Hola.
Te paso los rubros que corresponderían por despido de empleada doméstica.
1. Indemnización sustitutiva de preaviso
2. SAC s/ ind preav.
3. Indemnización por despido
4. Incremento art. 2 ley 25323
Aclaración: Por mi parte, este es el criterio de la doctrina que comparto (Dres. Hanaini - Loustaunau). El tema está muy opinado, por lo que no faltan quienes consideran aplicable el art. 1 25323 (cito en este punto al Dr. Reviriego, al que podés citar si estas por la trabajadora y querés incluir ese rubro). Con respecto a la ley de empleo, soy de las que la descarto a rajatabla, en orden a que las relaciones de trabajo doméstico están excluidas del régimen de regularización, por señalar el art 1 del decreto reglamentario (2725/92) que sólo es aplicable a los trabajadores comprendidos en la LCT.
También podés agregar a la planilla SAC proporcional y Vacaciones Proporcionales, rubros que quizas tu oponente va a discutir, en orden a no estar previstos en como liquidación en el estatuto. Pero como en derecho todo es opinable ... un consejo, yo los pediriá
modo de cálculo
1. Indemnización antiguedad: (empleado con antiguedad superior a 1 año) = medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses, tomando como base el promedio del sueldo en dinero de los últimos 2 años o del percibido durante el período de servicios si este fuera menor.
2. Indemnización por preaviso: se toma como bae el sueldo en dinero del último mes. se debe abonar la totalidad de los días omitidos (5 o 10 según la antiguedad)
Ojalá te haya servido de algo el aporte. Saludos!!