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  • COMPETENCIA? Fuero Penal o Civil?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #203525  por shikinharamitsu
 
Hola,
me regularon honorarios en una causa penal, en un incidente de eximision de prision, y el juzgado de garantias (penal) regulo honorarios a mi favor.

no me pagaron

El problema es donde lo inicio el jucio de cobro de honorarios? en el fuero civil o en el penal?


El Art. 499. CPCC BA dice – Competencia. Será juez competente para la ejecución:
1) El que pronunció la sentencia;
2) El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente;
3) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.

parece que es en sede penal, pero no me cierra mucho
escucho opiniones


(Si la sentencia no puede ser ejecutada en el lugar y por el juez que la dictó deberá plantearse esta pretensión ejecutiva ante el magistrado competente de la jurisdicción que corresponda, sea en el país como fuera de éste. Se puede dar el caso de obligaciones que deban ser cumplidas -y por lo tanto ejecutadas- en el lugar donde se encuentran ubicados ciertos bienes inmuebles o donde se encuentra el domicilio del obligado -que pudo haber cambiado desde, o incluso antes, del dictado de la sentencia en el juicio de conocimiento-.)
 #203583  por SHT
 
fijate en la ley de aranceles de tu pcia. en la mia los honorarios en sede penal se ejecutan en sede civil.- saludos

 #204244  por Doncella_de_Orleans
 
En Capital Federal, fuero civil.

Te transcribo lo que se resolvió en instrucción respecto de la ejecución solicitada por un colega (que ahora llevo yo en civil):

...Ahora bien, habida cuenta las específicas y precisas disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación, es criterio del suscripto que el reclamo de honorarios por via de ejecución debe ser intentado ante el fuero en lo civil (arts. 516 y 533 C.P.P.N.) por lo que no debe darse curso a la pretensión formulada ante esta sede, tolo lo así resuelvo. (C.N.C.C., Sala I, Agusto, Leonardo; Sent. "A" Causa 43.254 Rta. 3 de diciembre de 1993).

Saludos.

 #222614  por shikinharamitsu
 
Al final lo presente en civil y anduvo bien por lo menos salio el mandamiento
gracias por sus respuestas