Hola, quisiera hacer una consulta sobre los contratos accidentales por cosecha que se encuentran enmarcados dentro del art. 39 de la Ley 13246. Veo que se pueden hacer por un máximo de 2 cosechas dentro de un mismo año -siempre que el suelo de-. La consulta es: ¿el plazo de duración finaliza al levantar la última cosecha? ¿Puede durar menos de un año -12 meses-. Es decir, por ejemplo si se da la posibilidad de cosechar dos siembras entre Agosto/08 y Junio/09 (10 meses), ¿es correcto o se debe plantear sí o sí un año?
GRACIAS.
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