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 #204900  por dieyali
 
Hola que tal? todo bien Les escribo porque tengo 2 dudas tespecto de un expediente que estoy moviendo.
Les cuento que en esta causa sobre cobro de pesos soy letrada del perito contador quien realizo una pericia contable y en cuya sentencia del 2003 le regularon $950, el ultimo movimiento de esta causa fue en el 2006 de manera que tuve que desarchivarlo, asi lo hice y a mi pedido le proveyeron lo siguiente: "BSAS 4 de julio. Vuelve a letra. Notifiquese.

1.¿esto significa que tengo que noitificar a todas las partes que el expediente se mueve otra vez antes de seguir con otra cosa?
y en el mismo despues presente un escrito de intimacion al pago de la suma adeudada intimando por separado al demandado(persona juridica) a los actores (eran 3 personas fisicas pero para lo cual presente un solo escrito de intimacion al pago)y tambien presenté un escrito intimando al pago al citado como tercero obligado esto fue el 23 de julio . hoy me proveyeron lo siguiente:
"Bs.As.25 de julio de 2008 Proveyendo a fs.2245,2247y2249
Cumplase la notificacion ordenada A FS 2243.a FIN DE sustanciar la liquidacion que practica y no habiendose acompañado copias del escrito en despacho ni su agregado, intimase al presentante a que subsane la omision dentro de los 2 dias de la notificacion ministerio legis del presente bajo apercibimiento de tenerlo por no efectuado.
Oportunamente indique contra quien dirige la ejecucion. Firma : secretario
Bueno con respecto a este ultimo proveido no tengo ni idea que hacer
¿Alguien me puede ayudar?
GRACIAS
SALUDOS
PD: fs2243 es el proveido del 4 de julio
fs2245,2247y2249 son los escritos de intimacion al pago

 #204910  por carlatoledo
 
Hola!!!
Efectivamente,... previo a todo tenes que notificar a las partes.
Saludos

 #204929  por Taneyev
 
Debes acompañar del documento y escrito tantas copias como partes
hayan intervenido,porque se les dará traslado.Aparentemente nunca
fueron notificadas de la regulación de honorarios del perito?.Si es así
debes hacerlo porque pueden apelar, y hasta que no esten firmes
no podrás iniciar ejecución.

 #205037  por dieyali
 
carlatoledo escribió:Hola!!!
Efectivamente,... previo a todo tenes que notificar a las partes.
Saludos
Gracias carlatoledo ,pero no se a que domiciloio tengo que notificar

 #205039  por dieyali
 
Taneyev escribió:Debes acompañar del documento y escrito tantas copias como partes
hayan intervenido,porque se les dará traslado.Aparentemente nunca
fueron notificadas de la regulación de honorarios del perito?.Si es así
debes hacerlo porque pueden apelar, y hasta que no esten firmes
no podrás iniciar ejecución.
muchisimas gracias
saludos y buena feria

 #205138  por claudiarf
 
dieyali escribió:
carlatoledo escribió:Hola!!!
Efectivamente,... previo a todo tenes que notificar a las partes.
Saludos
Gracias carlatoledo ,pero no se a que domiciloio tengo que notificar
A los domicilios constituidos de cada una de las partes.