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  • levantamiento de embargo por prescripcion

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 #203924  por GIULIANA
 
hola a todos, les hago una consulta sobre este tema. Tengo que inscribir una sucesion y cuando pido los certificados de dominio salta un embargo sobre el inmueble del causante. El embargo se ordeno en un juicio ejecutivo y se anoto en el año 1999, con lo cual estaría prescripto. Mi pregunta, debido a que el inmueble esta a la venta, es si debo presentarme en el juicio ejecutivo y pedir via incidente se levante embargo por prescripcion o bien se puede inscribir la sucesion por tracto abreviado a nombre de los compradores sin que el embargo, al estar prescripto sea un obstaculo.-

 #203992  por abogado_1987
 
Hola GIULIANA, tené presente que ...

Ley 17801
ARTICULO 2.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.505, 3 135 y concordantes del Código Civil, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán según corresponda, los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles;
b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares;
c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.

ARTICULO 37.- Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes. Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.

( caducidad inscripcion embargo registro propiedad inmueble )

 #204978  por GIULIANA
 
Te agradezco tu respuesta, me ha sido de gran ayuda. Igualmente para no tener problemas a la hora de escriturar, te pregunto si conviene y se puede en el registro de la propiedad de capital anotar la caducidad del embargo.
Gracias por tu respuesta.

 #205160  por abogado_1987
 
Hola GIULIANA, de nada y tené presente que .... "... Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna... "