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 #206402  por rpupy
 
HOlis gente del foro...YO me dedico a previsional . POr eso NEcesito ayuda....
y en este caso consulto por mi madre que tiene su cASA EN capital desde el año 1999.( Lacompró Con credito bancario y la escritura se hizo a traves del BANCO)
hace 2 dias le llegó una NOTA DE RENTAS DE la ciudad de BS AS informado un embargo.ALerta fiscal por un AVALUO de ABL DEL año 1995 al 1998.- (PERIODO EN el cual MI MAMA NO ERA PROPIETARIA DEL INMUEBLE.) la escritura se HIzo en MAyo de 1999.
LA MANDATARIA Q PUSO RENTAS ME DICE Q ES UN JUICIO Q SE INICIO El 2001 y con sentencia firme en 2006. ( AHORA le mandé a perdir Nro el juzgado y demas datos, porque me suena raro q No la haya Notificado ANTES!!!)
Si mal No tengo entendido prescribe a los 10 años...Y si la Deuda es de 1995 Estaria prescripta :shock:
FUE mi mama a rentas y le dijeron q es por uan dEUDA de $700.
tambien Fue ver al Escribano q HIZO la escritura , le dice q A la FECHA de firma de Escritura NO HABIA DEUDA...DE OTRO MODO NO HUBIERA PODIDO ESCRITURAR pero NO HICIERON CERTIFICADO DE LIBERACION DE IMPUESTOS..
QUE ME ACONSEJAN HACERRR????
SOCORRRO PORFAVOR

 #206586  por martha
 
Hola, me parece que hay algun error del Escribano, al pedir el certificado de inexistencia de deuda, tendria que haber salido algo.
Me parece que el Escribano tiene responsabilidad. Pero fijate en el expediente, verifica si el dueño anterior fue notificado. :idea:

 #206716  por marijo
 
Fijate aqui por caratula con el nombre de tu mama o del anterior dueño busca el expediente http://basefuero.jusbaires.gov.ar/
Fijate en la escritura que tiene que decir si se pidieron los libre deudas o si asumina la deuda por el art. 5 ley 12., no recuerdo ahora el numero, si es lo primero y el juicio estaba iniciado error del escribano, si es lo segundo acepto asumir la deuda, primero busca la escritura y el expediente y despues pasanos los datos.Para ver que se puede hacer.

 #206737  por rpupy
 
Busque en esa pagina que me dijeron y SI FIGURA UN JUICIO...ACA LE PASO LOS DATOSSS
JUZGADO 1ra INST. EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB. Nº 6
Secretaria : SECRETARIA N° 12
Numero : EJF 65109 /0 Estado: EN LETRA
Caratula: GCBA CONTRA PEREZ LILIANA BEATRIZ SOBRE EJ.FISC. - ABL
Fecha ingreso: 05/02/2001 Monto: 5681.06

12/06/2008 APELACION
J06
06/02/2008 REGULAICON
J06
26/12/2006 PROVIDENCIA SIMPLE
J06
22/11/2006 SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE
J06
14/03/2006 CEDULA BAJO RESPON
J06
20/10/2005 PROVIDENCIA SIMPLE
J06


6/2/2008

Extracto: REGULAICON

“GCBA CONTRA PEREZ LILIANA BEATRIZ SOBRE EJ.FISC. - ABL” , EXPTE: EJF 65109 / 0 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de febrero de 2008.- ch I.- Téngase a la Dra. Cristina Nélida Pérez por presentado en nombre propio y por constituido el domicilio procesal a los fines arancelarios (art. 55 ley 21.839 y su mod. 24.432). Notifíquese por cédula con copia del escrito a despacho, de conformidad con lo reglado en el artículo 36 in fine del CCAyT. II.- Téngase presente lo manifestado respecto de la revocación del mandato denunciado. III.- En atención a la regulación de honorarios solicitada, y teniendo en cuenta que el presente proceso no cuenta con liquidación firme (conf. arts. 401, 415, 445 y concordantes del CCAyT), corresponde realizar las siguientes consideraciones. En primer lugar, el artículo 460 del CCAyT establece que “Los procuradores/as, Mandatarios/as o funcionarios/as que representen o patrocinen al Fisco, tienen derecho a percibir honorarios, salvo cuando éstos estén a cargo de la autoridad administrativa y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal”. En segundo término, ambas Salas de la Cámara de Apelaciones del Fuero, al interpretar la norma trascripta han declarado procedente la regulación de honorarios -con distintos argumentos y alcances- a favor de ex-mandatarios fiscales en supuestos como el de autos. Así, la Sala I formula una distinción entre los términos “percepción” y “regulación”, al expresar que “...es dable poner de resalto que la norma citada obsta a la percepción de los honorarios por parte del mandatario y/o patrocinante de la Ciudad, pero no a la existencia del derecho a la regulación de los honorarios. Ello, pues literalmente la disposición se refiere a percibir honorarios, y no a la regulación que deba efectuar el magistrado interviniente respecto a su cuantía...” -Cámara de Apelaciones en lo CAyT, Sala I, autos “GCBA c/ Pizurno, Inés s/ Ejecución Fiscal”, expediente Nº 6949/0, resolución del 07/12/2004. Por otra parte la Sala II entiende que “...nada impide que estos profesionales -es decir, los ex representantes y/o patrocinantes de la accionante- soliciten la regulación de sus honorarios y, oportunamente los perciban con total independencia de la suerte del crédito fiscal reconocido en la sentencia” -Cámara de Apelaciones en lo CAyT, Sala II, “GCBA c/ Luchesi, Sergio s/ Ejecución Fiscal”, expediente Nº 188.383, resolución del 30/11/2004. Por lo tanto, corresponderá proceder a la regulación solicitada, para lo cual se aclara que a los fines de su realización se atenderá al monto de la constancia de deuda de los presentes obrados y a los mínimos arancelarios establecidos en la ley nacional Nº 21.839 y su mod. Además se considerarán las pautas fijadas en el art. 48 2º párrafo de la normativa citada. En consecuencia, en virtud de lo establecido por los artículos 6, 7, 8, 9, 10 2º párrafo, 19, 37, 40 y concordantes de la ley nacional Nº 21.839 (modificada por la ley Nº 24.432), y teniendo en cuenta la importancia, extensión, calidad, y eficacia de la labor profesional desempeñada, etapas cumplidas y el monto de la cuestión involucrada que surge de la demanda de autos, regúlese los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dra. Cristina Nélida Pérez, por su desempeño profesional en la primera etapa arancelaria del presente juicio ejecutivo, en la suma de pesos cien ($ 100.-) y los del Dr. Mario Heffes en la suma de pesos cincuenta ($ 50). Adiciónese al monto regulado en concepto de honorarios, el aporte obligatorio a CASSABA correspondiente al 1%, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la ley Nº 1181. Notifíquese personalmente o por cédula.



Extracto: APELACION-12/6/2008


“GCBA CONTRA PEREZ LILIANA BEATRIZ SOBRE EJ.FISC. - ABL” , EXPTE: EJF 65109 / 0 Cuidad Autónoma de Buenos Aires, de junio de 2008.sc 1. Téngase por notificada de la resolución de foja 40 2. Concédase en relación y en los términos del artículo 221 del CCAyT el recurso de apelación interpuesto contra la regulación provisional de honorarios de foja 40. De los fundamentos, traslado. Notifíquese conjuntamente con la regulación de foja 40. 3. Toda vez que de acuerdo a lo reglado en el artículo 460 del código de rito los honorarios profesionales regulados a favor de los mandatarios del GCBA sólo pueden ser cobrados una vez satisfecho el crédito fiscal respectivo, a fin de no entorpecer el trámite de la presente ejecución fiscal, difiérase la elevación del recurso interpuesto

Y en la escritura DICE: COn relacion a los impuestos de ABL obras sanitarias, la parte COmpradora se hace cargo de los impuestos a partir de la fecha de la Firma del presente y la parte vendedora se obliga a entregar los oficios dirigidos a las respectivas reparticiones a efectos de liberar las deudas de acuerdo a lo establecido en el fallo plenario "servicios eficiencientes S..A C/ YAbra Roberto Isaac S/ejecucion hipotecaria" Que ordena" NO corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos,tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesion

PEro NO DIce que Se hayan pedidos Libres DEuda ó algo por el estilo de impuestos..
SOCORRROOO POR FAVORRR!!!!