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  • COSTAS A LA VENCIDA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #205129  por lorena Chavez
 
HOLA, EL EMPLEADO NO TIENE DINERO PARA PAGAR LAS COSTAS QUE LE FUERON IMPUESTAS, SE PUEDE INICIAR ALGUN INCIDENTE O QUE LO PAGUE LA EMPRESA Q ES SOLVENTE?, YA QUE LO Q RECLAMABA EN 1RA INSTANCIA SE LO DIERON FAVORABLE Y EN CAMARA LO DIERON VUELTA.

 #205153  por DAL
 
Y que costas se le quiere cobrar al trabajador???
Su propio patrocinante, el de la contraria, o peritos????
En que jurisdicción?

 #205195  por lorena Chavez
 
Hola se le quiere cobrar las costas de los abogados de la contraria y perito, en capital federal.

 #205412  por DAL
 
No puede tocarse la vivienda del trabajador, pero sí puede cobrarese sobre un auto, con embargo de sueldo, o pedir embargo de las sumas que tenga a percibir en el juicio en cuestion.
Si no tiene nada, la prescripción opera a los 10 años y en ese tiempo algo puede tener. Milagros no se hacen!!!
Y por supuesto que los abogados del demandado le cobran a su cliente.
 #205446  por lorena Chavez
 
SI NO ENTENDI MAL: LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DE LA CONTRARIA SE LOS PUEDE PAGAR LA MISMA EMPRESA?AUNQUE ESTEN LAS COSTAS IMPUESTAS A LA VENCIDA? Y SOLO EL TRABAJADOR PAGAR LOS HONORARIOS DEL PERITO?

 #205535  por DAL
 
Si el trabajador perdio y fue condenado en costas quiere decir que la empresa ganó.
Entonces el abogado de la empresa le puede cobrar al condenado en costas, el trabajador. Pero COMO TODO ABOGADO, le puede cobrar a su propio cliente, sin necesidad de que sea el condenado en costas.
SI, claramente, el abogado de la empresa le puede cobrar los honorarios a la empresa aunque el trabajador sea el condenado en costas.
Respecto de los peritos, hay que ver como es en cada jurisdicción. En la mía hay jurisprudencia que le da acción contra cualquiera (condenado y ganancioso), y hay un articulo que las costas de los peritos en caso de trabajador condenado las paga el estado.

 #205536  por DAL
 
lorena Chavez escribió:Hola se le quiere cobrar las costas de los abogados de la contraria y perito, en capital federal.
Los abogados de la contraria del trabajador son los de la empresa. Estamos en claro en esto.
A la empresa no le pueden cobrar honorarios los abogados del trabajador que perdio el juicio. Estamos claros en esto tambien???