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  • SOCIEDAD HECHO_RESPONSABILIDAD DE SOCIO QUE VENDIO SU PARTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #207038  por DR RP
 
ESTIMADOS.

LES HAGO UNA CONSULTA A VER QUE OPINAN.

SE TRATA DE UNA SOCIEDAD DE HECHO DE DOS SOCIOS POR MITADES CON 8 EMPLEADOS EN NEGRO.

MI CLIENTE LE COMPRARÁ LA MITAD A SU SOCIO.

MI CLIENTE QUIERE QUE SE FIRME UNA CLAUSULA QUE SI EL DÍA DE MAÑANA SI UNO O MÁS TRABAJADORES EFECTUÁ UN RECLAMO LABORAL EL SOCIO QUE VENDE Y QUE SE DESLIGA DE LA SOCIEDAD RESPONDA EN EL FUTURO EN FORMA PROPORCIONAL; ES DECIR, CON POSTERIORIDAD A SU VENTA, POR LOS PASIVOS QUE IMPLIQUEN ESOS EVENTUALES RECLAMOS LABORALES Y EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONSA AL TIEMPO EN EL QUE EL FUE SOCIO.

A VER SI ME EXPLICO:
SI A UN TRABAJADOR EL DÍA DE MAÑANA SE LE PAGA UNA INDEMNIZACIÓN TENIENDO EN CUENTA POR EJ. 10 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y DE ESOS 10 AÑOS EL TRABAJADOR TRABAJÓ 9 AÑOS MIENTRAS EL VENDEDOR FUE SOCIO Y 1 AÑO MIENTRAS EL VENDEDOR NO FUE SOCIO QUIERE MI CLIENTE QUE EL VENDEDOR ASUMA ESE PASIVO CONJUNTAMENTE CON MI CLIENTE EN UN 90%

¿SON ESTOS ACUERDOS RAZONABLES?; ¿SE ESTILA HACER ESTO? ¿O UNA VEZ QUE EL SOCIO VENDIÓ YA NO RESPONDE POR NADA?

¿AUNQUE NO SE ACUERDE NADA AL RESPECTO UN FUTURO FALLO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD ALCANZARÁ AL SOCIO QUE VENDIÓ ANTES DE QUE SE FORMULE EL RECLAMO POR VÍA DE CARTA DOCUMENTOS O JUDICIALMENTE?

¿SI SE ESTILA HACER ESTO ALGUIEN TIENE UNA CLAUSULA REFERIDA A ESTO?
_________________
Saludos, DR RP

 #207133  por turiddu
 
DR RP:

En este caso resultan plenamente de aplicación las previsiones del art. 23 de la LSC por lo que cualquier pacto que deslinde eventuales responsabilidades es inoponible a terceros.-

Saludos.-

 #207155  por LORE'''
 
Ademas, tenes que tener en cuenta que ambos son responsables solidarios en virtud de la cesion de personal (Art.223 LCT)
saludos

 #207188  por LionelHutz
 
entiendo q esa clausula no es relevante. Si yo soy el abogado del empleado demando a ambas personas físicas. En caso de que exista ese acuerdo entre socios, podés intentar reclamar su aplicación, pero sería una repetición. Y si fuera abogado del socio repetido invocaría los Art. 228 y 229 LCT

 #207226  por DR RP
 
turiddu escribió:DR RP:

En este caso resultan plenamente de aplicación las previsiones del art. 23 de la LSC por lo que cualquier pacto que deslinde eventuales responsabilidades es inoponible a terceros.-

Saludos.-
ok, ¿pero si el reclamo laboral es posterior a la fecha de venta, sigue el ex-socio siendo responsable por un empleado de una sociedad de la que ahora no es más socio?

 #207228  por DR RP
 
LORE''' escribió:Ademas, tenes que tener en cuenta que ambos son responsables solidarios en virtud de la cesion de personal (Art.223 LCT)
saludos
ok, ¿pero si el reclamo laboral es posterior a la fecha de venta, sigue el ex-socio siendo responsable por un empleado de una sociedad de la que ahora no es más socio?

 #207235  por MORGAN
 
Claro entre los socios es válido el acuerdo pero inoponible al trabajador, este podrá reclamarle el cumplimiento de los derechos que derivan de la relación contractual conjunta o indistintamente a ambos socios pero con los alcances de la LCT respecto de la solidaridad, luego, entre estos -los socios-, deberán solucionar sus asuntos en fuero ajeno al ámbito laboral.

 #207252  por LORE'''
 
LORE''' escribió:Ademas, tenes que tener en cuenta que ambos son responsables solidarios en virtud de la cesion de personal (Art.223 LCT)
saludos
.....uy..le pifie mal con el art de la LCT...mil disculpas! :oops:
 #207391  por DR RP
 
Estimados

Vuelvo a preguntar una cosa porque creo que me expresé mal o no se me entendió:

SE TRATA DE UNA SOCIEDAD DE HECHO DE DOS SOCIOS POR MITADES CON 8 EMPLEADOS EN NEGRO.

MI CLIENTE LE COMPRARÁ LA MITAD A SU SOCIO, AHORA EN AGOSTO/2008

MI CLIENTE QUIERE QUE SE FIRME UNA CLAUSULA QUE SI EL DÍA DE MAÑANA SI UNO O MÁS TRABAJADORES EFECTUÁN UN RECLAMO LABORAL EL SOCIO QUE VENDE Y QUE SE DESLIGA DE LA SOCIEDAD RESPONDA EN EL FUTURO EN FORMA PROPORCIONAL; ES DECIR, CON POSTERIORIDAD A SU VENTA, POR LOS PASIVOS QUE IMPLIQUEN ESOS EVENTUALES RECLAMOS LABORALES Y EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA AL TIEMPO EN EL QUE EL FUE SOCIO.

A VER SI ME EXPLICO:
SI A UN TRABAJADOR EL DÍA DE MAÑANA SE LE PAGA UNA INDEMNIZACIÓN TENIENDO EN CUENTA POR EJ. 10 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y DE ESOS 10 AÑOS EL TRABAJADOR TRABAJÓ 9 AÑOS MIENTRAS EL VENDEDOR FUE SOCIO Y 1 AÑO MIENTRAS EL VENDEDOR NO FUE SOCIO QUIERE MI CLIENTE QUE EL VENDEDOR ASUMA ESE PASIVO CONJUNTAMENTE CON MI CLIENTE EN UN 90%

LO QUE QUIERO SABER ES:
.- Si un trabajadador efectúa un reclamo con posterioridad a la compra de la parte social ese reclamo prosperaría contra al socio que ya vendió? ¿Puede un reclamo prosperar contra una persona que a la fecha del reclamo no es socia aunque se base en tiempo en el que si fue socio?

Ejemplo:
El socio que vende fue socio desde jul/1998 hasta agosto/08. El trabajador presenta una demanda en provincia en julio/2009, es decir en un momento en que no es más socio. ¿Prospera esa demanda contra una persona que no es socia en jul/2009 basándose en que el trabajador fue empleado de la sociedad por ej entre 1995 y 2009 es decir durante un tiempo el vendedor era socio pero no al momento de la formalización del reclamo?


Saludos, DR RP

 #207435  por jirafales
 
Estimadiimo DR RP:

Tal como redacta la situación, un reclamo contra el vendedor sería viable toda vez que los trabajadores que inicien lo harán en función de la irregularidad registral desde la fecha en que él era socio y la venta de su porción se consideraría una interposición de persona que favorecería un fraude a la ley laboral condenando a todos solidariamente si los reclamantes así lo iniciaran.
Respecto de la inoponibilidad a los trabajadores del acuerdo propuesto, coincido con la posición de mis colegas en ese sentido. Posteriormente debería debatirse la repetición de la condena que pesará sobre todos solidariamente.
He trabajado casos así en Pcia. y la posición de los Tribunales resulta coincidente en la condena solidaria por considerar un fraude a la ley que uno de los socios se deshaga de su porción.
Espero haber sido de su ayuda, saludos,

 #207460  por LionelHutz
 
1) Entiendo que ambos socios serían responsables.
2) Entiendo que si puede un reclamo prosperar contra una persona que a la fecha del reclamo no es socia, fundado en que era socio de la sociedad de hecho, por tanto solidariamente responsable.

Como se dijo antes, hay que ver si se plantea una transferencia de establecimiento (responsabilidad solidaria) y ver que pasa con el acuerdo no oponible al trabajador a la hora de la repetición, que para mi no prosperaría.

 #207487  por DR RP
 
jirafales escribió:Estimadiimo DR RP:

Tal como redacta la situación, un reclamo contra el vendedor sería viable toda vez que los trabajadores que inicien lo harán en función de la irregularidad registral desde la fecha en que él era socio y la venta de su porción se consideraría una interposición de persona que favorecería un fraude a la ley laboral condenando a todos solidariamente si los reclamantes así lo iniciaran.
Respecto de la inoponibilidad a los trabajadores del acuerdo propuesto, coincido con la posición de mis colegas en ese sentido. Posteriormente debería debatirse la repetición de la condena que pesará sobre todos solidariamente.
He trabajado casos así en Pcia. y la posición de los Tribunales resulta coincidente en la condena solidaria por considerar un fraude a la ley que uno de los socios se deshaga de su porción.
Espero haber sido de su ayuda, saludos,
muy claro, mil gracias

 #207488  por DR RP
 
LionelHutz escribió:1) Entiendo que ambos socios serían responsables.
2) Entiendo que si puede un reclamo prosperar contra una persona que a la fecha del reclamo no es socia, fundado en que era socio de la sociedad de hecho, por tanto solidariamente responsable.

Como se dijo antes, hay que ver si se plantea una transferencia de establecimiento (responsabilidad solidaria) y ver que pasa con el acuerdo no oponible al trabajador a la hora de la repetición, que para mi no prosperaría.

GRACIAS LIONEL !!