Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accidente in-itinere

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #207353  por COLUMBO
 
Alguien podrìa confirmarme que sucede cuando acontece un accidente in-itinere y la ART se hace cargo de los gastos mèdicos y los demàs que les compete ?
Luego y en el mismo momento se subroga los derechos del juicio civil por daños y perjuicios sobre el mismo, verdad?
Seguramente ya le hicieron firmar al interesado la cesiòn de dichos derechos, aunque èl diga que no
Es asì...?, o igual subsiste algùn reclamo civil de la vìctima hacia quièn ocasionò el accidente

Gracias por vuestra colaboraciòn

COLUMBO

 #207495  por DAL
 
Eh!!!!!!!!?????????

No Columbo, la ART no le hace firmar eso al trabajador. La ART le paga al trabajador las prestaciones médicas, salarios e incapacidad tasada por la ley.
Conserva la acción el trabajador para reclamar civilmente al autor del daño y sus solidarios responsables pero NO PUEDE ( o mejor dicho no debe) cobrar lo que ya percibió, es decir las prestaciones médicas (salvo alguna no cubierta) los salarios (salvo que tenga otro ingreso no cubierto por aART) ni la indemnización por incapacidad que cobró de la art, mejor dicho, su acción queda expedita por las diferencias. El daño moral por ejemplo lo puede reclamar integramente ya que no lo cubre la ART.

 #207547  por COLUMBO
 
DAL escribió:Eh!!!!!!!!?????????

No Columbo, la ART no le hace firmar eso al trabajador. La ART le paga al trabajador las prestaciones médicas, salarios e incapacidad tasada por la ley.
Conserva la acción el trabajador para reclamar civilmente al autor del daño y sus solidarios responsables pero NO PUEDE ( o mejor dicho no debe) cobrar lo que ya percibió, es decir las prestaciones médicas (salvo alguna no cubierta) los salarios (salvo que tenga otro ingreso no cubierto por aART) ni la indemnización por incapacidad que cobró de la art, mejor dicho, su acción queda expedita por las diferencias. El daño moral por ejemplo lo puede reclamar integramente ya que no lo cubre la ART.
Gracias DAL. Mi duda sobrevino porque hay condiciones de la letra chica de algunas prepagas que si comprometen en el contrato a que el beneficiario les ceda los derechos en caso de accidente.
Según lo que Ud. me dice, no hace falta que le haga firmar nada, porque el cobro del daño físico que ya lereconoció la ART no es viable reclamarlo por vía civil, quedará el moral, siquico, etc.
Gracias