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  • TRACTO ABREVIADO PARA AUTOMOTORES?

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 #206668  por sandranoemiibanez
 
la legislacion prevee el tracto abreviado para automotores? el juzgado me indica que no, que se debe inscribir la ddhh a nombre de los herederos y luego ellos firmaran el 08 a favor del comprador.... Pero una colega en San Pedro, me comento que con la autorizacion del juez logro tracto abreviado.... alguien me puede decir algo?
Gracias

 #207194  por drpablosanchez@hotmail.co
 
En Provincia Bs. As. tenes que inscribir a nombre de los herederos y luego trasferir firmando el F08.
Por lo menos es lo que hice en varias sucesiones.

 #208486  por Mel79
 
Hola!!! en capital, con la declaratoria de herederos, firman un 08 como adquirentes y otro 08 como trasmitentes, se presentan ambos formularios en el RPA, puedes ser todo certificado ante escribano.-
Es como si el 08 fuese una minuta resumiendo lo que sucedio.-
Saludos.-
 #208789  por Guillermo J.M.Moronell
 
sandranoemiibanez escribió:la legislacion prevee el tracto abreviado para automotores? el juzgado me indica que no, que se debe inscribir la ddhh a nombre de los herederos y luego ellos firmaran el 08 a favor del comprador.... Pero una colega en San Pedro, me comento que con la autorizacion del juez logro tracto abreviado.... alguien me puede decir algo?
Gracias
El tracto abreviado es viable para todo bien registrable mueble o inmueble. En el caso del auto, con el testimonio de la declaratoria y la orden de inscripción, podés hacer el tracto abreviado. Lo que sucede es que tal vez te pidan algún extra en el Registro del Automotor, pero por supuesto que se puede hacer.