amonra1962 escribió:Hola amigos.
Por favor necesito, si me pueden contestar una pregunta.
Si una persona tiene, en el historial de ANSES, los aportes acreditados, hace falta que lleve, de todas formas, la certificacion de aportes?
Cabe destacar, que esta persona tiene los aportes en R.D. con una AFJP.
Saludos.
Gracias.
Ojo con solicitar a todo la aplicación de la 980/05 se deben cumplir las pautas de Probatoria de Servicios porque de no tenerlas en cuenta pueden tener exp denegados Ojala sirva mi aporte.
TE INFORMO SEGUN CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE SERV Y REM. DE RD. -RESOL DE ANSES 980/05 Y GNPS ANSESNº19/07
SERVICIOS COMUNES
1) Servicios anteriores al 31/12/69 (incluye a servicios públicos y ferroviaria
Se estimara acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado, siempre que figuren en nuestros registros 3 años de inclusión del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales denunciadas, sin la presentacion de Cert. de Serv.
Si la relación laboral fuere inferior a 3 años se solicitará planillas por todo el período
Si el afiliado presenta la libreta que extendia la ex Caja de Industria y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerara un elemento probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos( no conteneiendo tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que corresponde soliccitar informe de planillas por el lapso que de alli surja
Tambien se considerar prueba suficiente de actividad, la libreta de maternidad extendida por el ex instituto nac. de Prev. Social si la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se efectuaron al mencionado sistema de proteccion de la maternidad.
2) Servicios posteriores al 01/01/70 hasta 30/06/94
Se considerara acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentacion de la Cert de Serv. siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35% del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el periodo que figure en el SIJIP
3) Servicios posteriores al 01/07/94
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentacion de la Cert. de Serv. siempres que figure un 100% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al RPP o Capitalización del SIJP) de las prestaciones del RPP o de Reparto, la presentación de la Certif. de Serv. si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas dependientes invocadas por el afiliado aunque la empresa esté activa
Las Remuneraciones a considerar serán las que surjan en SIJP o en su defecto los montos mínimos de ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resol de ANSES Nº 980/05 A tales efectos el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como Anexo II donde solicite que se le exima de presentar las Certificaciones de Serv.y Remuneraciones