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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #208865  por ignacio vieytes
 
Mi cliente estaba sep de hecho desde hacía mas de 15 años. Su marido la habia abandonado p vivir en otra pcia donde convivió con otra muj por 10 años, pero 8 MESES ANTES DE MORIR ella lo abandona, y él hace una exposición civil donde deja asentado ésto. Yo le incié a mi clienta el pedido de pensión, fundando su derecho en q él continuaba su relac con ella, y además en el inicio de un juicio de alimentos, donde había sido condenado (hecho q jurisprudencialmente se considera p otorgarle la pension a la separada). La concubina de la otra pcia simultaneamente tambien pide la pension, y mientras tramita la de mi cliente, se la acuerdan en febrero. Yo tengo claro que no le corresponde x q no cumplía con los 5 años de convivencia inmediatos a la muerte, ya q se había ido 8 meses antes (LO QUE PRUEBO CON LA EXPOSICION EN POLICIA DE ESA PCIA, FIRMADA POR EL CAUSANTE).
Como hago para impugarle el beneficio?

 #208952  por Lucas010
 
Por logica pura (por que no soy abogado) me parece que en este caso ANSES no tiene facultad para decidir quien tiene mejor derecho. Por lo que creo que tenes que poner un amparo o medida cautelar que ordene a suspender el pago del beneficio, y de ahi sera la justicia la que defina.
Esperemos a ver que dicen los que saben...

 #208973  por empí©docles
 
Lucas10: la autoridad de aplicación es la Anses y por tanto, quien decide.-
Ignacio:
Hacés una exposición con la prueba de la denuncia; debe ser citada la conviviente para notificarse de esa presentación y ejercer las defensas que estime puedan corresponder; con todo, pasa a Legales que va a determinar la procedencia o no de la baja de la pensión de la concubina.-
La esposa está cubierta por el hecho de los alimentos más el reconocimiento hecho por el causante.-

 #209007  por ignacio vieytes
 
[Gracias Empedocles y Lucas.
Ahora, respecto a la prueba, tengo la expocision civil, hecha en policía de la pcia donde estaba viviendo el causante. Me pregunto, ante el desconocimiento de la contraria, cómo se procede en sede administrativa, se pide oficio a policia de esa pcia para que se expida sobre la autenticidad, o bien por tratarse de un instrumento público, en todo caso será la contraria la que lo tenga que redarguir de falsedad?
Y, en donde ser presentaría, en la Anses donde está tramitando la pensión de mi cliente no, debe ser en la central, porque se trata de la baja de otro beneficio, estoy en lo cierto?