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 #205511  por Evander
 
A mi cliente le envían carta documento informandole inicio del preaviso el 18 de julio (le corresponde 1 mes de preaviso), y dispensandolo de ir a trabajar hasta el 18 de agosto, fecha a partir de la cual se encuentra despedido... nunca me había pasado algo así. Vale semejante forma de despedir al trabajador y diferir el pago de las indemnizaciones???? Que harían uds.? Gracias desde ya

 #205528  por Catita_1
 
Que interesante, nunca me paso.
La verdad no tengo idea.

 #205533  por jfrotela
 
Sin perjuicio de las sumas que le correspondan, el preaviso es una figura instaurada en la LCT y esta hecha para usarse y respetarse. Lo que ellos ganan preavisando, es no pagar ese mes como adicional.

El pago indemnizatorio no se difiere, dado que el despido opera a partir del 18 de agosto, y este mes debera serle abonado.

Te copio los arts. pertinentes de la LCT, hay varias cosas para sacar provecho:

Art. 231. —Plazos.
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)
Art. 232. —Indemnización substitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)
Art. 234. —Retractación.
El despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes.
Art. 235. —Prueba.
La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.
Art. 236. —Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.
Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.
El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.
Art. 237. —Licencia diaria.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 236, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
Art. 238. —Obligaciones de las partes.
Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.
Art. 239. —Eficacia.
El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas a que se refiere la presente ley con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios.
Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes.
Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron.


Saludos. Franco

 #205538  por DAL
 
Es correcta y yo la uso muchísimo.
Otorgo el preaviso y dispenso de la obligación de prestar servicios.
Casi siempre lo hago así.
Es una forma de tomarse dos meses (casi siempre, por la antiguedad) para pagar las indemnizaciones.
El contrato sigue vigente, el trabajador cobra el sueldo que corresponde, se liquida todo con tranquilidad, se hace la certificación, examenes, si el trabajador formaliza nuevo contrato esta habilitado. Tiene obra social por todo este tiempo y luego del día del despido se computan los tres meses de conservación.
La verdad no le veo el inconveniente.

 #205541  por Evander
 
Gracias Franco. Mirá vos, la solución estaba en el art. 236 al final, que se me había pasado. GRacias
Honestamente pensé que en virtud del principio de primacía de la realidad, mi cliente podía intimar la dación de tareas bajo apercibimiento de despido indirecto, por considerarlo como que lo habían despedido el 18 de julio. Estaba equivocado, te agradezco enormemente tu ayuda! Saludos