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  • liquidacion para servicio domestico no registrado

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 #209036  por MIHA
 
[chicos me estoy volviendo loca con el asunto del decreto 326/56. como hago para sacar una correcta liquidacion si el empleado no esta registrado?besos miha
olor=red][/color]

 #209105  por VICTORIA2004
 
Hola.
Te paso los rubros que corresponderían por despido de empleada doméstica.
1. Indemnización sustitutiva de preaviso
2. SAC s/ ind preav.
3. Indemnización por despido
4. Incremento art. 2 ley 25323

Aclaración: Por mi parte, este es el criterio de la doctrina que comparto (Dres. Hanaini - Loustaunau). El tema está muy opinado, por lo que no faltan quienes consideran aplicable el art. 1 25323 (cito en este punto al Dr. Reviriego, al que podés citar si estas por la trabajadora y querés incluir ese rubro). Con respecto a la ley de empleo, soy de las que la descarto a rajatabla, en orden a que las relaciones de trabajo doméstico están excluidas del régimen de regularización, por señalar el art 1 del decreto reglamentario (2725/92) que sólo es aplicable a los trabajadores comprendidos en la LCT.
También podés agregar a la planilla SAC proporcional y Vacaciones Proporcionales, rubros que quizas tu oponente va a discutir, en orden a no estar previstos en como liquidación en el estatuto. Pero como en derecho todo es opinable ... un consejo, yo los pediriá

modo de cálculo
1. Indemnización antiguedad: (empleado con antiguedad superior a 1 año) = medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses, tomando como base el promedio del sueldo en dinero de los últimos 2 años o del percibido durante el período de servicios si este fuera menor.
2. Indemnización por preaviso: se toma como bae el sueldo en dinero del último mes. se debe abonar la totalidad de los días omitidos (5 o 10 según la antiguedad)

Ojalá te haya servido de algo el aporte. Saludos!!
 #209118  por barney
 
MIHA escribió:[chicos me estoy volviendo loca con el asunto del decreto 326/56. como hago para sacar una correcta liquidacion si el empleado no esta registrado?besos miha
olor=red][/color]
Fijate la posibilidad tambien de pedir diferencias salariales, si no le pagaban conforme a las escalas salariales emanadas de las resoluciones del MTSS, eso incrementa bastante la liquidacion.
Saludos

 #209406  por pinuer
 
Hay que agregar también las vacaciones proporcionales y no gozadas, en caso de existerir. Ello sin perjuicio de no haber alcanzado el año de servicios continuados. (Porque el estatuto parecería cercenar este derecho para aquellos trabajadores que no alcanzaran ese mínimo de tiempo.) Hay jurisprudencia que avala esta postura.
A todos los rubros corresponde adicionarle el SAC. Les paso luego un fallo que contiene bien los rubros correspondientes.
En caso de no haberese hecho los aportes, también reclamar el importe correspondiente.