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  • Certificados Art. 80º:¿espero los 30 dí¬as í² pido SECLO?

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 #206404  por Galatea
 
Hola: tengo la siguiente duda: mi representada fue despedida sin causa; la indemnizaciòn y los certificados puestos a su disposición. Cuando fuè a cobrar y retirarlos, ni le pagaron ni se los entregaron. Ello motivo un TCL reclamando ambas cosas y denunciando que se presento a retirarlos y no se los entregaron.

La duda es si tengo que esperar que se cumplan los 30 dìas y luego enviar el TLC por los otros dos dìas ó si bien ya puedo solicitar el SECLO habida cuenta que fuè a buscarlos y no se los entregaron.
Gracias. Saludos

 #206581  por killingclarisa
 
TE CUENTO QUE PARA INTIMAR TENES QUE ESPERAR LOS 30 DÌAS.
(ES DECIR EL DÌA 31 MANDAS EL TELEGRAMA AL EMPLEADOR)

ESTO ME ENTERÈ CUANDO EN LA SENTENCIA DE UN JUICIO LABORAL NO M EHICIERONLUGAR A LA MULTA DEL ART. 80 PORQUE LA HICE A LA FECHA DEL DISTRACTO Y NO VENCIDO EL PLAZO DE 30 DÌAS.-

EL TEXTO DE LA LEY ES CLARO: VENCIDO EL PLAZO DE 30 DÌAS SI EL EMPLEADOR NO ENTREGA LOS CERTIFICADOS, PREVIA INTIMACIÒN, DEBERÀ PAGAR LA MULTA (3 SUELDOS)

 #206583  por killingclarisa
 
TE CUENTO QUE PARA INTIMAR TENES QUE ESPERAR LOS 30 DÌAS.
(ES DECIR EL DÌA 31 MANDAS EL TELEGRAMA AL EMPLEADOR)

ESTO ME ENTERÈ CUANDO EN LA SENTENCIA DE UN JUICIO LABORAL NO M EHICIERONLUGAR A LA MULTA DEL ART. 80 PORQUE LA HICE A LA FECHA DEL DISTRACTO Y NO VENCIDO EL PLAZO DE 30 DÌAS.-

EL TEXTO DE LA LEY ES CLARO: VENCIDO EL PLAZO DE 30 DÌAS SI EL EMPLEADOR NO ENTREGA LOS CERTIFICADOS, PREVIA INTIMACIÒN, DEBERÀ PAGAR LA MULTA (3 SUELDOS)

 #207938  por luc@s
 
Los días se cuentan desde que se disuelve el vínculo laboral?
como haces si te despiden sin causa:
- primero intimas al pago de la indemnización por despido y después esperas 31 días y reclamás el certificado?
Y en su caso la demanda la haces reclamando todo y agregando los disitintos telegramas?
saludos

 #207941  por evasusana
 
TENES que esperar los 30 dias pero igualmente mientras tanto podes pedir la audiencia del Seclo Yo tengo un caso similar en el cual me vencen los 30 dias justo el dia de la audiencia.

 #207952  por luc@s
 
Yo estoy en córdoba aca no tenemos Seclo despues del intercambio de cartas, viene la demanda luego te fijan audiencia de conciliación, pero ya presentaste la demanda así que no podés ampliarla a las multas por el art 80. , por eso aca me parece que no queda mas que esperar esos 30 dias si queres reclamar por las dos cosas.
Saludos y gracias por tu respuesta tan rápida.

 #208139  por GU
 
Pedi la audiencia en el SECLO.

En el interin, se va a cumplir los 30 dias previstos en el decreto. Una vez transcurrido este plazo envias la intimacion por 48 Hs.

Si por alguna cuestion de eficacia del SECLO (lo que no creo que pase) te designan una audiencia antes de que se cumpla el plazo de los 30 dias, deja asentado en los rubros a reclamar el Art. 80 de la LCT.

No es necesario que se haya cumplido el plazo para dejar asentado el rubro que se reclama, si es necesario que se haya cumplido el plazo para que el rubro sea procedente, se entiende la diferencia?

Cualquier cosa, pregunta.

Saludos!

 #208179  por klaudia7
 
Gu, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" es de Córdoba, no tienen SECLO. Habría que ver el código de procedimiento de su ciudad.