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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.

 #207778  por abogado_1987
 
derogada CASSABA ... y ahora ?

 #207876  por claudiarf
 
Tómese un cafecito, fumese un pucho o lo que le plazca, y sobre todo espere sentado, hasta que haya una liquidación y se repartan, devuelvan los aportes!!!!! :twisted: :twisted:

Eso sí tómeselo con calma...... :wink:

 #208019  por bonita
 
Era hora !!!!!ahora vamos por la plata,que la devuelvan.

 #208475  por enzo fernando costa
 
Cassaba fue un ejemplo más de tantas instituciones que estaban aparentemente bien intencionadas, pero que después se convierten en un mamarracho más, por la rigidez de estructura y la falta de creatividad para comprender los numerosos matices de la situación, y la realidad socioeconómica de los abogados. Estas instituciones suelen tener un contenido manifiesto = beneficiar a una población dada, y un contenido latente = hacer los propios negocios, y ubicar amigos. Me congratulo efusivamente de su desaparición. Espero que la próxima la pergeñen mejor y la piensen bien.

 #208635  por LionelHutz
 
ok, se derogo cassaba, pero ahora ¿tenemos que aportar a la anses como cualquier otro monotributista?

 #209109  por abogado_1987
 
carta de Cassaba ...

Estimados colegas:

Quiero compartir con Uds. la satisfacción y la alegría de haber alcanzado la sanción de la ley derogatoria de CASSABA, porque, todos juntos, hemos logrado cumplir, a escasos 24 días de haber asumido la conducción de la Caja , la parte primordial de nuestro compromiso con nuestos votantes. Este hecho no es frecuente en nuestro país, donde siempre se buscan excusas para no respetar las promesas electorales.

La derogación de esa ley y la distribución de los fondos acumulados a sus aportantes, en el marco legal sancionado, fueron los lemas con los que nuestra lista, "Derogación y Distribución" se presentó a las elecciones de renovación de autoridades de CASSABA en abril de este año, en las que obtuvo un contundente triunfo con el 50,27% de los votos emitidos. A partir de ese mismo momento comenzó un intenso trabajo de las autoridades electas en pos de los objetivos que los colegas habían convalidado ampliamente en los comicios. Esa tarea se profundizó desde el momento de la asunción. Hoy podemos decir con legítima satisfacción que en tan sólo 24 días de gestión se alcanzaron la casi totalidad de las metas planteadas.

Estos resultados se consiguieron sin espectacularidades mediáticas -que muchas veces sólo sirven para postergar el cumplimiento de los propósitos trazados-, sino con un férreo compromiso, persistencia, postulados claros y transparentes, y un inquebrantable respeto por los demás colegas y las instituciones involucradas en la cuestión.

Quiero expresar, en mi nombre y en el de los miembros de mayoría en el Directorio y en la Asamblea , mi más sincero reconocimiento a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que supo escuchar el reclamo de los colegas de nuestra ciudad y le puso fin a un experimento que hace cuatro años ella misma había puesto en marcha, a instancias de una primera minoría circunstancial del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y sin el apoyo de la gran mayoría de sus supuestos beneficiarios.

Del mismo modo y de manera especial, agradecemos también a los colegas que desde fines del año pasado se sumaron a este proyecto que entonces podía parecer utópico. Con ellos trabajamos desde la adversidad, pero con la firme convicción de que la causa era justa. El empeño no fue en vano y nos alienta a seguir bregando por nuestra profesión y por los valores republicanos que es imprescindible restablecer en la Argentina. Por último, nuestra principal deuda de gratitud es hacia los abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que respaldaron de un modo conmovedor la convocatoria que lanzamos para terminar con un régimen que parecía ya consolidado.

Por último quiero decirles que, sin perjuicio de que siempre creímos que CASSABA era inconstitucional, porque el artículo 125 de la Constitución Nacional sólo permite a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires conservar pero no crear cajas previsionales que no existieran antes de la entrada en vigencia de la reforma constitucional de 1994, es imperioso aclarar, ahora, que la ley 1181 fue derogada, que nos oponemos a cualquier caja profesional compulsiva, aún cuando sea regulada por el Congreso Nacional. De poco habría valido esta lucha si lo que la Ciudad ha suprimido renace -como pareciera ser el deseo de algún sector de la abogacía- por obra de la Nación. Como legislador, voté casi en soledad el rechazo al proyecto de creación de CASSABA en 2004, cuando algunos que después levantaron mis banderas lo apoyaban desde el Colegio Público de Abogados, y no lo hice solamente por una mera cuestión de competencia legislativa. CASSABA ya es un mal recuerdo: que no nos fabriquen otro monstruo igual con padres nuevos y un nombre distinto.

Por nuestra parte, estaremos atentos para que ello no suceda y nos dedicaremos, en cuanto nos corresponde, a la liquidación de CASSABA y a la restitución de los fondos aportados a sus titulares. Ese es nuestro compromiso.

Muchísimas gracias, un fuerte abrazo,



Jorge Enríquez

Presidente
 #209345  por julioricardo
 
Para los Abogados nuevos(ultimos 2 o 3 años) que somos de Provincia de Buenos Aires, ahora podremos matricularnos en Capital, sin la necesidad de pagar doble caja, porque Ca$$aba nos cobligaba a afiliarnos, pese a estar inscriptos en la Caja Provincia, que era mucho mejor, solo se salvaban unos pocos que en su momento hicieron uso de la opcion. Ahora seguramente habra un aluvion de matriculados... lo que beneficiara al CPACF , que podra recuaudar mas, y a nosotros que podremos trabajar mas.
Por eso fue justo la derogacion de ese engendro inconstitucional y en beneficio de todos. Muchas Gracias a todos.

 #209514  por ElZorro
 
Gracias Jorge Rizzo :!: :D .
Ahora, que a nadie se le ocurra ENRIQUEZ erse con la liquidación de ca$$aba.
El Zorro. Abogado y
Este mensaje fue editado por respeto a todos los letrados del Foro que pertenezcan a otras agrupaciones de la Colegiación.
Gracias

 #209516  por ElZorro
 
Este post ha sido editado.-
Muchas gracias

 #210140  por abogado_1987
 
alguien podría subir la ley de derogación de CASSABA ? ... gracias

 #210240  por drg
 
Pregunta: Se derogo con efecto retroactivo?
Pregunto porque yo no pague nunca :roll:
 #210289  por Sailaw
 
julioricardo escribió:Para los Abogados nuevos(ultimos 2 o 3 años) que somos de Provincia de Buenos Aires, ahora podremos matricularnos en Capital, sin la necesidad de pagar doble caja, porque Ca$$aba nos cobligaba a afiliarnos, pese a estar inscriptos en la Caja Provincia, que era mucho mejor, solo se salvaban unos pocos que en su momento hicieron uso de la opcion. Ahora seguramente habra un aluvion de matriculados... lo que beneficiara al CPACF , que podra recuaudar mas, y a nosotros que podremos trabajar mas.
Por eso fue justo la derogacion de ese engendro inconstitucional y en beneficio de todos. Muchas Gracias a todos.
Si ahora podes matricularte en la Capital, y trabajar en la misma sin pagar nada, pero los abogados de Capital si queremos matricularnos en Pcia, debemos pagar (y bastante màs caro), que maravilla no?, estoy deslumbrado por la justicia de esto.

 #214158  por abogado_1987
 
LEY 2811
DE DEROGACION DE CASSABA


Texto aprobado por la Legislatura de la C.A.B.A. EN LA SESIÓN DEL 24/07/2008

TITULO I

Artículo 1º.- Disuélvase e iníciese el proceso de liquidación de la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA).

TITULO II

Artículo 2º.- La liquidación de CASSABA estará a cargo de una Comisión Liquidadora que estará integrada por nueve (9) miembros titulares y por nueve (9) miembros suplentes, cinco (5) en representación del Directorio de CASSABA que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes, en representación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ambos casos.
La Comisión Liquidadora ejerce la representación legal de CASSABA, a la cual deberá añadirse el aditamento “en liquidación” y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. La Comisión Liquidadora será presidida por uno de los representantes de CASSABA, debiendo dictarse su propio reglamento.

Artículo 3º.- Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes de la Comisión Liquidadora:
a) Ejercer la representación legal de CASSABA (en liquidación).
b) Designar un asesor técnico de la liquidación.
c) Celebrar los actos jurídicos de administración y de disposición que sean necesarios para dar cumplimiento al objeto de la liquidación.
d) Realizar el activo y cancelar el pasivo.
e) Elaborar un presupuesto de gastos de funcionamiento para la liquidación del ente.
f) Confeccionar el plan de liquidación, el cual deberá contener los plazos, procesos, elaboración de metas, proyectos de convenio o acuerdos que se requieran y una estimación de objetivos cuantificables.
g) Preparar el balance final y proyecto de distribución, conforme las exigencias reglamentarias en materia contable.
h) Elaborar por lo menos en forma trimestral un informe sobre el estado de la liquidación que deberá ser remitido a la Asamblea.
i) Confeccionar un balance anual en caso de que la liquidación se prolongue por más de un ejercicio.
j) Elaborar una auditoria al inicio de la gestión.
k) Proponer las remuneraciones, retribuciones y/o honorarios que sean necesarios para el proceso liquidatorio, incluso la del asesor técnico de la liquidación mencionado en el inc. b) de este artículo.
l) Convocar la Asamblea de Representantes para la Liquidación de CASSABA a efectos de cumplir con los objetos de esta ley, debiendo confeccionar el orden del día.
m) Ejercer toda otra facultad u obligación que le asigne la reglamentación.

Artículo 4º.- El asesor técnico de la liquidación que designe la Comisión Liquidadora, actuará dentro de la órbita de la competencia de esa Comisión, certificará los balances, informes y toda otra documentación contable necesaria a los fines de la liquidación, realizando todo tipo de tareas de asesoramiento financiero contable y asistirá en cualquier otra que la Comisión Liquidadora le encomiende específicamente.
El asesor técnico de la liquidación puede ser una persona física o jurídica a criterio de la Comisión Liquidadora.
La designación de una persona física debe reunir los siguientes requisitos: título de Contador Público Nacional y una antigüedad mínima en la matrícula de cinco (5) años. Se deben tomar en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de sindicaturas y liquidaciones judiciales. Se debe dar preferencia a quienes posean título universitario de especialización en sindicatura concursal u otras especializaciones afines a la materia.
La designación de una persona jurídica, se debe hacer de la lista correspondiente a la categoría A, integrada por estudios, de la Cámara Nacional de Apelación en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires conforme a la Ley 24.522.


TITULO III

Artículo 5°.- Designase a la Asamblea de CASSABA que se encuentra en funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente norma como Asamblea de Representantes para la Liquidación (en adelante la Asamblea).

Artículo 6º.- Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la Asamblea:
a) Dictar su Reglamento Interno.
b) Sesionar exclusivamente con motivo de la convocatoria que efectúe la Comisión Liquidadora y al único y solo efecto, del tratamiento del orden del día que se incluya en la misma.
c) Aprobar con mayoría absoluta de sus miembros el presupuesto de gastos de funcionamiento para la liquidación del ente, el plan de liquidación y el balance final y proyecto de distribución y la auditoria de inicio de la gestión.
d) Aprobar con mayoría absoluta de sus miembros los balances anuales, en caso de que la liquidación se prolongue por más de un ejercicio.
e) Aprobar las propuestas de remuneraciones, retribuciones y/o honorarios que sean necesarios para el proceso liquidatorio, incluido el del asesor técnico de la liquidación designado por la Comisión Liquidadora.
f) Aprobar la operatoria establecida en el artículo 11.

Artículo 7º.- La Comisión Liquidadora deberá remitir, dentro del plazo que establezca la reglamentación para cada uno de los casos, los proyectos que se mencionan en los incisos d), e) y f) del artículo 3º a la Asamblea a los fines de su aprobación.

TITULO IV

Articulo 8º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cesa la obligatoriedad de cumplir con los aportes, contribuciones y demás deberes de los abogados y procuradores y demás obligados para con CASSABA.
A los afiliados a CASSABA que no hubieran efectuado sus aportes y contribuciones en tiempo y forma conforme el régimen legal que por esta ley se deroga, no les serán exigibles esas obligaciones, debiendo ellos regularizar su situación ante el Sistema Previsional que corresponda.

Artículo 9º.- El plazo de la liquidación es de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. La Legislatura, por causa fundada, podrá prorrogar por única vez y hasta por un término máximo de doce (12) meses este plazo.

Artículo 10.- La Comisión Liquidadora garantizará la continuidad de las jubilaciones y pensiones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se hubieran otorgado y se encuentren en vigencia, a través de los instrumentos legales correspondientes y con las entidades públicas o privadas de mayor calificación del mercado y que cuenten con la aprobación regulatoria respectiva.
La Comisión Liquidadora deberá ofrecer a los beneficiarios las variables y posibilidades que mejor hagan a su derecho y que respondan al criterio de eficiencia y economía de la gestión.
La propuesta definitiva para cada uno de los beneficiarios alcanzados por este artículo deberá ser aprobada por la Asamblea.
Las solicitudes de beneficios que se encuentren en trámite deberán ser resueltos por la Comisión Liquidadora en el plazo perentorio de treinta días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 11.- CASSABA (e.l.) debe ceder a título oneroso y a condiciones de mercado la cartera de créditos y activos financieros de la entidad al Banco Ciudad de Buenos Aires, con exclusión de los conceptos señalados en el artículo 8º.

Artículo 12.- CASSABA (e.l.) debe disponer la venta en pública subasta de los bienes muebles e inmuebles de CASSABA en liquidación, al contado y al mejor postor, debiendo la misma ser efectuada a través del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 13.- La Comisión Liquidadora debe celebrar los acuerdos que fueran necesarios con los organismos recaudatorios y previsionales que correspondiera, así como cualquier otra entidad pública o privada para garantizar los derechos previsionales de los afiliados aportantes a CASSABA.

Artículo 14.- La Comisión Liquidadora deberá girar, a los respectivos sistemas previsionales, los fondos correspondientes que sean necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones previsionales de cada uno de los afiliados aportantes, según se establezca en los convenios mencionados en el artículo anterior.
La Comisión Liquidadora deberá entregar a los afiliados su correspondiente carpeta de antecedentes previsionales, conteniendo la totalidad de la información previsional existente en la Caja.
Los acuerdos en materia de regímenes de reciprocidad que CASSABA hubiera celebrado mantienen su vigencia.
Los datos suministrados por los aportantes que sirvan para individualizar sus sistemas previsionales y su situación frente a éstos, así como sus cuentas de aportes individuales en los casos que corresponda, deben ser establecidos en la reglamentación de la presente ley, debiendo procurarse la simplicidad, confidencialidad y uniformidad de la misma.
Los fondos remanentes, resultantes de la liquidación final, de libre disponibilidad una vez cubierta las obligaciones previsionales de los aportantes y deducidos los gastos administrativos, deberá ser distribuido entre los afiliados aportantes a prorrata, conforme al proyecto de distribución aprobado por la Asamblea.

Artículo 15.- El total de las remuneraciones, retribuciones y/o honorarios mensuales que eventualmente puedan ser fijados con motivo del cumplimiento de esta ley a los miembros de la Comisión Liquidadora no podrán ser superiores, en ningún caso y bajo ningún concepto, al total de los percibidos por los miembros del directorio de CASSABA a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
La remuneración u honorario del asesor técnico de la liquidación citado en el inciso b) del artículo 3º y en el artículo 4º deberá ser propuesto por la Comisión Liquidadora y ser aprobado por la Asamblea.

Artículo 16.- A los efectos de la presente, son de aplicación supletoria y en todo cuanto sea susceptible y pertinente la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Artículo 17.- Derógase la Ley N° 1181 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

Artículo 18.- La presente Ley entra en vigencia el día 1 de agosto del año 2008.

Art. 19.- Comuníquese, etc.

 #214165  por sanfi
 
Que tal Dres., ya verdad que no entiendo bien el tema.
Yo entiendo que estoy matriculada en pcia. y por la edad y los años de expedicion del título, los aportes que debo ingresar en la Caja de Prevision Social son altísimos, y no llego nunca a pagarlos dentro del año...
Ahora, como es esto que si me matriculo en Capital no tengo que pagar nada..., la verdad que no entiendo...
En provincia pago:
-matricula
-aportes
-monotributo
-ingresos brutos
Si me matriculo en Capital, qué es lo que tengo que pagar o de qué estoy eximida ?
Alguien podrá aclararme un poco el tema...

 #221601  por LorenaM2008
 
Sailaw escribió:Una pena, ganó la destrucción, ganó el oportunismo, Cassaba estaba, era suceptible de modificar, pero lamentablemente en la conducción de Cassaba en sus origenes, imperaba la soberbia, y en la conducción del Colegio el oportunismo y la demagogia.

Cassaba era una aspiración de los abogados de la Capital, pero lamentablemente ahora estamos en manos de los de Pcia de Bs.As. ellos pueden venir a Capital y litigar gratis, pero si lo hacemos los que estamos en Capital en Pcia, debemos pagar lo previsional, lo impositivo, todo. Es una injusticia. en fin, así la cosa.

Pero para eso tenés una solución...bueno, digo, de pronto, me parece... je. Por ejemplo, en mi caso estoy matriculada en pcia. solamente y pago matricula y aportes que por cierto no son nada baratos para los que recién empezamos y tenemos pocos clientes... matricularme en capital no me interesa en lo más mínimo por el momento (así que yo no soy una de las que litigan gratis como vos decis...jajaja)
Pero la propuesta está en que: si te sale algún laburo de pcia. podés compartir honorarios con alguien que sí este matriculado... y listo, todo no se puede, algo hay que resignar pero al menos podés tomar el caso... digo, que se yo.
Una manera interesante de laburar en pcia sin necesidad de matricularse y compartir con algun colega... conocidos debes tener más de uno, eso siii, hay que resignar algo, pero todo suma.