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  • Duracion De Antecedentes / Prescripcion De La Causa

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 #208851  por YAGO
 
Ante todo buenas tardes... Disculpen mi ignorancia en cuanto al titulo del mensaje pero no sabia como expresar mi duda ya que no estoy muy entendido en temas legales.

Mi consulta es la siguiente... Tengo que presentar un Certificado De Antecedentes ante el Consulado Portugues ya que estoy por tramitar la Ciudadania Portuguesa. El tema es que yo tengo antecedentes penales debido a un Robo Agravado Por Fractura De Puerta Y Escalamiento y no recuerdo que mas decia la caratula de la causa la cual creo que se agregaba ESTELIONATO (En uds esta creerme pero no soy culpable de dicho robo pero de todas maneras fui procesado y condenado). El robo se produjo el 17 de Septiembre de 2002 y a mi la policia me llevo preso el 17 de Septiembre de 2004 y luego de 45 dias privado de mi libertad y que me hayan dictado prision preventiva obtube la morigeracion.

En resumen en Agosto del siguiente año (2005) se llego a un arreglo en lo que tengo entendido se le dice Juicio Abreviado a una pena de 3 años por lo cual luego de haber cumplido 8 meses (Contando desde el dia que fui detenido hasta el dia de dicho "Juicio Abreviado") se me dio la libertad condicional (Creo asi se le dice). El papel me llego a mi casa por un mensajero de la policia por asi decirlo.

Luego de ese arreglo JAMAS me llego ningun solo papel mas sobre la causa, nada en absoluto, nada referente a que finalizo la "Libertad Condicional" o algo similar, nada de nada (Por lo que pude enterarme estaba en un Juzgado De Ejecucion. Estoy en lo correcto?). A todo esto yo quisiera saber si al pedir el certificado de antecedentes figurara todo esto (Creo que es una pregunta tonta puesto que para eso mismo seria dicho Certificado).

¿Cuando preescribe mi causa? ¿Puedo de alguna manera gestionar "algo" para poder entregar el Certificado limpio? (Se que es una boludez lo que digo pero verdaderamente quiero tramitar la Ciudadania y creo que si ven los antecedentes me van a dar una patada en el traste y me la van a negar sin pensarlo 2 veces).

Muchas gracias por haberme leido. Si no me supe expresar debidamente espero hayan comprendido mi consulta. Gracias de nuevo

 #209137  por Pandilla
 
Hola YAGO, puede consultar en este enlace, denominado Prescripción de Causa Penal:
viewtopic.php?t=6865&start=0

Otra opción que tiene es la de acercarse a la Sede del Juzgado de Ejecución y realizar su consulta, o, hacerlo vía la asistencia de un/a Letrado/a.

Saludos.

 #209146  por YAGO
 
Pandilla escribió:Hola YAGO, puede consultar en este enlace, denominado Prescripción de Causa Penal:
viewtopic.php?t=6865&start=0

Otra opción que tiene es la de acercarse a la Sede del Juzgado de Ejecución y realizar su consulta, o, hacerlo vía la asistencia de un/a Letrado/a.

Saludos.
Ante todo muchas gracias por responder... Lo habia leido antes pero no lo pude interpretar correctamente... Si mal no comprendi y agradeceria me den el visto bueno a mi entender... Seria asi...

ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;

2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;


3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;

4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;

5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

(En mi caso lo ke esta resaltado en negritas)

Y si tomara en cuenta esto:

Art. 167.- Se aplicara reclusión o prisión de tres a diez años:

1º si se cometiere el robo en despoblado;

2º si se cometiere en lugares poblados y en banda;

3º si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;

4º si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.

(Nota: texto conforme leyes Nº. 20.642 y Nº. 23.077)


Si el robo fue perpetrado el 17/09/2002 "supuestamente" A fines del 2012 no tendria antecedentes?... Solamente quisiera consultarles eso ya que la verdad ir a un letrado solo por esto como que no da... Gracias nuevamente

 #209391  por attorney
 
Solamente quisiera consultarles eso ya que la verdad ir a un letrado solo por esto como que no da...
:shock: :shock: :shock:

 #209491  por YAGO
 
attorney escribió:
Solamente quisiera consultarles eso ya que la verdad ir a un letrado solo por esto como que no da...
:shock: :shock: :shock:
Para que quede en claro... Pagarle a alguien para que me diga algo como esto... Como que no lo veo bien... Hasta ahora no econtre ninguno en mi zona que te atienda gratis por una consulta jejeje... Yo doy consultas gratis a la gente que me trae las PC's para arreglar... Pero bueno no todos somos iguales. Salu2
 #407098  por utsupra19
 
Yago: esto es un foro de abogados, no un consultorio gratis.esta hecho para consultas entre colegas. Nosotros tenemos que cobrar por dar respuestas, estuvimos 5, otros 6 años, según el plan de estudio, como para que alguien venga y nos diga no da por esto ir a preguntar. A mi tampoco me da llamar a un técnico de aire acondicionado para que toque un boton en cinco minutos y lo arregle, o a un médico para que me diga que no me preocupe, es solo un resfrio.
Creo que deberiamos respetar las profesiones un poquito, posteo poco en el foro pero tu no da me molesto en demasía. agarra plata y anda a preguntar a un abogado como corresponde, y el antecedente no cae con la PRESCRIPcIÓN de un día para el otro tiene que ir un abogado a solicitarla. A venido gente al estudio con antecedentes de hace 20 años con penas máximas de tres años