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  • duda sobre SOLIDARIDAD en la 22.250

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #207626  por yannigs
 
Estimados, sabrían decirme si la solidaridad a la que se refiere el art.32 de la ley 22.250 (que opera cuando quien tome a un contratista, no lo inscriba en el Registro Nacional de la Industria de la Constucción) en el segundo parrafo..." Los empresarios, los propietarios..... cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas..... serán...reponsables solidariamente..."
Este parrafo alude a cualquier empresario o propietario que haya construido o solamente a empresarios o propietarios de empresas dedicadas a la construcción??
Desde ya, valoro cualquier aporte. Juan Yannigs

 #208484  por MORGAN
 
La solidaridad que mencionás del art. 32 de la Ley 22.250 se refiere a cualquier empresario o propietario y la norma no requiere que se dediquen a la construcción en forma habitual, el único propietario que está excluido es el que repare, construya o modifique su "vivienda individual" y no sea empleador de la industria de la construcción.
Entonces, por ej., tendrías que el propietario de un almacen, supermercado, verdulería, taller, etc., solo se excepcionarían de responder en forma solidaria si dan cumplimiento a lo establecido por el art. 32 de la ley antes mencionada.
 #208485  por evasusana
 
Yo creo en mi humilde criterio y de acuerdo a mi experiencia que unicamente se aplica a los que se dedican a la construccion como tarea habitual

 #208708  por yannigs
 
Como siempre.....mil Gracias!