Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESPIDO TRABAJADRO MENOR DE EDAD

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #208153  por soria ymedrano
 
Tengo un caso donde un trabajador menor de edad ( en negro) se considero despedido ante negativa de trabajo del empleador. Siendo que es menor no hay que pasar por el SECLO, no es verdad ¿? .-

Mi pregunta es la siguiente, la demanda reviste alguna formalidad en especial en este caso, ya que es un trabajador menor de edad ¿?
alguien tendria algun modelo de demanda por despido indirecto de un trabajador menor de edad, desde ya mil gracias

 #208159  por DAL
 
Que tan menor es el menor?????
Tiene que intervenir el ministerio de menores pero fuera de eso no hay mayor formalidad ya que el menor es mayor para la ley laboral.
 #208162  por soria ymedrano
 
EL MENOR TIENE 16 AÑOS, DE SER ASI LA DEMANDA ES IGUAL Y SOLO EL JUZGADO LE DA INTERVENCION AL DEFENSOR DE MENORES ?

 #208284  por DAL
 
En sí la demanda es igual.
Lo que sí como rubros reclamables revisá la fecha de ingreso y su edad, que a esta edad tiene horarios o mejor dicho jornada prohibida, y si tiene alguna dolencia tiene una presunción de culpa iure et iure del empleador y varios items especiales en una demanda.

 #208302  por evasusana
 
debe actuar representado por sus padres

 #208306  por Marielp
 
En el SECLO, seguro no te toman el tramite ( yo ya pase el papelon de ir con una menor y me lo revotaron , jaja ) . La LCT dice que pueden estar en juicio a partir de los 14 , pero el tema es que en el SECLO NO HAY ASESOR DE MENORES . Hay que interponer la demanda directamente . Todavia no interpuse nada , yo creia que no era necesario la representacion de los padres, pero hya que averiguar bien ...

 #208351  por jirafales
 
Conforme la nueva modificación de la LCT
publicada el 25/06/08 (Ley 26.390), las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema deprotección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Saludos!!!

 #208394  por DAL
 
Reforma fresquita!!!!

Art. 187. —Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.

El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)


TEXTO ANTERIOR:

ARTICULO 187.-Los menores de uno y otro sexo, mayores de catorce
(14) años y menores de dieciocho (18) podrán celebrar toda clase de
contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos
32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones
colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren,
garantizarán al trabajador menor la igualdad de retribución, cuando
cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores
mayores.
El régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los
menores de catorce (14) a dieciocho (18) años, estará regido por
las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.


TEXTO NUEVO:

Artículo 33: Facultad para estar en juicio. Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.



TEXTO ANTERIOR


ARTICULO 33.- Los menores, desde los catorce (14) años, están
facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al
contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por
mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén
las leyes locales, con la intervención promiscua del Ministerio
Público.


IMPORTANTE CLAUSULA TRANSITORIA:

ARTICULO 23. — Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes.

ARTICULO 24. — La prohibición dispuesta en el artículo 2º de la presente ley no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

 #208815  por Marielp
 
Gracias por el aporte .

 #209134  por barney
 
Marielp escribió:Gracias por el aporte .
asimiso, a los efgectos de la registracion en los organismos de la seguridad social tener en cuenta QUE LOS MENORES APORTAN A PARTIR DE LOS 18 AÑOS DE EDAD A DICHOS ORGANISMOS, así que el empleador no debe realizar aportes y contribuciones hasta dicha edad, esto por la ey previsional

 #209182  por DAL
 
Leyendo esta reforma me preguntaba como quedó este tema:

Se han derogado los articulos que imponian abrir la libreta de ahorro del menor. Asi que me pregunto: ahora llevan aportes normales???? dudo que no lleven ningún aporte; la verdad todavia no estudie el tema.