Estoy siendo víctima de una usurpación.
Llegué hasta el foro buscando información sobre el art. 231 bis del CPPPBA que están tratando acá: viewtopic.php?t=35279
Leyendo ahí los dos modelos de escritos me surgió una duda. No comprendo del todo el concepto de caución.
¿Por qué en uno de ellos se solicita a S.S. que se le exima de otorgar caución y en el otro se pide que, si S.S. decide fijar una caución, tal medida se concrete en forma urgente para evitar destrozos en la propiedad?
¿Podrían explicarme por favor? El art. dice: "El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario."
Como se darán cuenta tengo un total desconocimiento de la terminología legal . Seguramente ustedes me podrán desasnar.
GRACIAS
Llegué hasta el foro buscando información sobre el art. 231 bis del CPPPBA que están tratando acá: viewtopic.php?t=35279
Leyendo ahí los dos modelos de escritos me surgió una duda. No comprendo del todo el concepto de caución.
¿Por qué en uno de ellos se solicita a S.S. que se le exima de otorgar caución y en el otro se pide que, si S.S. decide fijar una caución, tal medida se concrete en forma urgente para evitar destrozos en la propiedad?
¿Podrían explicarme por favor? El art. dice: "El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario."
Como se darán cuenta tengo un total desconocimiento de la terminología legal . Seguramente ustedes me podrán desasnar.
GRACIAS