HOla gente:
Tengo que reunirme en breve con la gente de una empresa que tiene DOS EMPRESAS, dos establecimientos comerciales, dos SA (no hay problema con responsabilidades solidarias, no es por aca el conflicto).
El tema es que tienen un empleado en una de ellas, que podría pasar a la otra empresa a desempeñar una tarea nueva para la que tiene ganas, pero no se sabe si tiene las aptitudes y si se va a adaptar o tener exito, temor tanto del empleado como de los dueños.
Entonces evaluamos hacer un "PASE" de este empleado a la otra empresa a cumplir esa funcion de modo transitorio. Si funciona en el nuevo puesto se queda, si no, se vuelve a su puesto.
Ahora bien, como instrumento esto?????
Al cliente se le ocurre que el empleado pida una licencia en su trabajo sin goce de sueldo y sea contratado (por contrato) en la nueva. Si funciona se pasa, si no funciona se vuelve. Aca no tengo problemas como instrumentar si se queda definitivamente en el nuevo lugar: hago una cesión de personal, con reconocimiento de antiguedad y listo.
Pero esta solución no se, no me convence.
Estoy estudiando la cesión de personal PERO TRANSITORIA, pero no parece estar contemplada en el 229, sino solo de caracter permanente.
A alguien se le ocurre como instrumentar esto, para que no se perjudique el empleado ni la empresa.
Tengo que reunirme en breve con la gente de una empresa que tiene DOS EMPRESAS, dos establecimientos comerciales, dos SA (no hay problema con responsabilidades solidarias, no es por aca el conflicto).
El tema es que tienen un empleado en una de ellas, que podría pasar a la otra empresa a desempeñar una tarea nueva para la que tiene ganas, pero no se sabe si tiene las aptitudes y si se va a adaptar o tener exito, temor tanto del empleado como de los dueños.
Entonces evaluamos hacer un "PASE" de este empleado a la otra empresa a cumplir esa funcion de modo transitorio. Si funciona en el nuevo puesto se queda, si no, se vuelve a su puesto.
Ahora bien, como instrumento esto?????
Al cliente se le ocurre que el empleado pida una licencia en su trabajo sin goce de sueldo y sea contratado (por contrato) en la nueva. Si funciona se pasa, si no funciona se vuelve. Aca no tengo problemas como instrumentar si se queda definitivamente en el nuevo lugar: hago una cesión de personal, con reconocimiento de antiguedad y listo.
Pero esta solución no se, no me convence.
Estoy estudiando la cesión de personal PERO TRANSITORIA, pero no parece estar contemplada en el 229, sino solo de caracter permanente.
A alguien se le ocurre como instrumentar esto, para que no se perjudique el empleado ni la empresa.