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 #207651  por drajustine
 
:shock: hola el caso es asi,me llega una vecina aterrada con boleta municipal: ULTIMO AVISO , la mujer no puede pagar debe unos $1.800,y
encima el plazo para este descuento importante se le venció.Que se puede hacer ahora? ir a reformular la deuda en municipalidad? ella esta dispuesta a pedir el monto a sus hijos,ahora :?

 #208445  por martha
 
Hola; en Matanza, aun despues de la moratoria, los que fueron, pudieron pagar sin problema, pero si ya designaron un letrado tendrá que pactar con el, por ser mandatario del Municipio.

 #208694  por drajustine
 
muchas gracias por la respuesta Marta !! :D

 #208737  por mememiramar
 
Hola, fijate si la deuda paso a judiciales, sino podes fijarte a que periodos corresponde la deuda recorda que los de mas de 5 años estan prescriptos.
 #208792  por Guillermo J.M.Moronell
 
drajustine escribió::shock: hola el caso es asi,me llega una vecina aterrada con boleta municipal: ULTIMO AVISO , la mujer no puede pagar debe unos $1.800,y
encima el plazo para este descuento importante se le venció.Que se puede hacer ahora? ir a reformular la deuda en municipalidad? ella esta dispuesta a pedir el monto a sus hijos,ahora :?
Si consigue el dinero por sus hijos la Municipalidad siempre hace un descuento por paga contado. De lo contrario, hay que hacer un convenio de pago en la Mun. directamente por atención al público, y hay que pagar la primera cuota.

 #208835  por drajustine
 
:) muchas gracias por las respuestas meme y Guillermo!

 #209230  por dies a quo
 
Hola. Estoy bien en el tema, y te digo que puede pedir la prescripción vía administrativa, que te la dan siempre y cuando no haya entablada la demanda de apremio. Incluso, algunos municipios bonaerenses tampoco te lo dan (aun sin juicio) alegando que la deuda está publicada en el Boletin Oficial. Si ya hay juicio, lo más probable es que debas pagar los gastos casuísticos (honorarios, tasa, aportes, etc) y firmar un convenio donde seguramente patrocinaras al contribuyente.

 #209276  por drajustine
 
Hola y gracias. Abusando de tu conocimiento del tema, para presentar el reclamo adm, que ley invoco?

saludos y gracias de nuevo !!

 #209481  por dies a quo
 
Normalmente está en la ordenanza fiscal del municipio que corresponde. Igual, no hace falta invocar ninguna ley en un planteo administrativo. Las notas pueden ser presentadas a manuscrito por el contribuyente en Mesa de Entradas (sin patrocinio letrado), por aquello de la informalidad en el procedimiento administrativo. Invocando la prescripción de tales y tales períodos. Saludos