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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #207831  por evilla
 
Hola colegas:

Queria preguntarles : Tengo un cliente que en su trabajo se ha fracturado la muñeca, la art procuro el tratamiento ( yeso) , y abonó los 35 dias que estuvo inactivo. La pregunta es si esta es la unica indemnizacion que cubre , o bien hay otro tipo que se puede reclamar?? ( no hay secuelas de la lesion) o sea por la fractura por si misma , daño moral etc. En el caso de que se pueda , como se inicia administrativamente y que pasa con los honorarios nuestros, Gracia Buenas ferias
 #207932  por marcelodpt
 
evilla escribió:Hola colegas:

Queria preguntarles : Tengo un cliente que en su trabajo se ha fracturado la muñeca, la art procuro el tratamiento ( yeso) , y abonó los 35 dias que estuvo inactivo. La pregunta es si esta es la unica indemnizacion que cubre , o bien hay otro tipo que se puede reclamar?? ( no hay secuelas de la lesion) o sea por la fractura por si misma , daño moral etc. En el caso de que se pueda , como se inicia administrativamente y que pasa con los honorarios nuestros, Gracia Buenas ferias
El tema es largo, pero para asegurar honorarios te recomiendo inciar demanda por las pretaciones de la ley de riesgos. Seguro que tenes una incapacidad a determinar y te aseguras los honorarios. Un saludo.

 #208857  por MORGAN
 
De que única indemnización hablás?, de las prestaciones en especie y dinerarias que se le otorgó?, para saber si le corresponde alguna indemnización deberá poseer algún grado de incapacidad. Cuanto hace que le dieron el alta?, establecieron incapacidad alguna?, si pasaron 15 días o más del alta intimá a que se expidan acerca de la incapacidad.

 #208983  por evilla
 
EL TEMA ES QUE HAY UNA FRACTURA YA CURADA APARENTEMENTE O POR LO MENOS SIGUIENDO EL CURSO NORMAL DE LA LESISON, NO QUEDÓ NINGUNA INCAPACIDAD, LA PREGUNTA ERA SI CON LA COBERTURA EN ESPECIE Y DE LOS SALARIOS POR LA INASISTENCIA AL TRABAJO YA ESTA CUBIERO O SI ADEMAS HAY ALGO MAS QUE RECLAMAR. GRACIAS POR SUS RESPUESTAS

 #208985  por DAL
 
NO, nada más. Si se curó y quedo bien, sin incapacidad, ya esta.
 #209002  por marcelodpt
 
En principio Dal es como vos decís. Pero pero quiero que veas esto: Primero hay que ver quien fue el que dictaminó que no hay incapacidad, fue el médico de la ART? Para ellos nunca hay incapacidad. Segundo. No te olvides de los fallos que habilitan la instancia judicial "Quiroga" SCBA y "Castillo" CSJN lo cual habilita que un perito dentro del proceso determine la incapacidad con las garantias que ello implica y Tercero como ese perito va a cobrar mas si hay un grado de incapacidad alto, !seguro que la habrá! y el/la colega cumplirá con su misión aquí en la tierra. Saludos.