mira yo hize varios cursos en el colegio de abogados de la plata sobre dicho tema...
para resumirte te digo lo siguiente: la jurisprudencia considera al concubino no propietario del inmueble practicamente como un intruso (por lo menos hta hace un año atras, no se si habra cambiado la jurisprudencia)...
los unicos derechos que se le reconocen al concubino son previsionales y sociales, pero no tiene ningun derecho de disposicion sobre ningun bien inmueble o mueble registrable que no este a nombre de el... de hecho si el concubino dueño del inmueble lo raja no tiene ningun derecho a reclamar nada, salvo que tenga las boletas o la documentacion suficiente para comprobar que tal o cual cosa es de su propiedad (por ejemplo boletas de heladera, lavarropas, tv, etc)...
por lo que mi mayor consejo es que asesores a tu cliente que si ve que la cosa viene fea agarre todas las cosas muebles que tenga y se las vaya llevando porque una vez que lo rajen no va a poder recuperar casi nada...
como te dije sobre los bienes muebles registrables o inmuebles, el concubino no propietario, no tiene ningun derecho!
sino cambio la jurisprudencia en el ultimo año o año y medio esto es asi...
For ever and ever...