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 #207158  por garf
 
Hola a todos, necesito orientacion en el siguiente tema: Juicio ejecutivo con sentencia firme 4 demandados condenados. Uno de ellos "mi cliente" se enteró de la existencia del juicio porque pidio un certificaco de dominio para vender su propiedad y estaba embargada, es decir que no esta presentado en el expediente, pero tiene que pagar para que le levanten la medida trabada contra su propiedad y poder disponer de ella.-

La consulta es: Si paga, ¿puede subrrogarse en los derechos de la parte actora ?, para poder cobrarle a los otros codeudores, dos tienen embargos de sueldos, para evitar hacer otro juicio de repeticion.

O le conviene que un 3ro.pague la deuda se subrrogue en los derechos de la parte actora, le levante el embargo sobre su propiedad y siga el juicio contra los otros codeudores.- Muchas gracias, espero que haya algun colega que pueda orientarme. Garf

 #207327  por estudiotrejo
 
Desde mi punto de vista le convenie pagar a el la deuda y despues iniciar la accion de repeticion contra los otros codeudores.
Que lo pague un tercero deberia demostrar cual es el interes para el pago ( comprador con boleto de la propiedad, etc).
Al ser los deudores solidarios me parece que le conviene pagar el y repetir luego contra los otros.
Pero si los otros no tienen un patrimonio con que responder va a ser dificil el recupero de la deuda.

 #207328  por estudiotrejo
 
Desde mi punto de vista le convenie pagar a el la deuda y despues iniciar la accion de repeticion contra los otros codeudores.
Que lo pague un tercero deberia demostrar cual es el interes para el pago ( comprador con boleto de la propiedad, etc).
Al ser los deudores solidarios me parece que le conviene pagar el y repetir luego contra los otros.
Pero si los otros no tienen un patrimonio con que responder va a ser dificil el recupero de la deuda.

 #207337  por Sailaw
 
Si paga un tercero subrogandose en los derechos del acreedor, puede dirigirse contra todos o contra quien quiera para el cobro del total de la deuda, y se subroga el embargado, solo lo puede hacer por 3/4 de la deuda.

 #207355  por garf
 
Si paga un tercero subrogandose en los derechos del acreedor, puede dirigirse contra todos o contra quien quiera para el cobro del total de la deuda, y se subroga el embargado, solo lo puede hacer por 3/4 de la deuda.


Gracias Sailaw y a todos por ayudarme a pensar y es sumamente gratificante encontrar colegas que desinteresadamente puedan orientarme.-

Amplio la información, es una ejecucion hipotecaria en la que le hicieron firmar a mi cliente papeles por eso quedo como codeudora, pero a esta altura no puedo discutir ya que existe sentencia firme y es un ejecutivo y si firmo, firmó.- De todos modos en el acuerdo hare la reserva de acciones.-

El tema de la subrogación es para poder continuar tramitando el expediente en curso ya que hay dos codeudores que tambien están embargados en sus sueldos, y quiero aprovechar esas medidas, no se si el embargado subrogado en el acreedor pueden conservar las medidas trabadas o hay que levantar todo y volver a pedirlo.-Cómo serían los pasos.-

Iniciar una repeticion luego implicaría volver a notificar a los codeudores que ha sido dificil encontrarlos y todo los tramites que implican un nuevo expediente y solicitar nuevamente todas las medidas.-

El tercero que paga DEBE tener "algun interés" como dijo otro forista, o puede ser cualquiera ?, necesito para continuar el expediente en el caso de la subrogación por un 3ro. la conformidad de los deudores.-

La idea del 3ro que paga es mas interesante por el caso de mi cliente, ya que iría por la deuda original.-

Cual sería la via más efectiva que a su criterio debería tomar.- La urgencia de esta consulta es que ya hemos llegado a un acuerdo por un monto, no por el total de la liquidacion y quieren cobrar ya, pero se me complica la instrumentación mas conveniente.-

Desde ya nuevamente agradecido por su rapida respuesta, Garf.

pueda

 #207363  por Sailaw
 
No, generalmente el pago en subrogación, es un interes del tercero que paga, en el sentido que la suma a cobrar es mucho mayor que lo que está aportando el mismo, y en este caso lo que se subroga es el derecho real de hipoteca, más interesante aún.

El pago en subrogación de una hipoteca, debe hacerse por escribano, para darle un caracter idubitable, de esta manera el tercero asume el rol de acreedor, con todos sus derechos, es una cesión, con la diferencia que no es necesario la inscripción registral.

 #207380  por garf
 
Sailaw escribió:No, generalmente el pago en subrogación, es un interes del tercero que paga, en el sentido que la suma a cobrar es mucho mayor que lo que está aportando el mismo, y en este caso lo que se subroga es el derecho real de hipoteca, más interesante aún.

El pago en subrogación de una hipoteca, debe hacerse por escribano, para darle un caracter idubitable, de esta manera el tercero asume el rol de acreedor, con todos sus derechos, es una cesión, con la diferencia que no es necesario la inscripción registral.
Gracia Sailaw, pero cometí un error en mi anterior consulta, es una ejecucion prendaria -en la que el vehículo fue robado- ¿interpreto que debe ser el mismo procedimiento ya que es un bien registrable ?

Entonces el tercero sólo paga, en el momento de la cesion y se presenta en el expediente y continúa el mismo, necesitará la conformidad de los deudores condenados? Obviamente el tema de la cesion implicaría mayores costos para mi cliente.-

En el caso de pagar mi cliente como codeudor, la unica alternativa sería la repeticion en otro expediente ?

Gracias por tu ayuda. Garf.-

 #207407  por Sailaw
 
Si se subroga en la deuda, no necesita conformidad de los otros codeudores, si que ellos tomen conocimiento por medio fehaciente de esa circunstancia.

 #207408  por Sailaw
 
Respecto al como debe continuar, es en el mismo expediente, ya que se subroga en el rol de actor del mismo, sigue ese mismo juicio.

 #226198  por garf
 
Sailaw escribió:Respecto al como debe continuar, es en el mismo expediente, ya que se subroga en el rol de actor del mismo, sigue ese mismo juicio.
Hola Sailaw, buenas tardes, disculpa mi atrevimiento, pero estamos llegando a un acuerdo de pago en el expediente que hice referencia en este foro, y necesitaría un modelo de subrogación de deuda por pago de un tercero para firmar con el acreedor prendario.-

Además una consulta que tiene referencia, como jugaría en este caso en que hay dinero depositado en el expediente proveniente de uno de los codeudores por un embargo ?.- Lo que se paga no es el total de la deuda.-

Desde ya muchas gracias si pudieras ayudarme. Garf