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  • Consulta: levantamiento de embargo

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 #208109  por sebastianmss
 
Les paso a contar el tema: Cliente hace casi 10 años pago un convenio por expensas adeudadas, que la actora le habia trabado el embargo. Firman el acuerdo, pero jamas la letrada presento el acuerdo para homologarlo, por lo tanto jamas levanto el embargo. Hace un tiempo vienen a verme contandome que el embargo estaba todavia firme, presento el escrito pidiendo que se ordene levantar la medida ya que estaba paga la deuda y acompaño los recibos y denuncio la caducidad. El tema es que el idiota del secretario me ordena notificar a la otra parte la medida al domicilio, que la mala fe de la otra letrada fue denunciada en una calle que no existe (denuncio la latera y no la calle donde esta situado el departamento). El tema es que fueron las clases de cedulas posibles y todas volvieron rebotadas. Denuncie que es domicilio con el mapa y la imagen satelital, pero la respuesta es un proveido sin sentido que ordena que siga notificando El problema es que hace mas de un año que estoy con ese problema por que el Sr Secretario del Juzgado esta obsesionado con esa notificacion y mientras tanto mi cliente no tuvo una respuesta.Justifica que toda esta burocracia se tiene que hacer en pos de la "defensa en juicio" del actor pero jamas se da cuenta el derecho a la propiedad que tiene mi cliente.
La verdad que estoy cansado con este tema y no que hacer para levantar esa medida.

 #208121  por Sailaw
 
Es que ese embargo si fué trabado hace 10 años, está caduco, a menos que lo hayan reinscripto por lo menos dos veces, cosa que dudo, la caducidad del embargo, es automática, y solo es necesario pedirlo por nota al Registro de la Propiedad.

No hace falta darle traslado a nadie, y menos hacer intervenir al expediente.

 #208330  por sebastianmss
 
Solamente nota???. A quien la dirijo?, Al RPBA?....tan simple era!!!! Que pido, "que en virtud al transcurso del plazo que ordena el CPCC ordenese que se levante el embargo por caducidad"
Gracias!

 #208334  por Sailaw
 
No el CPCC la ley registral

 #208335  por Sailaw
 
Yo generalmente lo hago por gestoria, averigualo, puede que ahora haya que llenar algún formulario.

 #208345  por sebastianmss
 
Gracias!!!!