Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PASAR UN EMPLEADO DE UNA EMPRESA A OTRA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #208100  por DAL
 
HOla gente:

Tengo que reunirme en breve con la gente de una empresa que tiene DOS EMPRESAS, dos establecimientos comerciales, dos SA (no hay problema con responsabilidades solidarias, no es por aca el conflicto).
El tema es que tienen un empleado en una de ellas, que podría pasar a la otra empresa a desempeñar una tarea nueva para la que tiene ganas, pero no se sabe si tiene las aptitudes y si se va a adaptar o tener exito, temor tanto del empleado como de los dueños.
Entonces evaluamos hacer un "PASE" de este empleado a la otra empresa a cumplir esa funcion de modo transitorio. Si funciona en el nuevo puesto se queda, si no, se vuelve a su puesto.

Ahora bien, como instrumento esto?????

Al cliente se le ocurre que el empleado pida una licencia en su trabajo sin goce de sueldo y sea contratado (por contrato) en la nueva. Si funciona se pasa, si no funciona se vuelve. Aca no tengo problemas como instrumentar si se queda definitivamente en el nuevo lugar: hago una cesión de personal, con reconocimiento de antiguedad y listo.
Pero esta solución no se, no me convence.
Estoy estudiando la cesión de personal PERO TRANSITORIA, pero no parece estar contemplada en el 229, sino solo de caracter permanente.

A alguien se le ocurre como instrumentar esto, para que no se perjudique el empleado ni la empresa.

 #208114  por doctoreduardo
 
A ver DAL si te sirve cómo se instrumenta en el Estado.

Cuando un empleado es trasladado a otro Sector e incluso a otro Organismo estatal se lo manda 'En Comisión'. significa que le siguen pagando el sueldo pero trabaja en otro lado, sin romper la relación laboral original.

Es probable que se contemple esta figura en el ámbito privado.

Espero te sirva.

Saludos

 #208128  por aguchi
 
Hola DAL, creo que no hay ninguna norma que regule tal situación.
El tema es que si haces una cesión transitoria (y si se pudiera), cuando se termina el plazo, que hacés, una cesión definitiva?
Estaba pensando (ya que va a ser algo sui generis, deliremos), en una cesión "a prueba", estipulando que las partes deberán ratificarla en determinada fecha, o quedará sin efecto y el trabajador seguirá prestando tareas para el cedente en las mismas condiciones anteriores.
De todos modos, yo me aseguraría antes de que tal acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa del trabajo, para no tener problemas, o sea, preguntaría en qué condiciones homologarían algo así.

 #208132  por DAL
 
Gracias Dr.Edurado!!!
Más o menos eso es lo que quiere la empresa pero en el ambito privado, mas que el 229 no tenemos.
Y no parece nombrar la cesión transitoria.
Aguchi, en tren de delirio, yo pensaba hacer la cesion transitoria por tiempo determinado, o sea que al final vuelve a su lugar original. Tal como SI esta regulado para la transferencia tempraria de establecimiento. Y si se queda definitivamente hago un nuevo acto de cesión pero definitiva, irrevocable, con certificación de servicios y todo!!!

Ahi le mandé un correo a la empresa que si puedo ir mañana, tenia pensado ir este mediodía a ver las distintas alternativas. El tema es que quiero darles la chance de QUE SÍ LO HAGAN, porque al final soy la maquina de decir NO, porque como todo implica riesgo. La vez pasada quisieron cambiar el horario de trabajo de la empresa de CORRIDO a cortado, justo cuando cambio el articulo sobre ius variandi. Les dije que iban a tener una crisis, y de hecho estaban todos los empleados alertas! que no lo hicieran, y ahora esto que es menor quiero encontrarle la vuelta legal, porque si no lo van a hacer igual, y despues puede haber problemas.

Gracias por las ideas!!!

 #208151  por DAL
 
Acabo de bosquejar el siguiente acuerdo. Que les parece????


CONVENIO DE CESIÓN TRANSITORIA DE CONTRATO DE TRABAJO
Entre los Sres., XXXXXXXXXX, empleado, titular del DNI …………………. Con domicilio en calle …………………………. Por una parte y por la otra el Sr. ………………………….. en su carácter de representante de la firma VZ SA y B54 SA, convienen en celebrar la presente cesión transitoria del contrato de trabajo del SR. X conforme a las presentes cláusulas:
1) que el SR. X se desempeña para la firma VZ SA desde ………… actualmente en la categoría ……………. con un salario al mes de …………. de $.......... mensuales cumpliendo el horario de trabajo de lunes a viernes de …………… LA
2) que la firma VZ SA propone al SR. X una cesión transitoria de su contrato de trabajo por el término de x meses a favor de la firma B54 SA. En consecuencia y por dicho periodo, el Sr. X sera dependiente de la firma B54 SA y prestara servicios en dicha empresa.
3) El Sr. X se desempeñará en la firma B54 SA en la categoría …………………….. con una remuneración de $ …………………………, con un horario de trabajo de ………………………………….. siendo sus tareas las siguientes: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
4) Que la presente se rige por el art. 229 de la LCT e implica la responsabilidad solidaria de las firma B54 SA y VZ SA respecto de las obligaciones laborales con el empleado SR. X, resultantes del contrato de trabajo. La cesión implica la conservación de la antigüedad adquirida por el trabajador en VZ SA a todos los efectos legales.
5) Que la termino del plazo de esta cesión, previsto en la cláusula 2 del presente, las partes podrán optar por realizar una nueva cesión transitoria o bien una cesión permanente del contrato de trabajo, las cuales deberán formalizarse por escrito. Caso contrario al término del plazo previsto el trabajador volverá a prestar servicios en VZ SA en las mismas condiciones en que se desempeñaba antes de la cesión. (EL PUESTO VA A EXISTIR??)
6) El trabajador por este acto presta su conformidad a la cesión de personal transitoria de la que será objeto, conforme a las condiciones expuestas en las cláusulas precedentes.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en Rosario, a los ... días de ……………….. de 2008.

 #208164  por VICTORIA2004
 
Hola Dal! Me hiciste pensar un poco y leer! jaja. Lo único que puedo acotar es que la cesión del personal (art. 229) prevista en la LCT es un intituto previsto no sólo para la cesión definitiva sino también para la temporal. Aunque esta última es una situación poco frecuente, se encuentra alcanzada por la disposición de referencia.
Fijate, asimismo, que la cesión temporal es la regla en la práctica profesional del fútbol (a tal punto que está prevista expresamente en el estatuto). En cuanto a los requisitos; los mismos que en toda cesión y que muy bien conoces.
Ojalá te sirva de algo el aporte! Saludos!

 #208168  por klaudia7
 
Dal coincido con Eduardo, el que armaste YO lo veo bien.

 #208237  por DAL
 
Gracias chicas!!
Victoria estuve leyendo a Grisolía y efectivamente comenta que la cesión del 229 puede ser temporaria, pero no veía de donde lo sacaba. Leí el estatuto de los futbolistas, y vi que ahí estaba expresamente previsto. Sin embargo buscar un modelo de contrato de cesión de personal futbolista para ver que tiene me parece que no va a ser muy util, no????
Igualmente tengo un argumento por si el empleado se asusta, ya que pedir licencia en un trabajo y entrar en otro es un concepto que el empleado comprende y puede manejar, pero la cesión de personal no creo que la haya oido en su vida. Asi que le voy a decir: TE HAGO EL MISMO CONTRATO QUE LOS JUGADORES DE FUTBOL, TE VAS A PRESTAMO!!!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

 #208276  por VICTORIA2004
 
jaja, muy gráfico! No tengo la menor duda de que lo vas a armar como corresponde. La referencia del jugador de fútbol, por supuesto, no fue mas que un ejemplo ilustrativo de cesión temporal. Es un caso muyyyyyyyyy pocccccccccooo frecuenteeee ( a mi, por lo menos, nunca se me presentó un caso de ese tenor). (El tema también está tratado en Vasquez Vialard (el tratado), pero es sólo un renglón. no te va a ser de ninguna utilidad). Suerte! y después contá como te fue. Saludos

 #208282  por doctoreduardo
 
DAL, perdoname y no es mi intención de pincharte el globo pero no me cierra la cláusula: 2) que la firma VZ SA propone al SR. X una cesión transitoria de su contrato de trabajo por el término de x meses a favor de la firma B54 SA. En consecuencia y por dicho periodo, el Sr. X sera dependiente de la firma B54 SA y prestara servicios en dicha empresa.

Qué pasa con los aportes..??? Habrá una doble imposición, dado que no se extingue la relación laboral con VZ SA..??? Mirá que el Fisco cruza datos permanentemente (me consta).
Hay cambio de categoría..??? Ojo con el Art. 66 y el ejercicio abusivo del ius variandi....

No es mejor una licencia sin goce de haberes y un contrato temporario en la segunda Empresa..??? o mandarlo 'En comisión' manteniendo todas las características de su relación laboral originaria..???

Saludos

 #208386  por DAL
 
Genio Eduardo!!
Lo que más preocupa es la cuestion del ius variandi, y como el cambio de empleador es parte del ius variandi, el 299 requiere la ACEPTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO del trabajador, si el trabajador firma aceptando luego no podrá decir que se trata de ejercicio abusivo. Por eso me tomé el trabajo de poner ( o de poner el espacio para luego completar) las horas diarias, las tareas, la categoría y el sueldo ( que no podrá ser inferior al actual).
Respecto a los aportes, dejará de tener aportes en VZ y los tendrá en B54.
Tu solución de la licencia sin goce de haberes en VZ y el contrato a plazo en B54 es el plan que originalmente tenia la empresa, y yo no resulté muy convencida y propuse esta alternativa.
Pero estoy mirando con más cariño la licencia ya que es más entendible para todos (el trabajador, la gente de Secretaría de trabajo, etc).
Por eso el pedido de opiniones, ya que los pro y los contra de cada solución son los que me interesan.