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  • URGENTE: Contrato Accidental por cosecha

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 #206963  por Evaristo
 
Hola, quisiera hacer una consulta sobre los contratos accidentales por cosecha que se encuentran enmarcados dentro del art. 39 de la Ley 13246. Veo que se pueden hacer por un máximo de 2 cosechas dentro de un mismo año -siempre que el suelo de-. La consulta es: ¿el plazo de duración finaliza al levantar la última cosecha? ¿Puede durar menos de un año -12 meses-. Es decir, por ejemplo si se da la posibilidad de cosechar dos siembras entre Agosto/08 y Junio/09 (10 meses), ¿es correcto o se debe plantear sí o sí un año?

GRACIAS.
 #208837  por Guillermo J.M.Moronell
 
Evaristo escribió:Hola, quisiera hacer una consulta sobre los contratos accidentales por cosecha que se encuentran enmarcados dentro del art. 39 de la Ley 13246. Veo que se pueden hacer por un máximo de 2 cosechas dentro de un mismo año -siempre que el suelo de-. La consulta es: ¿el plazo de duración finaliza al levantar la última cosecha? ¿Puede durar menos de un año -12 meses-. Es decir, por ejemplo si se da la posibilidad de cosechar dos siembras entre Agosto/08 y Junio/09 (10 meses), ¿es correcto o se debe plantear sí o sí un año?

GRACIAS.
En un contrato de siembra para una sola cosecha, podés hacerlo por el plazo de la fina o la gruesa (6 meses), pero si vas a contratar la campaña entera, suponiendo que el trigo, cebeda, etc. quede sembrado en julio, y la gruesa (soja, maíz, girasol) en sept/octubre, quedará cosechada en abril o mayo. Allí termina el contrato porque el resto del tiempo es inútil. OJO, no te dejes engañar con lo de un año si o si, porque a veces los contratistas pastorean los rastrojos teniendo en cuenta que se viene el invierno. EL CONTRATO TERMINA CON LA ULTIMA COSECHA CONTRATADA, especificada perfectamente en el contrato.