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  • Art 231 bis CPPPBA - Caución (consulta)

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 #206065  por NACHO
 
Estoy siendo víctima de una usurpación.
Llegué hasta el foro buscando información sobre el art. 231 bis del CPPPBA que están tratando acá: viewtopic.php?t=35279
Leyendo ahí los dos modelos de escritos me surgió una duda. No comprendo del todo el concepto de caución.
¿Por qué en uno de ellos se solicita a S.S. que se le exima de otorgar caución y en el otro se pide que, si S.S. decide fijar una caución, tal medida se concrete en forma urgente para evitar destrozos en la propiedad?
¿Podrían explicarme por favor? El art. dice: "El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario."
Como se darán cuenta tengo un total desconocimiento de la terminología legal :oops: . Seguramente ustedes me podrán desasnar.
GRACIAS

 #206361  por Dr Pucho
 
Hola NACHO, espero, esto le sea útil:
Saludos.

CAUCION-Significado/CAUCION-Finalidad:
La caución, definida en el código civil, significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Es decir, dentro de cualquier proceso, la caución como una medida cautelar que es, tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia y por ello, puede entenderse como un medio para asegurar el resultado. Por su naturaleza, la caución sirve para el resarcimiento de perjuicios a favor del demandante hasta un monto determinado. En sentencia C-316 de 2002, la Corte afirmó que “en términos generales, el sistema jurídico reconoce que las cauciones son garantías suscritas por los sujetos procesales destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por éstos durante el proceso, así como a garantizar el pago de los perjuicios que sus actuaciones procesales pudieran generar a la parte contra la cual se dirigen. Así entonces, mediante el compromiso personal o económico que se deriva de la suscripción de una caución, el individuo involucrado en un procedimiento determinado (1) manifiesta su voluntad de cumplir con los deberes impuestos en el trámite de las diligencias y, además (2) garantiza el pago de los perjuicios que algunas de sus actuaciones procesales pudieran ocasionar a la contraparte. Las cauciones operan entonces como mecanismo de seguridad e indemnización dentro del proceso”.

 #207956  por NACHO
 
Dr. Pucho, me es muy útil la información que ha tenido la amabilidad de suministrarme.
Le agradezco muchísimo por responder a mi consulta, ilustrame y aclararme el panorama.
Saludos
NACHO