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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #206920  por marí­alore
 
Estimados foristas, les hago la siguiente consulta, me vino a ver una Sra. que desde hace dos años trabaja para una cantina que funciona un colegio (OJO! LA CANTINA NO DEPENDE DEL COLEGIO SINO QUE ES PRIVADA).
Trabaja en negro y en las vacaciones de invierno la empleadora la llama a mi clienta a su domicilio para decirle que no vaya más a la cantina, esto pasó aproximadamente hace 15 días.
Mi pregunta es la siguiente: ¿estoy a tiempo de mandarle el tcl para que la registre? ¿tendré que "mentir un poco" y decir porsteriormente que le impidieron ingresar a trabajar? AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!! :roll:

 #207137  por VICTORIA2004
 
Por supuesto que estás a tiempo!
En el mismo telegrama, primero pone: "ante negativa de tareas, intimo plazo de 48 horas aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Asimismo, , en el término de 30 días, proceda a inscribir la relación laboral que nos une ...... (denuncias los datos fecha de ingreso, horario y días de trabajo, remuneración, categoría, etc) /(es una idea, redactalo mejor), en los términos de los art. 8 y 11 ley 24.013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley.
Con certeza, la empleadora va a desconocer el vínculo, circunstnacia que te habilita a colocar a tu cliente en situación de despido indirecto. Saludos!
PD: No te olvides de mandar también el telegrama a la AFIP reproduciendo el texto del TCL enviado al empleador. saludos

 #207398  por marí­alore
 
GRACIAS VICTORIA!!!! :wink:

 #207551  por Doqui
 
Hola Victoria! Tengo un caso medio parecido al de marialore. Es alquien que trabajo de mozo en una empresa de catering. Casi 2 años y en negro. Le pagaban el sueldo, pero NUNCA le pagaron ni aguinaldo ni vacaciones.. cuando lo fue a reclamar a su empleador, éste "se ofendio" y el dijo que no valla mas. El "despido" fue meramente verbal..... Que se puede reclamar?

 #207554  por marí­alore
 
SIGO CON ESTE CASO :roll: cuál es el cct que se aplica para los trabajadores de "cantinas"? Se trata de una especie de "barcito - kiosco" ubicado dentro de un colegio. GRACIAS!!!!!

 #207573  por VICTORIA2004
 
La respuesta es idéntica a la anterior. Intimá - como si la relación continuara vigente - a que en el plazo de dos días te otorguen ocupación efectiva (y/o pago de salario adeudado) bajo apercibimiento de considerarte gravemente injuriada y despedida. En la misma misiva, exigí la registración del vínculo laboral. Pero ojo, nunca hagas alusión al despido verbal, puesto que esto se va a erigir en un óbice para la eventual admisión de las multas de la ley 24.013. Por supuesto, el empleador va a desconocer el vínculo. Saludos.

En cuanto al convenio colectivo aplicable, Lore, no puedo decirte con certeza cual es el aplicable. Fijate si el 125/90 lo es. Saludos

 #207577  por Doqui
 
Gracias Victoria por la respuesta!! El tema de los 2 dias intimando a que se otorgue ocupacion efectiva tengo que hacer alusion a algun articulo.. disculpa mi ignorancia.. no hago derecho laboral.

 #207583  por VICTORIA2004
 
Fijate también en el 401/05. Suerte!

 #207646  por marí­alore
 
GRACIAS VIKI!!!! :wink: