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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #201264  por adry41
 
Hola!!! Les cuento: una señora recibió un depto. en donación de su madre, y en la escritura del mismo se hizo figurar la cesión de derechos sobre el inmueble de su única hermana. La madre murio y el depto. ahora es de ella (se había pactado un usufructo en vida). Hasta aca todo bien, el caso es que la sra. recibio este bien estado casada y a la fecha no tienen hijos ni van a tenerlos, pero la sra. quiere asegurarse de q el dpto. quede a su fallecimiento para sus sobrinos hijos de su hna. aún contra la voluntad de su marido. Que puede hacer? Mil Gracias!!! No vale decir q el marido se muera primero!!!! :D
Adriana

 #201531  por adry41
 
Alguna ideita?.... el lunes viene la sra. y de verdad no tengo idea que decirle... Puede simular una venta de la propiedad a los sobrinos sin necesitar la firma del marido?... cualquier colaboración será muy valorada!!!
 #206121  por betty boop
 
adry41: si le aconsejas a tu clienta que haga una venta simulada, puede decir que es un bien propio, se complica si vive en el inmueble con su marido, porque si es asi le van a pedir el asentimiento conyugal, y se va a enterar el de la venta.
Si fallece tu clienta primero que el marido, al no tener descendencia ni ascendientes hereda su marido la totalidad de los bienes.

 #206179  por doctoreduardo
 
Lo que se recibe por Herencia, Legado o Donación NO ENTRA en los bienes de la Sociedad Conyugal, se considera que son propios del titular. Por lo tanto, creo que si hace una Donación con Reserva de Usufructo hacia los sobrinos, el esposo queda excluído de la pretensión sobre ese inmueble. Salvo las mejoras hechas que se consideran Gananciales.

Saludos

 #206199  por DAL
 
Juaaaaaaaa, iba a sugerir lo que sugirió Dr.Eduardo. Sin embargo por mas que el inmueble no sea ganancial, hay que ver si no se afecta la legítima del conyuge, que la tiene y si no meto la pata es del 60% de los bienes del causante.
La señora tiene otros inmuebles, gananciales o propios????
Si no los tiene la compraventa con usufructo es la forma mas adecuada.

 #206206  por doctoreduardo
 
JA.... Me olvidé del Art.3571.- Si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes.

Apoyo la sugerencia de venta con reserva de usufructo.

Gracias DAL.

Saludos

 #206301  por adry41
 
Mil Gracias Eduardo y Dal!!!! Le sugerí que hiciera una venta o donación a los sobrinos con el usufructo en vida, pero para ambos conyuges y que el marido consienta la donación. Le va a tener que avisar sus intenciones!!! jajaja Gracias de nuevo!!!
 #207522  por Dra Virginia
 
En vida una persona puede disponer libremente de los bienes propios, sin necesidad del asentimiento conyugal, salvo lo dispuesto en el ultimo parrafo del 1277 CC:


Art. 1.277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.

También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.

El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.


Para el caso si la operación es gratuita haria una donacion con reserva de usufruto y no una venta simulada ya que no hay necesidad de mentir y ademas es una escritura menos costosa (se ahorran I.T.I. y la tasa de sellos es menor tambien).

 #207707  por adry41
 
Gracias Virginia, es lo que estamos haciendo, una donación con usufructo para ambos conyuges ,ya que a pesar de no tener hijos ambos conviven en esa vivienda y me parecio piola contemplar la necesidad de ambos. Mil gracias otra vez