Hola,
me regularon honorarios en una causa penal, en un incidente de eximision de prision, y el juzgado de garantias (penal) regulo honorarios a mi favor.
no me pagaron
El problema es donde lo inicio el jucio de cobro de honorarios? en el fuero civil o en el penal?
El Art. 499. CPCC BA dice – Competencia. Será juez competente para la ejecución:
1) El que pronunció la sentencia;
2) El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente;
3) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.
parece que es en sede penal, pero no me cierra mucho
escucho opiniones
(Si la sentencia no puede ser ejecutada en el lugar y por el juez que la dictó deberá plantearse esta pretensión ejecutiva ante el magistrado competente de la jurisdicción que corresponda, sea en el país como fuera de éste. Se puede dar el caso de obligaciones que deban ser cumplidas -y por lo tanto ejecutadas- en el lugar donde se encuentran ubicados ciertos bienes inmuebles o donde se encuentra el domicilio del obligado -que pudo haber cambiado desde, o incluso antes, del dictado de la sentencia en el juicio de conocimiento-.)
me regularon honorarios en una causa penal, en un incidente de eximision de prision, y el juzgado de garantias (penal) regulo honorarios a mi favor.
no me pagaron
El problema es donde lo inicio el jucio de cobro de honorarios? en el fuero civil o en el penal?
El Art. 499. CPCC BA dice – Competencia. Será juez competente para la ejecución:
1) El que pronunció la sentencia;
2) El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente;
3) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.
parece que es en sede penal, pero no me cierra mucho
escucho opiniones
(Si la sentencia no puede ser ejecutada en el lugar y por el juez que la dictó deberá plantearse esta pretensión ejecutiva ante el magistrado competente de la jurisdicción que corresponda, sea en el país como fuera de éste. Se puede dar el caso de obligaciones que deban ser cumplidas -y por lo tanto ejecutadas- en el lugar donde se encuentran ubicados ciertos bienes inmuebles o donde se encuentra el domicilio del obligado -que pudo haber cambiado desde, o incluso antes, del dictado de la sentencia en el juicio de conocimiento-.)