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  • Trasporte Benevolo - Prescripción

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 #206958  por Dr.Sebas
 
Entiendo que, siendo encuadrado dentro de la responsabilidad extracontractual, la acción por daños derivada del transporte benévolo es de dos años; pero quisiera confirmarlo con ustedes, estimados colegas.-
Muchas gracias.-

 #207024  por pantherax
 
No tengo el CC a mano, Dr. Sebas, pero me juego a que estás en lo cierto. El transporte benévolo se caracteriza x no mediar una convención contractual sino que nace de la espontaneidad y la confianza (lo cual NO implica un contrato verbal) por lo que la responsabilidad nacida de él es extracontractual y por lo tanto prescribe a los dos años. Saludos
 #207047  por Charlie
 
Dr.Sebas escribió:Entiendo que, siendo encuadrado dentro de la responsabilidad extracontractual, la acción por daños derivada del transporte benévolo es de dos años;
-
Es correcto tu criterio. La mayoría de la jurisprudencia califica la responsabilidad, en este caso, como extracontractual.

En este hilo podrás ver el tema, con jurisprudencia incluida:

viewtopic.php?t=20740&start=0&postdays= ... transporte

Saludos.