Hola, gracias de antemano a quienes puedan ayudarme.
Me consulta un cliente, los hechos, son más o menos los que a continuación explico.
Mí cliente (hombre), hace aproximadamente 6 años reconoce como suya a la hija de su pareja (novia) de entonces. La realidad es que todos saben que el no es el padre, inclusive la menor involucrada.
Hoy por hoy, el y su novia de entonces (la madre de la menor) no están juntos hace varios años, aunque entre ellos hay diálogo y las cosas están claras.
El asunto es que el quiere impugnar dicho reconocimiento, pero el Art. 249 establece que solo se admite hasta 2 años después y ya pasaron más.
Mí pregunta concreta es: ¿se puede hacer algo?, en caso afirmativo, ¿que?.
Salu2 y gracias, Pablín.
Me consulta un cliente, los hechos, son más o menos los que a continuación explico.
Mí cliente (hombre), hace aproximadamente 6 años reconoce como suya a la hija de su pareja (novia) de entonces. La realidad es que todos saben que el no es el padre, inclusive la menor involucrada.
Hoy por hoy, el y su novia de entonces (la madre de la menor) no están juntos hace varios años, aunque entre ellos hay diálogo y las cosas están claras.
El asunto es que el quiere impugnar dicho reconocimiento, pero el Art. 249 establece que solo se admite hasta 2 años después y ya pasaron más.
Mí pregunta concreta es: ¿se puede hacer algo?, en caso afirmativo, ¿que?.
Salu2 y gracias, Pablín.