contestaron una carta documento ...mi cliente tiene de todo!!!! lo que hay que hacer es SAFAR NO QUEDA OTRA de la mayor cantidad de dinero a entregar.... ( Sabiendo que la empleada de su local pedia toda clase de pago por trabajar en negro, por empezar en una fecha en la cual mi cliente niega haber empezado en negro.... y demases ) Contestamos negando todo y esta es la respuesta. pero lo que tengo para preguntarte es como se puede contestar lo siguiente:
mas o menos esto es lo que hay en la carta
rechazo su pieza postal n 824947425 del 4/02/07 en todas sus partes por improcedente y carente de todo sustento practico y juridico. Reitero mi envio anterior en todo y cada uno de sus terminos ante el desconocimiento por su parte del vínculo laboral que nos une y falta de pago de los rubros reclamados todo lo cual constituye grave injuria que no posibilita la continuidad de la relacion. me considero gravemente injuriada y despedida por su exlusiva culpa. Intimole plazo perentorio a improrrogable de 48 horas abone rubros reclamados en mi envio anterior, indemnizacion art 245 LCT, preaviso, multas ley 24.013, 25323 y 25345. Justifiquese aportes jubilatorios desde mi ingreso a la fecha y otorgue certificado de trabajo bajo apercibimiento art 80 LCT. Caso contrario accionare de conformidad.
Nada mas
nos vemos
mas o menos esto es lo que hay en la carta
rechazo su pieza postal n 824947425 del 4/02/07 en todas sus partes por improcedente y carente de todo sustento practico y juridico. Reitero mi envio anterior en todo y cada uno de sus terminos ante el desconocimiento por su parte del vínculo laboral que nos une y falta de pago de los rubros reclamados todo lo cual constituye grave injuria que no posibilita la continuidad de la relacion. me considero gravemente injuriada y despedida por su exlusiva culpa. Intimole plazo perentorio a improrrogable de 48 horas abone rubros reclamados en mi envio anterior, indemnizacion art 245 LCT, preaviso, multas ley 24.013, 25323 y 25345. Justifiquese aportes jubilatorios desde mi ingreso a la fecha y otorgue certificado de trabajo bajo apercibimiento art 80 LCT. Caso contrario accionare de conformidad.
Nada mas
nos vemos
CECILIA SALINAS