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 #203615  por adryco
 
Hola: la consulta es sobre un desalojo a ocupantes y otros, lo tome iniciado, con sentencia lo ultimo que hay es que el abogado presento escrito de haber percibido sus honorarios y acompaño tasa de justica, cuando pidió librar mandamiento, el juzgado pide que se cumpla con el art 21 de la ley 6717.....
Alguién por favor me puede decir a que se refiere?

MUCHAS GRACIAS

 #203619  por Parri
 
Por lo que contás el abogado dijo haber percibido los honorarios y haber pagado tasa de justicia, lo que no mencionas y es la exigencia del art 21 es si presentó constancias de pago de aportes previsionales a la caja q le corresponda. De eso se trata, saludos
 #203725  por adryco
 
Gracias por responder: si el abogado presento boletas de aporte. Por Lo que saque la conclusión, que lo que piden es el pago de tasa de justicia, aplicando el art 40 del decreto Ley 8904 conjuntamente con el 27 inc. a, es decir saque una valuación fiscal del terreno en la pagina de rentas le aplico el 2,2% yme da el importe a abonar así el juzgado puede regular honorarios y pagar los aportes mios y alguna diferencia que surja del anterior abogado.
Lo que ocure es que está mal el proveido tendría que haber dicho " abone tasa de justica".
Espero haber interpretado bien.

Muchas gracias. adriana

 #203730  por abogado_1987
 
Hola adryco, exponés que " ... cuando pidió librar mandamiento, el juzgado pide que se cumpla con el art 21 de la ley 6717 ..."
pregunto ... y los aportes a cargo del cliente ?

Ley 6716

ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará:

a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.

ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.

2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
 #203765  por adryco
 
Hola Abogado 1987

El Abogado pagó los aportes del cliente.

Muchas Gracias

 #203769  por abogado_1987
 
Hola adryco, de nada ...