EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral por Nulidad del despido.-
PRIMER OTROSÍ: Demanda laboral por despido injustificado.-
SEGUNDO OTROSÍ: Téngase Presente.-
TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos.-
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.-
S. J. L. del Trabajo
VALERIA DEL ROSARIO ITURRA GARRIDO, domiciliada en Villa Padre Hurtado, pasaje 6, Nº 1076 de la ciudad y comuna de Curicó; a SS, respetuosamente digo:
Vengo en interponer demanda laboral por nulidad del despido en contra de la empresa SOCIEDAD TECNOMÓVIL CURICÓ LIMITADA, Rut: 76.047.550-5, sociedad el giro de su denominación, representada legalmente por doña MARISA JOSEFINA BADINELLA ALABART , Rut. Nº 10.438.741.7, comerciante, ambas con domicilio laboral en calle Manso de Velasco Nº 341, de la ciudad y comuna de Curicó, por las razones de hecho y Derecho que paso a exponer:
I.- LOS HECHOS:
1.-Desde el día 23 de Noviembre del año 2006 fui destinada en las funciones de ejecutiva de ventas, en el “Mall Center Curicó” de esta ciudad para la demandada, con la cual suscribí el contrato de trabajo de carácter indefinido que se acompaña junto con esta presentación. Sin perjuicio de lo señalado estuve bajo dependencia y subordinación para la demandada desde el 13 de Noviembre del año 2006. En esa fecha comencé a ser capacitada en las labores de ejecutiva de ventas de telefonía móvil. Luego fui asignada en mi lugar de trabajo en “Mall Center Curicó”, por lo que me vi sujeta a cumplir horario y recibir órdenes de mi empleador, en definitiva, desde una fecha anterior a la estipulada en el contrato de trabajo.-
2.- Con fecha 20 de Noviembre del año en curso se me comunicó, mediante carta de despido que se adjunta a la presente, que se me despedía de mi trabajo. Dicha carta señala como causal de despido, la del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”.-
Estaba atendiendo público al momento de la entrega de la carta, en pleno pasillo del “Mall Center Curicó”. En ese mismo momento se me exigió la entrega de los utensilios de trabajo, tales como vestimenta y simcard telefónica la cual tuve que entregar en el mismo lugar, en el acto. Al mismo tiempo se me señaló en forma expresa que debía retirarme del recinto y que el finiquito se encontraría a mi disposición al contar del día 07 de Diciembre del corriente, sin señalar el lugar en que debía firmarlo.-
No se detallan en la carta de despido el monto de las indemnizaciones y de su simple lectura, se evidencia que ella no cumple ninguno de los requisitos que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, para poner término validamente a la relación laboral.-
Es mas, a la fecha en que fui separada de mis funciones no se han pagado mis cotizaciones provisionales, tal como lo señala el certificado pertinente emitido por la institución previsional A.F.P PROVIDA, que se acompaña en otrosí de la presente. Allí aparecen impagas mis cotizaciones de los meses de Noviembre y diciembre del 2006, así como Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2007.-
3.- En el desempeño de mis labores jamás me fui amonestada por un posible mal desempeño en mis funciones, por cuanto resulta contrario a la lógica el verme afectada por el despido, y más aún, que el denunciado invoque la causal de necesidades de la empresa. Todo ello en razón de que la demandada, sigue contratando nuevo personal con el objeto de reemplazar el cupo que deja mi despido, lo que no se compadece con una supuesta premura o necesidad que pudiera sufrir la demandada.-
4.- Durante la relación laboral mi empleador ha incurrido en una serie de irregularidades que en la práctica me han provocado un grave perjuicio patrimonial, afectando directamente mis remuneraciones. Se han descontando en forma arbitraria fuertes sumas de dinero, por conceptos no detallados en el contrato de trabajo y sin autorización de la suscrita, descuentos que en la practica jamás fueron aclarados perjudicándome directamente en mi patrimonio. Es así como en el mes de octubre de este año, expresé mi disconformidad con los descuentos efectuados por concepto “REA”, el cual no se detalla en mi contrato de trabajo y tampoco en los anexos al mismo. Por dicho concepto se me descontó la suma de $31.000.-, sin que a la fecha de mi despido la empresa haya aclarado tal concepto.-
También se me descontaron sucesivamente por tráfico de celular, fuertes sumas de dinero sin que la empresa diera explicación de los descuentos efectuados, los cuales debí asumir personalmente en su totalidad, sin perjuicio de que la demandada se obligara en forma expresa a subsidiar los costos de las llamadas efectuadas a su servicio como lo dispone el anexo de contrato Nº 1 de fecha 22 de Noviembre del 2006 en su punto 3.5, el que se acompaña en un otrosí de la presente.-
5.- En la práctica estuve bajo subordinación y dependencia para la demandada desde fecha 13 de Noviembre del 2006, hasta el 20 de Noviembre del 2007 y a pesar que trabaje mas de un año para la demandada, esta se niega a pagar mi legítima indemnización de un mes por año de servicio, como lo dispone el Código del Trabajo.-
6.- El contrato de trabajo se suscribió con fecha 23 de Noviembre del 2006. El empleador reconoce en la cláusula Novena del contrato que la suscrita realiza trabajos con fecha anterior, constituyendo una clara inconsistencia en las fechas de inicio de la relación laboral, omitiendo señalar que mi dependencia y subordinación es de fecha anterior, esto es desde el 13 de Noviembre de ese año, cuando se me capacitó para realizar funciones de ejecutiva de ventas.-
II.- EN CUANTO A LA NULIDAD DE LA CARTA DE DESPIDO:
En cuanto a la carta de despido que me fue entregada, puedo señalar que esta carece de toda validez por las razones que paso a exponer:
1.- La carta de despido no señala los hechos en que se funda la causal especifica que da origen al término de la relación laboral, requisito indispensable de todo aviso de despido exigido por la ley. En caso contrario deja en total indefensión a esta parte, al no saber cual es el motivo especifico por el cual está siendo despedida. Se ha señalado en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia, que el aviso de despido al trabajador no solo debe especificar el fundamento de derecho, sino también debe contener los fundamentos de hecho en que esta causal se funda. En la especie ello no ocurre, y basta la simple lectura de la carta de despido que me fue presentada, para comprobarlo.-
2.- La carta de despido entregada además vulnera lo establecido en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, que reza: “cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del articulo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con 30 días de anticipación. Sin embargo no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero en efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente el monto total a pagar de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente”.-
Es el hecho SS, quede la simple lectura del aviso que me fue comunicado no se desprende ninguno de los supuestos legales señalados, por cuanto la carta de despido no fue enviada con la anticipación de 30 días, ni menos con copia a la Inspección del Trabajo. Esta me fue entregada directamente, indicándome en el mismo acto que debía dejar mis labores y retirarme de mi lugar de trabajo.-
Tampoco me fue pagada la indemnización en dinero en efectivo sustitutiva del aviso previo como lo señala la norma citada.-
Además dicha carta de despido NO contiene de manera alguna el monto total a pagar, como lo exige obligatoriamente el inciso cuarto del artículo 162, en relación a lo dispuesto en el artículo 163, ambos del Código del Trabajo, por cuanto dicha carta de despido carece de toda validez legal al infringir abiertamente las disposiciones citadas.-
3.- SS debe prestar especial atención al hecho de que la carta de despido contiene una firma total y absolutamente diferente a la contenida en el contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, así como el anexo Nº 1, documentos que se adjuntan a la demanda. Ambas están supuestamente firmadas por don MARCO JARA GONZÁLEZ, gerente general de la demandada, lo que hace dudar aun mas de la validez de dicha carta de despido. La firma contenida en la carta de despido, a simple vista difiere de la estampada en el contrato de trabajo y anexo, es decir, A TODAS LUCES SON DISCONFORMES ENTRE SI Y CORRESPONDEN A PERSONAS DIFERENTES.-
Por lo anteriormente expuesto, dicha carta de despido, al no cumplir los requisitos establecidos en el Código del trabajo carece de toda validez, debiendo así declararlo el Tribunal.-
III.- EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO:
Dada mi calidad de trabajadora durante los periodos señalados en el punto anterior, siempre estuve acogida a los derechos previsionales que contempla nuestra legislación laboral, esto es el DL 3.500.-
Dicho precepto legal estable en su artículo 17 inciso 1° que “Los trabajadores afiliados al sistema, menores de 65 años de edad si son hombres y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su Cuenta de capitalización individual el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles”. Estas cotizaciones por expresa disposición del artículo 19 incisos primero y segundo, deben ser declaradas y pagadas por el respectivo empleador, deduciéndolas de las correspondientes remuneraciones que cada trabajador reciba.-
Tal como se acreditará en su oportunidad, mi empleador a la fecha en que se produjo mi despido, esto es el día 20 de Noviembre de este año, no dio cumplimiento a la obligación legal a que he hecho alusión, es decir no había pagado íntegramente las cotizaciones previsionales.-
Así, con lo expresado anteriormente el empleador no dio cumplimiento con lo prescrito en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, el cual establece que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes correspondientes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”.-
Es el hecho SS, que al momento de mi despido no se encontraban pagadas las cotizaciones provisionales correspondientes a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2006; ni de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL ni MAYO del 2007, tal como se desprende del certificado de cotizaciones previsionales que acompaño junto con esta presentación, el que fue emitido con fecha posterior al despido por A.F.P. PROVIDA, no obstante dichas cotizaciones fueron descontadas en las respectivas liquidaciones.-
El artículo 162 en su inciso 6° establece que “...Con todo el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste la recepción de dicho pago”.-
Lo anterior, en la especie hasta la fecha no ha ocurrido puesto que no he recibido dicha comunicación. Por ende el contrato de trabajo se entiende subsistir hasta la fecha de la convalidación del despido.-
En su inciso 7° el referido artículo nos señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.-
Así las cosas y haciendo aplicables las normas comentadas podemos afirmar que:
1.- Para que el empleador ponga termino al contrato de trabajo por las causales del artículo 159 Nº 4, 5, 6 o por alguna de las establecidas en el artículo 160 y 161 todas del Código del Trabajo; es requisito fundamental que el empleador haya pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, lo que en la especie no ocurrió a la fecha del despido.-
2.- Que si a la fecha del despido tales cotizaciones no se encontraban pagadas íntegramente, el contrato de trabajo debe entenderse subsistir, hasta que el empleador no satisfaga dichas prestaciones, y esto sea comunicado en la forma establecida legalmente.-
3.- Que el empleador podrá convalidar el despido cumpliendo copulativamente con las formalidades que el legislador ha establecido, esto es:
• Pagando las imposiciones morosas del trabajador.-
• Comunicando el referido pago mediante carta certificada dirigida al trabajador.-
4.- Que el empleador convalide el despido, en tal caso deberá pagar al trabajador las remuneraciones íntegras desde la fecha del despido y hasta el momento en que se envíe la comunicación por carta certificada.-
5.- De los certificados de A.F.P que se acompañan a esta presentación, se demuestra que a la fecha de mi despido, el empleador no había cumplido las obligaciones que la ley laboral le impone, es decir no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, y a la fecha de la interposición de la presente demanda no he recibido carta alguna de mi empleador, a través de la cual éste convalide el despido.-
Debo agregar, también que el legislador, tratando sobre los efectos de la nulidad del despido, ha señalado que esta procede cualquiera sea la causa que se invoque por el empleador para poner termino a la relación laboral, con la sola excepción de las señaladas en el artículo 159 Nº 1 (mutuo acuerdo), 159 Nº 2 (renuncia del trabajador) y la del 159 Nº 3 (muerte del trabajador); sin que en la realidad, se haya configurado ninguna de estas situaciones.-
El artículo 480 en su inciso 3° del Código del Trabajo establece que el plazo par reclamar de la nulidad del despido consagrada en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios, término que en la especie aún corre, por lo tanto la interposición de esta acción se efectúa dentro del tiempo que el legislador establece.-
6. Todas las consideraciones expuestas en esta presentación, motivan la interposición de esta demanda de nulidad del despido, la cual importa el pago integro de mi remuneración desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este se convalide, además del pago de las correspondientes cotizaciones provisionales.-
Por último se debe hacer presente a US que la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 5372/314 de fecha 25 de Octubre del año 1999 ha señalado: De la norma legal transcrita (artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo) se infiere que por expreso mandato del legislador, el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo, por el lapso comprendido entre la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales. Lo anterior significa que el trabajador durante el periodo aludido, debe continuar percibiendo las mismas remuneraciones y demás prestaciones a que habría tenido derecho de no haberse suspendido la relación laboral.-
POR TANTO;
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, artículos 58, 63, 162, 163, 169, 459, 480 y siguientes del Código del Trabajo; Decreto Ley 3.500 y demás normas aplicables;
RUEGO a SS, Se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario laboral por nulidad del despido, en contra de la empresa TECNOMOVIL CURICO LTDA., representada legalmente por Marisa Josefina Badinella Alabart, ambas ya individualizadas en autos, acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva declarar:
1º La nulidad del despido de que fui objeto.-
2º Que a la fecha del despido las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas, pues se me adeudan las correspondientes a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE del 2006 así como las de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO del 2007, además de las que se generen hasta la fecha que se convalide el despido en la forma legal establecida, según contrato de trabajo que actualmente se encuentra vigente por ser nulo el despido de que fui objeto.-
3º Que para los efectos de los cálculos que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, ha de entenderse que mi remuneración adeudada es la siguiente:
i) $196.979 como indemnización sustitutiva del aviso previo.-
ii) La indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $196.979. mas intereses y reajustes de conformidad a lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo.-
iii) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y hasta la fecha que el demando convalide el despido, en la forma legal establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.-
iv) El monto de $137.885 correspondiente al feriado proporcional, establecido en el artículo 66 y siguientes del mismo cuerpo legal.-
v) La suma de $41.000, correspondiente a los descuentos no autorizados en el contrato o por la ley.-
vi) La suma de $72.000, por concepto de aporte no enterado parte del demandado por tráfico de celular según lo dispuesto en la cláusula 3.5 final del anexo Nº 1 de fecha 22 de Noviembre del 2006.-
4º Que se ordene el pago integro de las cotizaciones previsionales en conformidad a la ley.-
5º Que todas las sumas adeudadas se deberán pagar conforme señala el artículo 63 y 169 y 168 letra a, esto es con un aumento del 30% según lo dispuesto en los artículos referidos del Código del Trabajo y en la forma que dicha norma establece.-
6º.- Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa.-
PRIMER OTROSÍ: En subsidio de la acción principal y para el evento de que US no declare la nulidad del despido de que fui objeto o para el caso que la demandada convalide el despido en conformidad a la ley; vengo en interponer demanda ordinaria laboral de despido injustificado en contra de SOCIEDAD TECNOMOVIL LIMITADA, RUT 76.047.550-5, sociedad del giro de su denominación, representada por MARISA JOSEFINA BADINELLA ALABART, Rut. Nº 10.438.741.7, comerciante, ambas con domicilio laboral en calle Manso de Velasco Nº 341, de la ciudad y comuna de Curicó, por las consideraciones de hecho y Derecho que paso a exponer:
I.- EN CUANTO A LOS HECHOS: En el evento improbable que SS. no diere lugar a la nulidad del despido, o convalidara el despido, vengo en solicitar que se declare injustificado, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
1.- Desde el día 13 de Noviembre del año 2006 me desempeñé en las funciones de ejecutiva de ventas en “Mall Center Curicó” para la demandada, con la cual suscribí el contrato de trabajo que se acompaña en esta presentación, el cual fue renovado pasando a tener el carácter de indefinido.-
2.- Es el hecho que el día 20 de Noviembre del 2007, estaba realizando mis labores habituales en el stand de la empresa, ubicado en el pasillo central del “Mall Center Curicó”, cuando se me comunicó por mi jefe directo don Sergio Enríquez Mella, que estaba despedida. Este me entregó carta de despido que se adjunta a la presente, la cual contiene como causal legal de despido la señalada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo esto es necesidades de la empresa. Dicha carta no hace ninguna de las menciones obligatorias contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo.-
3.- En la práctica la empresa al menos ha realizado 2 contrataciones desde la fecha de mi despido, una de las cuales fue destinada a reemplazar mis funciones.-
4. En nuestro sistema jurídico el contrato de trabajo puede terminar solamente por las causales previstas en la ley. Esto quiere decir que el empleador deberá justificar la terminación del contrato en alguna de las causales que señale el Código del Trabajo y que siempre deberá existir alguna causa para que concluya el contrato. En los hechos el empleador no ha justificado la causal de necesidades de la empresa, invocada en la carta de despido.-
5. Si bien la ley ha establecido como causal de despido, la señalada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la ley no define que debe entenderse por necesidades de la empresa. Ha establecido por vía ejemplar algunos casos en los cuales el empleador puede despedir a sus trabajadores invocando esta causal: la racionalización o modernización de la compañía, las bajas en la productividad de la empresa y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Sin perjuicio de lo anterior la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que esta causal se asocia con motivos de índole económico, tecnológico, o estructural pero que no son inherentes a la persona del trabajador y que por lo tanto, no están relacionadas con su capacidad o su conducta. En otras palabras son causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa derivadas de un excedente de mano de obra, o la reducción de los puestos de trabajo por razones económicas o técnicas.-
6.- En virtud de lo anterior, resulta contrario a la lógica el verme despedida en razón de mi desempeño, y más aún que el demandado invoque la causal de las necesidades de la empresa. Todo ello en razón de que la empresa hasta unos días antes de mi despido, sigue contratando nuevo personal, e incluso renueva contratos a personas con déficit de ventas, o con baja productividad e incluso a realizado contratos nuevos con el objeto de reemplazar el cupo que deja mi despido.-
7.- Más aun, la empresa demandada no justifica en los hechos la causal de mi despido, siendo esta una formalidad del mismo. Por ende dicho despido resulta del todo injustificado, sobre todo por lo señalado en el punto anterior, ya que en la práctica se contrató a una nueva persona para realizar mis funciones.-
II.- EN CUANTO AL DERECHO:
1º.- El artículo 168 incisos 1 y 3 del Código del Trabajo establece: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado ninguna causal legal podrá recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación a fin de que este así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del articulo 162 y la de los incisos primero o segundo del articulo 163, según correspondiere, aumentada esta ultima de acuerdo a las siguientes regla.-
a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado termino por aplicación improcedente de las causales del artículo 161”.-
2º Lo anteriormente expuesto, en relación con el artículo 169 y siguientes del Código del Trabajo, los que se dan por reproducidos.-
POR TANTO: En virtud de los hechos expuesto y disposiciones legales citadas y demás pertinentes.
RUEGO A SS, Se sirva tener por deducida demanda en juicio ordinario laboral sobre despido injustificado en contra de la empresa SOCIEDAD TECNOMOVIL LIMITADA, representada por doña MARISA JOSEFINA BADINELLA ALABART, ya individualizadas en autos, acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva declarar:
1.- Que el despido es injustificado, condenando a la demandada al pago de las sumas adeudadas más los reajustes e intereses que se detallan a continuación:
i) $196.979 como indemnización sustitutiva del aviso previo.-
ii) Indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $196.979.- mas intereses y reajustes de conformidad a lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo.-
iii) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y hasta la fecha que el demando convalide el despido en la forma legal, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.-
iv) El monto de $137.885 correspondiente al feriado proporcional establecido en el artículo 66 y siguientes del mismo cuerpo legal.-
v) La suma de $41.000, correspondiente a los descuentos no autorizados en el contrato o por la ley.-
vi) La suma de $72.000, por concepto de aporte no enterado parte del demandado por tráfico de celular, según lo dispuesto en la cláusula 3.5 final del anexo Nº 1 de fecha 22 de Noviembre del 2006,.-
2º Que se ordene el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en conformidad a la ley.-
3º Que todas las sumas adeudadas se deberán pagar conforme señalan los artículos 63, 169 y 168 letra a), esto es con un aumento del 30% según lo dispuesto en los artículos referidos del Código del Trabajo y en la forma que dicha norma establece.-
4º.- Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa.-
SEGUNDO OTROSÍ: En este acto ruego a SS, tener presente como base para el cálculo del pago de las indemnizaciones correspondientes, la oferta de pago realizada por la empresa en el acta suscrita ante la inspección del Trabajo, que se acompaña junto con esta presentación.-
TERCER OTROSÍ: En este acto ruego a SS, tener por acompañados bajo apercibimiento legal los siguientes documentos:
1.- Contrato de trabajo de fecha 23 de Noviembre del 2006 y su anexo Nº 1 de fecha 22 de Noviembre del 2006, los cuales demuestran que he estado bajo dependencia y subordinación con una fecha anterior a la celebración del contrato de trabajo.-
2.- Carta de despido de fecha 20 de Noviembre del 2007.-
3.- Certificado de cotizaciones de A.F.P Provida de fecha 04 de Diciembre, en el cual consta que mi empleador no ha enterado el total de las cotizaciones provisionales, desde la vigencia del contrato de trabajo.-
4.- Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2006, Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, Julio, Septiembre y Octubre del 2007.-
5.- Copia simple de pago de cotizaciones previsionales de fecha 3 de Diciembre 2007, emanado del sitio web “Previred”.-
Ruego a US tenerlos por acompañados en la forma legal.-
CUARTO OTROSÍ: Ruego a US se sirva tener presente que en esta causa designo abogado patrocinante y confiero poder, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, al abogado habilitado patente al día de la I. Municipalidad de Romeral, don BENJAMÍN FELIPE BELTRÁN GÁNDARA, con domicilio en calle Manuel Montt Nº 357, oficina 514, de esta ciudad, quien firma en señal de aceptación.-
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados