Para tramitar una usucapion, debo acreditar el pago del abl y rentas pcia? O con el de rentas solo sirve? Porque las boletas de rentas las puedo imprimir por internet pero a mi cliente que esta ocupando un terreno con la intencion de usucapir no le quieren dar las boletas para el pago municipal, ya que le exigen escritura
luca escribió:Para tramitar una usucapion, debo acreditar el pago del abl y rentas pcia? O con el de rentas solo sirve? Porque las boletas de rentas las puedo imprimir por internet pero a mi cliente que esta ocupando un terreno con la intencion de usucapir no le quieren dar las boletas para el pago municipal, ya que le exigen escrituraLa jurisprudencia ha dicho que el pago de impuestos es una prueba más pero no es determinante porque no se prueba con ello que uno ha habitado el inmueble y se ha comportado como dueño. La prueba fundamental es la documental (varía si es de buena o mala fe, 10 ó 20 años ininterrumpidos, y es muy importante el pago de servicios) y la testimonial.