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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #203494  por mercedesfrias
 
HOLA A TODOS!!! TENGO QUE HACER UNA LIQUIDACION POR DESPIDO. ESTA PERSONA ESTABA EN NEGRO DESDE 02/1997 HASTA EL 06/2006, lo despidieron el 31/08/2006, a continuación les escribo los demás datos:
TELEGRAMA DE DESPIDO EL DIA : 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (en planilla figuraba ingreso en JUNIO de 2006)

INICIO REAL A LA ACTIVIDAD LABORAL: 02/1997
FIGURANDO EN LA ESPIGA DE ORO COMO QUE INGRESO EN JUNIO 2006 POR LO QUE ESTABA EN PERIODO DE PRUEBA.

ASIMISMO EN EL ACTA DE INSPECCION SE CONSIGNO QUE TARBAJABA DESDE 06/2002


LAS HORAS EFECTIVAS TRABAJADAS SON: DE LAS 04.00 A 13.00 POR LA MÑN (9 horas) Y DE 16.00 O 17:00 SEGUN EL DIA HASTA LAS 21.00 HS (4 o 5 horas).

TRABAJABA MAS DE 10 HORAS POR DIA QUE ERA EL MAXIMO ESTABLECIDO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO y ¿ no se si tenia descanso semanal?
Régimen horario
Art. 14 – Queda establecido el sistema horario con tareas diversificadas y horario nocturno. Si la labor fuera de jornadas diurnas hasta las 21 horas, la misma será de una duración máxima de ocho horas diarias continuas o no. Si es jornada nocturna, será de siete horas, corridas o no.
El horario de ingreso del personal será fijado por el empleador en atención a los requerimientos del establecimiento y –a tal efecto– queda facultado a fijar horarios superiores a 8 horas, sin superar las diez horas diarias ni las cuarenta horas semanales, de acuerdo con la Ley 11.544, Ley de Jornada Laboral ( SE VIOLA ESTA LEY TB).
Jornada de trabajo: para los establecimientos cuya modalidad de las tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, la jornada máxima en los establecimientos será de igual manera de ocho horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de las mismas. Se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio, siendo la jornada de trabajo en que goce de medio franco igual a la mitad de su jornada habitual. Mediante acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán el medio franco semanal.
En caso de cambios de horarios debidamente justificados, se podrá dar aviso al empleado con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Discriminación de categorías
LO QUE REALMENTE PERCIBIA ES LO Q UE NO FIGURA PERO EL FIGURA COMO MAESTRO EN LAS REGISTRACIONES DE LA EMPRESA, OSEA CATEGORIA MAYOR Y SEGUN EL CONVENIO QUE TE ADJUNTO ES DE 300 PESOS..

Art. 17 – a) Oficial maestro: será el trabajador capaz de realizar todas las tareas relacionadas sin distinción de producto a elaborar (amasado, elaboración, cocina, etc.) y supervisará el desarrollo de todas las tareas siendo responsable del control de calidad de todas las piezas elaboradas dentro del horario o sistema adoptado.
Categoría Remuneración Asistencia perfecta (ESTO COBRABA)
Maestro 300.00 60.00

Art. 23 – Se establece un premio por presentismo, según se establece en el artículo precedente, a abonarse conjuntamente con la remuneración, al que tendrán derechos los trabajadores con asistencia perfecta, sin ningún día de ausencia en el mes. La ausencia del trabajador por razones de enfermedad o fuerza mayor, también hará perder su derecho al cobro por este concepto. Sólo se exceptúan las ausencias por accidente y/o enfermedad derivada del trabajo en los términos de la Ley 24.557, Ley de Riesgos de Trabajo. Será también requisito para el cobro, que el trabajador no incurra en más de tres llegadas tardes al mes. Este ítem no será remunerativo ni bonificable.
Violación del convenio
Art. 35 – La violación de las condiciones fijadas precedentemente será considerada infracción, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones pertinentes.
Obra social
Art. 36 – Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo se ajustarán a las disposiciones de las leyes vigentes en la materia.

Período de prueba:
Art. 20 – Se amplía a seis meses el plazo de período de prueba. Si el empleador es una pequeña empresa el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 12 meses, para el personal de las siguientes categorías: medio oficial, cocinero, ayudante, ayudante general, peón de mantenimiento, dependiente, repartidor, cajero/a y administrativo/a.

RUBROS A RECLAMAR:

1. SALARIOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS
2. DIFERENCIAS SALARIASLES
3. INDEMNIZACION POR DESPIDO
4. PREAVISO
5. INTEGRACION MES DE DESPIDO
6. VACACIONES Y VACAS PROPORCIONALES
7. SAC, SAC PROPORCIONAL Y SAC S/ VACAC
8. INDENMIZACON FALTA DE ENTREGA DEL CERTIFICADO (ART.80 Y 132 BIS LCT)
9. INCREMENTO EN UN 50 PORC LAS INDEMN POR FALTA DR PAGO DE LAS MISMAS (SEA POR ANTIGUEDAD COMO PREAVISO) ART. 2 LEY 25323
10. DUPLICACION DE LA INDEM POR ANTIGUEDAD POR FALTA DE REGISTRAC O REGIST. DEFECTUOSA (ART. 1 LEY 25323)
11. INCREMENTO DEL 50 PORC DE LA INDEM POR ANTIGUEDAD S/ ART. 16 DE LA MISMA LEY
12. INTERESES AL DIA DE SU EFECCTIVO PAGO.


BUENO ACA PUSE TODO ,LO QUE TENGO. ESPERO NO HABERLOS MAREADO. GRACIAS POR LA AYUDA! MER :lol: