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  • incumplimiento contractual

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 #204992  por docpe
 
Colegas tengo una pegunta estrictamente procesal , solicito sus opiniones.-
Tengo que contestar una demanda por incumplimiento contractual. (LOCACION DE OBRA).
Los hechos son los siguientes, mi cliente puso la plata para hacer la obra y contrato a un director de obra (arquitecto) mediante un contrato en el cual este ultimo se obligaba entre otras cosas a contratar personal para la obra. Mi cliente entregaría dinero semanalmente.- Este arquitecto luego de recibir casi el total del dinero, hizo abandono de la obra, fue intimado a continuar y luego de un plazo razonable se resolvió el contrato por dolo al abandonar la obra.
Ahora nos encontramos que un obrero (Alguien contratado por el Arquitecto) de la obra demanda a mi cliente por incumplimiento contractual.-
Mi pregunta procesal es la siguiente ¿puedo reconvenir a un tercero “arquitecto”? o debo contestar la demanda y citar al tercero.-
Cualquier ayuda será bienvenida.
Saludos a todos.-

 #205258  por Tiziano
 
Estimado Docpe... tenga en cuenta que yo soy estudiante.
Mi primer duda es...se resolvió el contrato por "dolo" o por incumplimiento del mismo.
Con respecto del obrero, lo que está haciendo el actor-obrero es subrogándose en los derechos del arquitecto para cobrarle al dueño de la obra (tal vez crea que el dueño no pagó, y que por ello el arquitecto no le pagó a él) en este punto, no se haga problemas, conteste la demanda del obrero presentando la copia del contrato que lo unía al arquitecto y excepcionándose por el consiguiente pago, que espero lo tenga debidamente probado con sus respectivos recibos.
Ahora bien...quien demanda a su cliente es el obrero, usted no puede reconvenir en un tercero, la reconvención es la contrademanda pero conservando los sujetos de la misma, si puede contestarla trayendo al proceso al tercero-arquitecto.
De todas formas espere otros comentarios.
Atte.

 #205285  por ramiro100
 
Hola!
habra que ver que dice el contrato para opinar con exactitud.
pero tendria que oponerl Falta de legitimacion pasiva.
Si existe un incumplimineto contractual. es del trabajador para con el arquitecto, por la locacion de servicios que contrato este para realizar la obra. Que debiera ser independiente al contrato que realizo tu cliente con el arquitecto, pues para ello se hacen estos contratos de obra.pero de todas maneras con respecto a la locacion de servicio prestada por el trabajador, habria que saber bien que emana del contrato original de obra al que haces alusion para poder saber si vincularlo a tu cliente o no ? Pues yo estimo sin haberlo visto, que procederia la Falta de legitimacion en la demnada que tenes que oponerla!
Ademas el contrato se dicolvio por culpa del arquitecto, todos los daños que provoque dicho incumplimiento debieran ser a cargo de este o estar dirigidos al mismo, siempre y cuando haya sido judicial la ruptura contractual .Chau

 #205718  por docpe
 
tiziano y ramiro, muchisimas gracias.-
Les comento, presentare lo que aconseja ramiro "falta de legitimacion pasiva" y citare al tercero (arquitecto)
Les aclaron un poco mas los hechos, luego de entregarle al arquitecto casi el 80 porciento del dinero y ver que la obra a "ojo" se encontraba en un 30 porciento, exedido ya del tiempo para hacer entrega de la misma, y intimando en 2 oportunidades al arquitecto para que continue en la obra, mi cliente resuelve el contrato alegando "abandono de la misma".-
(debidamente notificada, se les dieron los 15 dias).-
En cuanto al contrato este expresamente pone en cabeza del arquitecto la obligacion de contratar personal y tomar a su cargo este.-
Bueno, les reitero las gracias, a su disposicion para cualquier cosa, y saludos.
Docpe