El caso es el siguiente.. quisiera compartir opiniones... mi cliente se da por despedido y remite intercambio telegrafico a una empresa que ofrece personal... los telegramas son contestados por esta empresa obviamente negando todo... llegados a la demanda ... ellos alegan falta de legitimacion pasiva porque dicen que ellos no son los que contrataron al trabajador sino una empresa vinculada a ellos como conjunto empresario y que comparten las mismas oficinas.. con el mismo nombre pero con una razon social distinta, por lo tanto sostienen que como las dos partes (actor y demandado se equivocaron) piden la citacion de terceros de esta empresa.. tengo que hacer el responde de la excepciones y ofrecer prueba y en la resolucion me piden que me expida sobre la citacion de tercero.. que les parece? desisto de la principal... pido que se arregle el conjunto empresario? los responsabilizo a todos? a todo esto creo que formalmente es cierto que la empresa que lo contrato es la que se cita como tercero.. espero opiniones gracias
Compartiendo opiniones, no sé en qué jurisdicción estas litigando. Entiendo que al iniciar la demanda, habrás dirigido la misma contra la empresa que figuraba en el recibo de sueldo que te acompañara tu cliente o al domicilio al que dirigiste las misivas.
Si el juicio lo llevas en Cap fed., la 18345 no prevé la falta de legitimación pasiva como excepción admisible de previo y especial pronunciamiento; difiriendo (en el mejor de los casos) su tratamiento para la sentencia. Ahora bien, si el demandado afirma que ellos no han sido quienes han contratado a tu cliente, deberás demostrar la relación laboral. Los demandados deberán probar sus dichos.
No comparto la idea de desistir de la principal. Incluiría al tercero y llevaría adelante mi prueba. Alguno de ellos ha sido el empleador de tu cliente.
Finalmente, trataría de investigar más el caso.
Mucha suerte!