR O ACLARAR SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA, TENGO ENTENDIDO QUE NADIE PUEDE ESTAR PRIVADO DE SU LIBERTAD MAS DE 2 AÑOS, SIN QUE SE ELEVE LA CAUSA A JUICIO, POR UN ARTICULO DEL PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA, ME GUSTARIA QUE ME DIJERAN QUE ART. O SI HAY OTRA NORMATIVA, XQ NO LO ESTOY ENCONTRANDO,, GRACIAS.
 #2034  por TC
 
ariel00006 escribió:HOLA, QUISIERA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR O ACLARAR SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA, TENGO ENTENDIDO QUE NADIE PUEDE ESTAR PRIVADO DE SU LIBERTAD MAS DE 2 AÑOS, SIN QUE SE ELEVE LA CAUSA A JUICIO, POR UN ARTICULO DEL PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA, ME GUSTARIA QUE ME DIJERAN QUE ART. O SI HAY OTRA NORMATIVA, XQ NO LO ESTOY ENCONTRANDO,, GRACIAS.
La Prisión Preventiva es una medida cautelar, sólo aplicable a mayores de edad.

Su finalidad es de tendencia procesal y debe ser limitada en un plazo razonable, hoy establecido por ley 24.390 en dos años, admitiéndo una prórroga de un año para casos muy complejos.

La detención se practica en establecimientos penitenciarios especiales, pero no guarda un fin tutelar.


Dra. Teresa Day Dr.Carlos Parma

 #2316  por Denela
 
Great information
 #4117  por spinellihernan
 
ES ASÌ COMO LO DECIS VOS.
EL PUNTO ES QUE TE LA ELEVAN A JUICIO ANTES DE LOS DOS AÑOS ( ES RARO QUE NO OCURRA).
PERO FECHA DE JUICIO TE DAN DESDE LA ELEVACION ( EN ESTE MOMENTO EN PROVINCIA BS AS ) A MAS DE UN AÑO.
ENTONCES LA PREVENTIVA SE EXTIENDE EN OCASIONES A CUATRO AÑOS.
ME ESTÁ SUCEDIENDO EN UN CASO.
SALUDOS
HERNAN SPINELLI