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 #199342  por deio
 
hOLA, COMO ESTAN?. Queria pedirles su ayuda sobre un caso de usucapion. El tema es asi: Un hombre dio a sus hijos unos terrenos. A uno de los hijos se los dio de palabra. Ellos estan viviendo alli hace 40 años. Resulta que el hombre que dio los terrenos se murio ( o sea el padre de este hombre). Se abre una sucesion, pero el hijo no se presenta ( se murio tiempo dsp) . Hoy actualmente en esa casa viven la esposa y sus hijos... . Quien quieren iniciar la usucapion. El problema esta en que se enteran hace poco que quien esta pagando los impuestos es su tio ( hermano de su padre). Que pueden hacer?
Les agradezco su atencion...!
saludos

 #199775  por JUAN ZABARA
 
te kuento primero habria k ver k paso kon la sucesion. si esos lotes estan denunciados o no. kien se presento, hasta donde se yego,etc.- RECIEN DESPUES ARRANCA SI ES VIABLE KON LA USUKAPION. PARA ELLO NO IMPORTA K EL TIO TENGA LOS IMPUESTOS PUDIENDO DEMOSTRAR LA POSESION DE 40 AÑOS A TRAVES DE LA MULTIPLICIDAD DE ACTOS POSESORIOS IGUAL ESTARAS BIEN POSICIONADO.
PARA MI VER LA SUCESION ES LO PRIMERO. PORK HASTA SE PODRIAN PRESENTAR LOS HIJOS DEL PREMUERTO EN REPRESENTACION.HABRIA K VER KOMO ESTA ESO.POR MENOS ASI LO VEO YO. AVRAZO
 #201306  por deio
 
juan muchas gracias por tu respuesta, voy a profundizar en eso que me dijistes! desde ya muchas gracias!
saludos!
cualquier novedad te cuento!!!

 #201336  por marale
 
Averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble quien es el titular registral del lote. Averigua en Rentas a nombre de quien vienen los impuestos. Empeza a confeccionar el Plano de Levantamiento Territorial asi podes con el mismo solicitar las boletas de impuesto inmobiliario a tu nombre, recorda que el pago de los impuestos reflejan el animo de dueño de la cosa.
 #201557  por ROMINA369
 
Hola! Cómo les va? Tal vez mi pregunta sea muy tonta pero quería saber si el plano de mensura es la mismo que la cedula catastral. Perdón por mi ignorancia, gracias! :?

 #203763  por bjsaravipaz
 
Romina:

Son documentos muy distintos. En todo sentido.

Tal vez lo más significativo sean las consecuencias: el plano de mensura aprobado y registrado, modifica el título. La cédula catastral solo -por ser simplista- exterioriza la situación de hecho vs. la de derecho, además de publicitar algunas otras cosas más (elementos esenciales de la parcela).

En la Provincia de Buenos Aires, la cédula catastral que confeccionamos los Agrimensores, se convierte en el Certificado Catastral cuando es solicitada a los fines previstos en la Ley 10.707.

Si necesitas profundizar algún tema, estoy a disposición.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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